viernes, 7 de junio de 2019


PLANIFICACION GUBERNAMENTAL DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO
1.    INTRODUCCIÓN
En la década de 1980 América Latina y el Caribe emprendieron un proceso de reformas del Estado debido entre otros al agotamiento del modelo de industrialización, crisis de la deuda externa que impacto en la economía de la región. Las reformas establecidas en el contexto dieron surgimiento al modelo neoliberal y los países de la región priorizaron la dimensión financiera de la crisis e iniciaron reformas orientados al ajuste fiscal, la reducción del Estado y la apertura comercial.
Con la promulgación de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, se establece las bases para instaurar un nuevo modelo de gestión gubernamental, basada en la responsabilidad por los resultados antes que por el cumplimiento de los procedimientos, que caracterizó hasta entonces la gestión pública.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Planificación de corto, mediano y largo plazo en las Instituciones descentralizadas del sector Publico no cuentan con una metodología para su articulación.
La no articulación de la planificación de corto, mediano y largo plazo está ocasionando que no se cumplan los objetivos de gestión, debido a los siguientes factores:
      i.        Elaboración deficiente de los anteproyectos de presupuestos
    ii.        Establecimiento de objetivos de gestión sin considerar la planificación de mediano y largo plazo.
   iii.        Falta de un sistema de información que integre el presupuesto y la planificación.
2.1. Formulación del Problema
La elaboración deficiente de los anteproyectos de presupuesto en las Instituciones Publicas Descentralizadas, generan incumplimiento en la programación operativa anual y Planes Estratégicos Institucionales.
2.    OBJETIVOS
2.1. Objetivo General
Establecer las causas por las cuales los anteproyectos de presupuesto de las Instituciones Publicas Descentralizadas, son formuladas deficientemente.
2.2. Objetivos Específicos
Determinar el grado de ejecución presupuestaria de las gestiones 2016, 2017 y 2018
Determinar el grado de ejecución física del Programa de Operaciones Anual de las gestiones 2016, 2017 y 2018.
Establecer los sistemas de información utilizados para el seguimiento y evaluación del Presupuesto y Programación de Operaciones Anual de las gestiones 2016, 2017 y 2018.
3.    JUSTIFICACIÓN

3.1 Justificación metodológica. - El presente estudio, no pretende proponer un nuevo método o una nueva estrategia para generar nuevos conocimientos.
3.2 Justificación Académica. - Esta investigación no permitirá adquirir nuevos conocimientos en Metodología de la investigación científica.
3.3 Justificación Práctica. - La presente investigación está determinada por una justificación práctica, debido a que ayudara a resolver un problema en la gestión pública gubernamental.
4.    MARCO TEÓRICO - CONCEPTUAL
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La palabra administrar viene de las voces latinas “ad” que denota la preposición a, y mistrare que significa servir. Muchas definiciones se han dado del verbo administrar, así por ejemplo se dice que administrar es gobernar, regir, cuidar, manejar los negocios públicos o privados.
La palabra “Administración”, empleada en su acepción más amplia, significa toda actividad pública o privada, ordenada para alcanzar fines humanos, sean o no económicos, y también el conjunto de entidades u órganos que la ejercen. Se la usa en el primer sentido cuando se habla de la idónea administración  de una empresa, y en el segundo cuando se afirma que alguien ocupa un cargo en la administración  de un establecimiento[1].
La administración en su expresión más concreta, representa un conjunto de principios , normas, reglas y procedimientos, que en todos los tiempos , ha tenido como finalidad regular la productividad del esfuerzo humano y asegurar una mejor utilización de los recursos disponibles, destinados a satisfacer las necesidades materiales y espirituales del hombre y la sociedad, y en condiciones de optima eficiencia[2]
El concepto de administración pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde el punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, es decir al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde el punto de vista material, se entiende a la actividad administrativa, es decir, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
PLANEACION
Para planear lo que se tiene en que determinar los objetivos y los cursos de acción que han de tomarse, seleccionando y evaluando cual será la mejor opción para el logro de objetivos propuestos, bajo que políticas, con que procedimientos y bajo que programas. De esta manera la planeación es la primera etapa del sistema presupuestario en la que se deben analizar los factores que influyen en el futuro de la organización
PLANEACION ESTRATEGICA
La planeación estratégica supone tanto un enfoque como una metodología. Es un enfoque porque supone una manera de ver las cosas y la manera en que una persona ve las cosas define su conducta y sus actitudes. Un gerente aborda la administración de una organización a partir de lo que tienen en sus mentes; de esta manera los paradigmas suelen ser determinantes y la planeación estratégica es ciertamente uno de ellos. Sera necesario, por lo tanto, antes de explicar los pasos de la planeación estratégica, definir algunos conceptos básicos presentes tanto en la metodología como el enfoque.
VISION
Una visión expresa la forma en cómo queremos ver a la organización dentro de un periodo determinado. ¿Qué será dentro de 10 años? La visión expresa algo que evidentemente no existe, es el futuro deseado de la organización. La visión es importante porque supone la inspiración necesaria para visualizar aquello que queremos llegar a ser en este omento. Una visión no expresa los propósitos de la organización sino la configuración de la imagen deseada, la apariencia que queremos que la organización tenga en el largo plazo.
MISION
La declaración de la misión de la organización es fundamental, ya que señala su razón de ser en su contexto, y además enfila a la organización hacia el cumplimiento de la visión.
GESTION
Es la constante toma de decisiones, cuyo fundamento es la información que debe verse sobre tres aspectos:
1.    Sobre lo que sucede en cada momento, pero concentrándose en lo relevante
2.    Sobre objetivos claramente definidos, que en ultimas es lo que se requiere que ocurra
3.    Sobre lo que pueda pasar fuera de nuestro control, para lo que es necesario determinar posibles escenarios futuros
EL SISTEMA DE PLANIFICACION EN BOLIVIA
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO – SPIE
La Ley N° 777 de 21 de enero de 2016 – SPIE, tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien. El SPIE, es el conjunto organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos para la planificación integral de largo, mediano y corto plazo del Estado Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria, con la participación de todos los niveles gubernativos del Estado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. II. El Sistema de Planificación Integral del Estado, está conformado por los siguientes subsistemas: a. Planificación. b. Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral. c. Seguimiento y Evaluación Integral de Planes. Artículo 3. (FINES). Son fines del Sistema de Planificación Integral del Estado, a efectos del cumplimiento de la presente Ley: a. Lograr que la planificación de largo, mediano y corto plazo tenga un enfoque integrado y armónico, y sea el resultado del trabajo articulado de los niveles de gobierno, con participación y en coordinación con los actores sociales, orientar la asignación óptima y organizada de los recursos financieros y no financieros del Estado Plurinacional, para el logro de las metas, resultados y acciones identificadas en la planificación, realizar el seguimiento y evaluación integral de la planificación, basado en metas, resultados y acciones, contribuyendo con información oportuna para la toma de decisiones de gestión pública. El ámbito de aplicación del Sistema de Planificación Integral del Estado, comprende a las siguientes instituciones: Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado, Entidades Territoriales Autónomas, Empresas Públicas, Universidades Públicas. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1. Desarrollo Integral para Vivir Bien. Es el proceso continuo de generación e implementación de medidas y acciones sociales, comunitarias, ciudadanas y de gestión pública para la creación, provisión y fortalecimiento de condiciones, capacidades y medios materiales, sociales y espirituales, en el marco de prácticas y de acciones culturalmente adecuadas y apropiadas, que promuevan relaciones solidarias, de apoyo y cooperación mutua, de complementariedad y de fortalecimiento de vínculos edificantes comunitarios y colectivos para alcanzar el Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra.
La Planificación Sectorial de Desarrollo Integral. Articula las propuestas del sector y del conjunto de las entidades, instituciones y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia del Ministerio cabeza de sector, de forma simultánea y complementaria, de acuerdo a lo establecido en la planificación nacional de largo y mediano plazo. Comprende procesos de planificación multisectorial de articulación y coordinación de acciones entre los diferentes sectores.  
La Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el ordenamiento territorial en las estructuras organizativas del Estado, e incluye la programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto plurianual. Se realiza en concordancia con la planificación nacional y en articulación con la planificación sectorial.
La Planificación Estratégica Institucional. Determina las acciones institucionales específicas para alcanzar las metas y resultados definidos en la planificación de mediano plazo.
La Planificación Estratégica de Empresas Públicas. Es el proceso que direcciona y orienta la gestión empresarial de las empresas públicas y corporativas, respectivamente, en el marco de la normativa, de las metas y resultados de largo y mediano plazo.  Los fundamentos que orientan al Sistema de Planificación Integral del Estado, son los siguientes:
1. Planificación con Integralidad. Es la planificación del desarrollo integral para Vivir Bien, en sus diferentes dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas y afectivas, en las diferentes estructuras organizativas del Estado, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y elementos de la Madre Tierra.
2. Planificación con Complementariedad. Comprende las concurrencias de acciones, en el marco de metas y resultados comunes, por parte de todas las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley para alcanzar el desarrollo integral para Vivir Bien y construir una sociedad justa, solidaria y equitativa.
3. Planificación con Coordinación. Es la coordinación entre el Órgano Rector del Sistema de Planificación Integral del Estado y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, para la articulación y concordancia del proceso cíclico de la planificación de largo, mediano y corto plazo concordante con el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES).
4. Planificación con Respeto de Derechos. Consiste en aplicar la planificación del desarrollo integral para Vivir Bien de largo, mediano y corto plazo, de forma complementaria, compatible e interdependiente con la gestión de los sistemas de vida, considerando los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y en el Artículo 9 de la Ley N° 300, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien.
5. Planificación con Transparencia. Consiste en la generación, procesamiento y difusión de información sobre la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los procesos de planificación y su implementación en todos los niveles del Estado, con información oportuna sobre la administración de los recursos públicos, promoviendo el control social, permitiendo el acceso a la información y practicando la integridad y ética pública.
AGENDA PATRIOTICA 2025
La Agenda Patriótica plantea 13 pilares de la Bolivia Digna y Soberana, los cuales son los siguientes:
1.- Erradicación de la pobreza extrema.
2.- Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para Vivir Bien.
 3.- Salud, educación y deporte para la formación de un ser humano integral.
 4.- Soberanía científica y tecnológica con identidad propia
5.- Soberanía comunitaria financiera sin servilismo al capitalismo financiero.
6.- Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del mercado capitalista.
7.- Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y comercialización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
 8.- Soberanía alimentaria a través de la construcción del saber alimentarse para Vivir Bien.
 9.- soberanía ambiental con desarrollo integral, respetando los derechos de la Madre Tierra.
10.- Integración complementaria de los pueblos con soberanía.
 11.- Soberanía y transparencia en la gestión pública bajo los principios de no robar, no mentir y no ser flojo.
12.- Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música, nuestros ríos, nuestra selva, nuestras montañas, nuestros nevados, de nuestro aire limpio, de nuestros sueños.
 13.- Reencuentro soberano con nuestra alegría, felicidad, prosperidad y nuestro mar.
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
Las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones aprobadas mediante Decreto Supremo No. 3246 de 5 de junio de 2017, son un conjunto ordenado de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que regulan el Sistema de Programación de Operaciones, en las entidades del sector público.
El objeto de esta norma, es regular la aplicación del Sistema de Programación de Operaciones en las entidades del sector público, determinando los procedimientos a emplear, medios y recursos a utilizar, en función al tiempo y espacio, permitiendo la programación de acciones de corto plazo, concordantes con el Plan Estratégico Institucional, en el marco de los planes de mediano plazo establecidos por el Sistema de Planificación Integral del Estado.
El Sistema de Programación de Operaciones contempla los siguientes niveles de organización:
a)
Nivel normativo: A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones;
b)
Nivel de articulación: A cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, como órgano rector del Sistema de Planificación Integral del Estado;
c)
Nivel operativo: A cargo de cada una de las entidades del sector público.
El órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones tiene las siguientes atribuciones:
a)
Elaborar, actualizar y difundir las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, así como lineamientos, directrices, instructivos y otros instrumentos normativos;
b)
Establecer plazos y condiciones para la implementación del Sistema de Programación de Operaciones en las entidades del sector público, así como emitir lineamientos, directrices, instructivos y otros instrumentos, para su adecuada operatividad;
c)
Elaborar, actualizar y difundir el modelo referencial de Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones, a ser utilizado como base por las entidades del sector público;
d)
Evaluar para su compatibilización, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones y normativa vigente, el Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones elaborado por cada entidad del sector público o grupos de entidades que realizan actividades similares;
e)
Brindar asistencia técnica, así como definir y aclarar cuando corresponda, los alcances de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.
Las entidades del sector público tienen las siguientes atribuciones:
a)
Dar cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Programación Operaciones;
b)
Dar cumplimiento a los mandatos y disposiciones emitidos por el órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones;
c)
Elaborar su Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones, en base al modelo referencial emitido por el órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones y en el marco de lo establecido por las presentes Normas Básicas;
d)
Aprobar su Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones, una vez sea declarado compatible por el órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones;
e)
Formular, aprobar y remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, su Plan Operativo Anual;
f)
Ejecutar, a través de las unidades organizacionales correspondientes, su Plan Operativo Anual;
g)
Realizar el seguimiento periódico, a la ejecución de su Plan Operativo Anual;
h)
Reportar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información de ejecución de su Plan Operativo Anual, conforme este lo establezca;
i)
Evaluar la ejecución de su Plan Operativo Anual y aplicar cuando corresponda, las medidas correctivas para lograr los resultados esperados;
j)
Efectuar la evaluación del funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones en su entidad y cuando corresponda, modificar su reglamento o proponer al órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones, modificaciones a las Normas Básicas.
SUBSISTEMA DE FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
ACCIONES DE CORTO PLAZO
Una acción de corto plazo es aquella programada para una gestión fiscal, articulada y concordante con las acciones establecidas en el Plan Estratégico Institucional.
Los resultados esperados de las acciones de corto plazo, serán medibles y cuantificables a través de indicadores, debiendo contribuir a los establecidos en el Plan Estratégico institucional. 
La formulación del Plan Operativo Anual en las entidades del sector público debe sujetarse a lo determinado por su Plan Estratégico institucional y expresarse en acciones de corto plazo.
El contenido del Plan Operativo Anual comprende:
Una programación de las acciones de corto plazo;
La determination de operaciones;
La determinación de requerimientos necesarios.
PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE CORTO PLAZO
Se deben establecer para cada acción de corto plazo, los periodos de tiempo de inicio y finalización, para su ejecución.
Para cada acción de corto plazo, debe identificarse a la unidad o las unidades organizacionales responsables de ejecutarla.
DETERMINACIÓN DE OPERACIONES
La programación de las acciones de corto plazo, permitirá la identificación de las operaciones a desarrollar al interior de cada una de ellas, permitiendo su seguimiento, cuantificación y verificabilidad.
Cada operación debe contener tareas específicas, que conducirán al logro de los resultados esperados para las acciones de corto plazo.
Las operaciones deben clasificarse en categorías de funcionamiento y de inversión pública.
DETERMINACIÓN DE REQUERIMIENTOS
Para cada acción de corto plazo, deben determinarse los requerimientos de personal, insumos, materiales, activos fijos, servicios y otros necesarios para lograr los resultados esperados para las mismas, así como definir un cronograma de plazos para su dotación.
ARTICULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL - PRESUPUESTO ANUAL
El Plan Operativo Anual se articula con el Presupuesto Anual, vinculando una a una las acciones de corto plazo con los programas correspondientes de la estructura programática del presupuesto.
SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
El seguimiento a la ejecución del Plan Operativo Anual en las entidades del sector público es responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas; en el caso de las entidades territoriales autónomas la responsabilidad estará determinada de acuerdo a la normativa legal correspondiente.
Cada entidad pública debe emitir en forma periódica la información de ejecución del Plan Operativo Anual por cada acción de corto plazo, de acuerdo a las condiciones y periodicidad establecidas por el Órgano Rector del Sistema de Programación de Operaciones.

NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO 
El sistema de presupuesto aprobado mediante RS No.225558 de 1 de diciembre de 2005. Es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por objeto  la  formulación,  aprobación,  ejecución,  seguimiento  y  evaluación,  de los  presupuestos  públicos, según los programas y proyectos definidos en Plan de  Desarrollo Económico y Social de la República. 
Asimismo, tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y oportuna sobre la ejecución presupuestaria.
Interrelación con Otros Sistemas 
El Sistema de Presupuesto se interrelaciona con todos los Sistemas previstos por la Ley 1178:
Con el Sistema Nacional de Planificación, Sistema Nacional de Inversión Publica, sistema de Programación de Operaciones, Sistema de Organización Administrativa, Sistema de Administración de Personal, Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Sistema de Tesorería y Crédito Público, Sistema de Contabilidad Integrada y Sistema de control Gubernamental.
SUBSISTEMA DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO 
Formulación de los Presupuestos Institucionales 
La formulación de los Presupuestos Institucionales contempla: 
a)  La estimación del Presupuesto de Recursos
b)  La definición de la Estructura Programática, según los programas vinculado con el Plan de Desarrollo Económico y Social. 
c)  Programación del Presupuesto de Gastos 
Estimación del Presupuesto de Recursos 
Cada entidad y órgano público debe estimar el total de recursos a disponer en cada gestión fiscal, observando las restricciones establecidas en la normativa vigente.
En forma general estos recursos corresponden a: 
a)  Los límites financieros determinados por el Ministerio de Hacienda
b)  Los recursos propios generados por el ejercicio de sus competencias
c) recursos financiados por organismos internaciones por concepto de donaciones y créditos.
d)  Las disponibilidades en caja y bancos de la gestión anterior 
Definición de la Estructura Programática del Presupuesto 
Cada entidad deberá definir la Estructura Programática del presupuesto, en base   al Programa de Operaciones Anual, al Plan Estratégico Institucional y al Plan de Desarrollo Económico y Social. 
La apertura de categorías programáticas deberá identificar: 
a)  Los bienes y servicios que deben generar según las competencias definidas en la norma legal de creación de cada entidad. 
b)  Los objetivos de gestión, los resultados esperados y los indicadores 
c)  La asignación de recursos a cada categoría programática. 
Programación del Gasto 
En cada institución, la programación del gasto deberá efectuarse según los programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Anual.






REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Fernández Escalante, Fernando. “Dirección y Organización de Empresas Privadas y Públicas”, Ediciones Machi, Buenos Aires 1973.
Apaza Meza, Mario. “Gerencia Estratégica y del Valor” tercera edición, Perú 2010.
Moreno Fernandez, Joaquin. “Planeación Financiera” primera edición, México 2003.
Aliendre España, Freddy. “GOVERNANCE” segunda edición, La Paz – Bolivia 2013.
Aliendre España, Freddy. “La Gestión para Resultados en Bolivia, primera edición, La Paz – Bolivia 2018.
Constitución Política del Estado 2009
Ley No. 777 de 21 de enero 2016. Sistema de Planificación Integral del Estado
Ley de Administración y Control Gubernamentales No. 1178 de 1990.
Decreto Supremo No. 32464 de 5 de junio de 2017. Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.
Resolución Suprema No. 225558 de 1 de diciembre 2005, Normas Básicas del Sistema de Presupuestos






[1] LARES Martinez, Eloy. Manual de derecho Administrativo, citado por Lindo Fernandez.
[2] FERNANDEZ Chile, Lindo. La ciencia de la administración pública
 boliviana. La Paz Bolivia 1996.

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