PLANIFICACION GUBERNAMENTAL DE CORTO, MEDIANO Y LARGO
PLAZO
1.
INTRODUCCIÓN
En la década de 1980
América Latina y el Caribe emprendieron un proceso de reformas del Estado
debido entre otros al agotamiento del modelo de industrialización, crisis de la
deuda externa que impacto en la economía de la región. Las reformas
establecidas en el contexto dieron surgimiento al modelo neoliberal y los
países de la región priorizaron la dimensión financiera de la crisis e
iniciaron reformas orientados al ajuste fiscal, la reducción del Estado y la
apertura comercial.
Con la promulgación
de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, se establece las bases para instaurar un
nuevo modelo de gestión gubernamental, basada en la responsabilidad por los
resultados antes que por el cumplimiento de los procedimientos, que caracterizó
hasta entonces la gestión pública.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Planificación de
corto, mediano y largo plazo en las Instituciones descentralizadas del sector
Publico no cuentan con una metodología para su articulación.
La no articulación de
la planificación de corto, mediano y largo plazo está ocasionando que no se cumplan
los objetivos de gestión, debido a los siguientes factores:
i.
Elaboración deficiente de
los anteproyectos de presupuestos
ii.
Establecimiento de objetivos
de gestión sin considerar la planificación de mediano y largo plazo.
iii.
Falta de un sistema de
información que integre el presupuesto y la planificación.
2.1. Formulación del Problema
La elaboración
deficiente de los anteproyectos de presupuesto en las Instituciones Publicas
Descentralizadas, generan incumplimiento en la programación operativa anual y
Planes Estratégicos Institucionales.
2.
OBJETIVOS
2.1. Objetivo General
Establecer las causas
por las cuales los anteproyectos de presupuesto de las Instituciones Publicas
Descentralizadas, son formuladas deficientemente.
2.2. Objetivos Específicos
Determinar el grado
de ejecución presupuestaria de las gestiones 2016, 2017 y 2018
Determinar el grado
de ejecución física del Programa de Operaciones Anual de las gestiones 2016,
2017 y 2018.
Establecer los
sistemas de información utilizados para el seguimiento y evaluación del
Presupuesto y Programación de Operaciones Anual de las gestiones 2016, 2017 y
2018.
3.
JUSTIFICACIÓN
3.1 Justificación metodológica. - El
presente estudio, no pretende proponer un nuevo método o una nueva estrategia
para generar nuevos conocimientos.
3.2 Justificación Académica. - Esta
investigación no permitirá adquirir nuevos conocimientos en Metodología de la
investigación científica.
3.3 Justificación Práctica. - La
presente investigación está determinada por una justificación práctica, debido
a que ayudara a resolver un problema en la gestión pública gubernamental.
4.
MARCO
TEÓRICO - CONCEPTUAL
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La palabra
administrar viene de las voces latinas “ad” que denota la preposición a, y
mistrare que significa servir. Muchas definiciones se han dado del verbo
administrar, así por ejemplo se dice que administrar es gobernar, regir,
cuidar, manejar los negocios públicos o privados.
La palabra
“Administración”, empleada en su acepción más amplia, significa toda actividad pública
o privada, ordenada para alcanzar fines humanos, sean o no económicos, y
también el conjunto de entidades u órganos que la ejercen. Se la usa en el
primer sentido cuando se habla de la idónea administración de una empresa, y en el segundo cuando se
afirma que alguien ocupa un cargo en la administración de un establecimiento[1].
La administración en
su expresión más concreta, representa un conjunto de principios , normas,
reglas y procedimientos, que en todos los tiempos , ha tenido como finalidad
regular la productividad del esfuerzo humano y asegurar una mejor utilización
de los recursos disponibles, destinados a satisfacer las necesidades materiales
y espirituales del hombre y la sociedad, y en condiciones de optima eficiencia[2]
El concepto de
administración pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde el
punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, es decir al
organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los
medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde el
punto de vista material, se entiende a la actividad administrativa, es decir,
la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de
existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como
con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
PLANEACION
Para planear lo que
se tiene en que determinar los objetivos y los cursos de acción que han de
tomarse, seleccionando y evaluando cual será la mejor opción para el logro de
objetivos propuestos, bajo que políticas, con que procedimientos y bajo que
programas. De esta manera la planeación es la primera etapa del sistema
presupuestario en la que se deben analizar los factores que influyen en el
futuro de la organización
PLANEACION ESTRATEGICA
La planeación
estratégica supone tanto un enfoque como una metodología. Es un enfoque porque
supone una manera de ver las cosas y la manera en que una persona ve las cosas
define su conducta y sus actitudes. Un gerente aborda la administración de una
organización a partir de lo que tienen en sus mentes; de esta manera los
paradigmas suelen ser determinantes y la planeación estratégica es ciertamente
uno de ellos. Sera necesario, por lo tanto, antes de explicar los pasos de la
planeación estratégica, definir algunos conceptos básicos presentes tanto en la
metodología como el enfoque.
VISION
Una visión expresa la
forma en cómo queremos ver a la organización dentro de un periodo determinado.
¿Qué será dentro de 10 años? La visión expresa algo que evidentemente no existe,
es el futuro deseado de la organización. La visión es importante porque supone
la inspiración necesaria para visualizar aquello que queremos llegar a ser en
este omento. Una visión no expresa los propósitos de la organización sino la
configuración de la imagen deseada, la apariencia que queremos que la
organización tenga en el largo plazo.
MISION
La declaración de la
misión de la organización es fundamental, ya que señala su razón de ser en su
contexto, y además enfila a la organización hacia el cumplimiento de la visión.
GESTION
Es la constante toma
de decisiones, cuyo fundamento es la información que debe verse sobre tres
aspectos:
1.
Sobre lo que sucede en cada
momento, pero concentrándose en lo relevante
2.
Sobre objetivos claramente
definidos, que en ultimas es lo que se requiere que ocurra
3.
Sobre lo que pueda pasar
fuera de nuestro control, para lo que es necesario determinar posibles escenarios
futuros
EL SISTEMA DE PLANIFICACION EN BOLIVIA
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO – SPIE
La Ley N° 777 de 21
de enero de 2016 – SPIE, tiene por objeto establecer el Sistema de
Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de
planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en
el marco del Vivir Bien. El SPIE, es el conjunto organizado y articulado de
normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos para
la planificación integral de largo, mediano y corto plazo del Estado
Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del Vivir Bien a través del
desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, para la
construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria, con la
participación de todos los niveles gubernativos del Estado, de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley. II. El Sistema de Planificación Integral del
Estado, está conformado por los siguientes subsistemas: a. Planificación. b.
Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral. c.
Seguimiento y Evaluación Integral de Planes. Artículo 3. (FINES). Son fines del
Sistema de Planificación Integral del Estado, a efectos del cumplimiento de la
presente Ley: a. Lograr que la planificación de largo, mediano y corto plazo
tenga un enfoque integrado y armónico, y sea el resultado del trabajo
articulado de los niveles de gobierno, con participación y en coordinación con
los actores sociales, orientar la asignación óptima y organizada de los
recursos financieros y no financieros del Estado Plurinacional, para el logro
de las metas, resultados y acciones identificadas en la planificación, realizar
el seguimiento y evaluación integral de la planificación, basado en metas,
resultados y acciones, contribuyendo con información oportuna para la toma de
decisiones de gestión pública. El ámbito de aplicación del Sistema de
Planificación Integral del Estado, comprende a las siguientes instituciones:
Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa de la
Sociedad y del Estado, Entidades Territoriales Autónomas, Empresas Públicas,
Universidades Públicas. A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 1.
Desarrollo Integral para Vivir Bien. Es el proceso continuo de generación e
implementación de medidas y acciones sociales, comunitarias, ciudadanas y de
gestión pública para la creación, provisión y fortalecimiento de condiciones,
capacidades y medios materiales, sociales y espirituales, en el marco de
prácticas y de acciones culturalmente adecuadas y apropiadas, que promuevan
relaciones solidarias, de apoyo y cooperación mutua, de complementariedad y de
fortalecimiento de vínculos edificantes comunitarios y colectivos para alcanzar
el Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra.
La Planificación
Sectorial de Desarrollo Integral. Articula las propuestas del sector y del
conjunto de las entidades, instituciones y empresas públicas bajo tuición,
sujeción o dependencia del Ministerio cabeza de sector, de forma simultánea y
complementaria, de acuerdo a lo establecido en la planificación nacional de
largo y mediano plazo. Comprende procesos de planificación multisectorial de articulación
y coordinación de acciones entre los diferentes sectores.
La Planificación
Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificación del desarrollo
con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto
plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el ordenamiento
territorial en las estructuras organizativas del Estado, e incluye la
programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto plurianual. Se
realiza en concordancia con la planificación nacional y en articulación con la
planificación sectorial.
La Planificación
Estratégica Institucional. Determina las acciones institucionales específicas
para alcanzar las metas y resultados definidos en la planificación de mediano
plazo.
La Planificación
Estratégica de Empresas Públicas. Es el proceso que direcciona y orienta la
gestión empresarial de las empresas públicas y corporativas, respectivamente,
en el marco de la normativa, de las metas y resultados de largo y mediano
plazo. Los fundamentos que orientan al
Sistema de Planificación Integral del Estado, son los siguientes:
1. Planificación con
Integralidad. Es la planificación del desarrollo integral para Vivir Bien, en
sus diferentes dimensiones sociales, culturales, políticas, económicas, ecológicas
y afectivas, en las diferentes estructuras organizativas del Estado, para
permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres, componentes y
elementos de la Madre Tierra.
2. Planificación con
Complementariedad. Comprende las concurrencias de acciones, en el marco de
metas y resultados comunes, por parte de todas las entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación de la presente Ley para alcanzar el desarrollo integral
para Vivir Bien y construir una sociedad justa, solidaria y equitativa.
3. Planificación con
Coordinación. Es la coordinación entre el Órgano Rector del Sistema de
Planificación Integral del Estado y las entidades comprendidas en el ámbito de
aplicación de la presente Ley, para la articulación y concordancia del proceso
cíclico de la planificación de largo, mediano y corto plazo concordante con el
Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES).
4. Planificación con
Respeto de Derechos. Consiste en aplicar la planificación del desarrollo
integral para Vivir Bien de largo, mediano y corto plazo, de forma
complementaria, compatible e interdependiente con la gestión de los sistemas de
vida, considerando los derechos establecidos en la Constitución Política del
Estado y en el Artículo 9 de la Ley N° 300, Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien.
5. Planificación con
Transparencia. Consiste en la generación, procesamiento y difusión de
información sobre la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los
procesos de planificación y su implementación en todos los niveles del Estado,
con información oportuna sobre la administración de los recursos públicos,
promoviendo el control social, permitiendo el acceso a la información y
practicando la integridad y ética pública.
AGENDA
PATRIOTICA 2025
La Agenda Patriótica
plantea 13 pilares de la Bolivia Digna y Soberana, los cuales son los
siguientes:
1.- Erradicación de
la pobreza extrema.
2.-
Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para
Vivir Bien.
3.- Salud, educación y deporte para la
formación de un ser humano integral.
4.- Soberanía científica y tecnológica con
identidad propia
5.- Soberanía comunitaria
financiera sin servilismo al capitalismo financiero.
6.- Soberanía
productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura del
mercado capitalista.
7.- Soberanía sobre
nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y
comercialización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
8.- Soberanía alimentaria a través de la
construcción del saber alimentarse para Vivir Bien.
9.- soberanía ambiental con desarrollo
integral, respetando los derechos de la Madre Tierra.
10.- Integración
complementaria de los pueblos con soberanía.
11.- Soberanía y transparencia en la gestión
pública bajo los principios de no robar, no mentir y no ser flojo.
12.- Disfrute y
felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música, nuestros ríos, nuestra
selva, nuestras montañas, nuestros nevados, de nuestro aire limpio, de nuestros
sueños.
13.- Reencuentro soberano con nuestra alegría,
felicidad, prosperidad y nuestro mar.
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
Las Normas Básicas del
Sistema de Programación de Operaciones aprobadas mediante Decreto Supremo No.
3246 de 5 de junio de 2017, son un conjunto ordenado de principios,
disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que regulan el
Sistema de Programación de Operaciones, en las entidades del sector público.
El objeto de esta
norma, es regular la aplicación del Sistema de Programación de Operaciones en
las entidades del sector público, determinando los procedimientos a emplear,
medios y recursos a utilizar, en función al tiempo y espacio, permitiendo la
programación de acciones de corto plazo, concordantes con el Plan Estratégico
Institucional, en el marco de los planes de mediano plazo establecidos por el
Sistema de Planificación Integral del Estado.
El Sistema de
Programación de Operaciones contempla los siguientes niveles de organización:
a)
|
Nivel normativo: A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
como órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones;
|
b)
|
Nivel de articulación: A cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo,
como órgano rector del Sistema de Planificación Integral del Estado;
|
c)
|
Nivel operativo: A cargo de cada una de las entidades del sector público.
|
El órgano rector del
Sistema de Programación de Operaciones tiene las siguientes atribuciones:
a)
|
Elaborar, actualizar y difundir
las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, así como
lineamientos, directrices, instructivos y otros instrumentos normativos;
|
b)
|
Establecer plazos y condiciones
para la implementación del Sistema de Programación de Operaciones en las
entidades del sector público, así como emitir lineamientos, directrices,
instructivos y otros instrumentos, para su adecuada operatividad;
|
c)
|
Elaborar, actualizar y difundir el
modelo referencial de Reglamento Específico del Sistema de Programación de
Operaciones, a ser utilizado como base por las entidades del sector público;
|
d)
|
Evaluar para su compatibilización,
en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones
y normativa vigente, el Reglamento Específico del Sistema de Programación de
Operaciones elaborado por cada entidad del sector público o grupos de
entidades que realizan actividades similares;
|
e)
|
Brindar asistencia técnica, así
como definir y aclarar cuando corresponda, los alcances de las Normas Básicas
del Sistema de Programación de Operaciones.
|
Las entidades del
sector público tienen las siguientes atribuciones:
a)
|
Dar cumplimiento a las Normas
Básicas del Sistema de Programación Operaciones;
|
b)
|
Dar cumplimiento a los mandatos y
disposiciones emitidos por el órgano rector del Sistema de Programación de
Operaciones;
|
c)
|
Elaborar su Reglamento Específico
del Sistema de Programación de Operaciones, en base al modelo referencial
emitido por el órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones y en
el marco de lo establecido por las presentes Normas Básicas;
|
d)
|
Aprobar su Reglamento Específico
del Sistema de Programación de Operaciones, una vez sea declarado compatible
por el órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones;
|
e)
|
Formular, aprobar y remitir al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, su Plan Operativo Anual;
|
f)
|
Ejecutar, a través de las unidades
organizacionales correspondientes, su Plan Operativo Anual;
|
g)
|
Realizar el seguimiento periódico,
a la ejecución de su Plan Operativo Anual;
|
h)
|
Reportar al Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, la información de ejecución de su Plan Operativo Anual,
conforme este lo establezca;
|
i)
|
Evaluar la ejecución de su Plan
Operativo Anual y aplicar cuando corresponda, las medidas correctivas para
lograr los resultados esperados;
|
j)
|
Efectuar la evaluación del
funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones en su entidad y
cuando corresponda, modificar su reglamento o proponer al órgano rector del
Sistema de Programación de Operaciones, modificaciones a las Normas Básicas.
|
SUBSISTEMA DE FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
ACCIONES DE CORTO PLAZO
Una acción de corto plazo es
aquella programada para una gestión fiscal, articulada y concordante con las
acciones establecidas en el Plan Estratégico Institucional.
|
|||||||
Los resultados esperados de las
acciones de corto plazo, serán medibles y cuantificables a través de
indicadores, debiendo contribuir a los establecidos en el Plan Estratégico
institucional.
|
|||||||
La formulación del Plan Operativo
Anual en las entidades del sector público debe sujetarse a lo determinado por
su Plan Estratégico institucional y expresarse en acciones de corto plazo.
|
|||||||
El contenido del Plan Operativo
Anual comprende:
|
PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE CORTO PLAZO
Se deben establecer para cada
acción de corto plazo, los periodos de tiempo de inicio y finalización, para
su ejecución.
|
|
Para cada acción de corto plazo,
debe identificarse a la unidad o las unidades organizacionales responsables
de ejecutarla.
|
DETERMINACIÓN DE
OPERACIONES
La programación de las acciones de
corto plazo, permitirá la identificación de las operaciones a desarrollar al
interior de cada una de ellas, permitiendo su seguimiento, cuantificación y
verificabilidad.
|
|
Cada operación debe contener
tareas específicas, que conducirán al logro de los resultados esperados para
las acciones de corto plazo.
|
|
Las operaciones deben clasificarse
en categorías de funcionamiento y de inversión pública.
|
DETERMINACIÓN
DE REQUERIMIENTOS
Para cada acción de
corto plazo, deben determinarse los requerimientos de personal, insumos,
materiales, activos fijos, servicios y otros necesarios para lograr los
resultados esperados para las mismas, así como definir un cronograma de plazos
para su dotación.
ARTICULACIÓN
DEL PLAN OPERATIVO ANUAL - PRESUPUESTO ANUAL
El Plan Operativo
Anual se articula con el Presupuesto Anual, vinculando una a una las acciones
de corto plazo con los programas correspondientes de la estructura programática
del presupuesto.
SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL PLAN
OPERATIVO ANUAL
SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PLAN OPERATIVO
ANUAL
El seguimiento a la ejecución del
Plan Operativo Anual en las entidades del sector público es responsabilidad
de las Máximas Autoridades Ejecutivas; en el caso de las entidades
territoriales autónomas la responsabilidad estará determinada de acuerdo a la
normativa legal correspondiente.
|
|
Cada entidad pública debe emitir
en forma periódica la información de ejecución del Plan Operativo Anual por
cada acción de corto plazo, de acuerdo a las condiciones y periodicidad
establecidas por el Órgano Rector del Sistema de Programación de Operaciones.
|
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
El sistema de
presupuesto aprobado mediante RS No.225558 de 1 de diciembre de 2005. Es un
conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por
objeto la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento
y evaluación, de los presupuestos
públicos, según los programas y proyectos definidos en Plan
de
Desarrollo Económico y Social de la República.
Asimismo, tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y oportuna sobre la ejecución presupuestaria.
Interrelación con Otros Sistemas
El Sistema de Presupuesto se interrelaciona con todos los Sistemas previstos
por la Ley 1178:
Con el Sistema Nacional de Planificación, Sistema
Nacional de Inversión Publica, sistema de Programación de Operaciones, Sistema
de Organización Administrativa, Sistema de Administración de Personal, Sistema
de Administración de Bienes y Servicios, Sistema de Tesorería y Crédito
Público, Sistema de Contabilidad Integrada y Sistema de control Gubernamental.
SUBSISTEMA DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO
Formulación de los Presupuestos Institucionales
La formulación de los Presupuestos Institucionales contempla:
a) La estimación del Presupuesto de Recursos
b)
La definición de la Estructura Programática, según los programas vinculado
con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
c)
Programación del Presupuesto de Gastos
Estimación del Presupuesto de Recursos
Cada entidad y órgano público debe estimar el total de recursos a disponer en
cada gestión fiscal, observando las restricciones establecidas en la
normativa vigente.
En forma general estos recursos corresponden a:
a) Los límites financieros determinados por
el Ministerio de Hacienda
b) Los recursos propios generados por el ejercicio de sus competencias
c) recursos financiados por organismos
internaciones por concepto de donaciones y créditos.
d)
Las disponibilidades en caja y bancos de la gestión anterior
Definición de la Estructura Programática del Presupuesto
Cada entidad deberá definir la Estructura Programática del presupuesto, en
base al Programa de Operaciones Anual, al Plan Estratégico Institucional
y al Plan de Desarrollo Económico y Social.
La apertura de categorías programáticas deberá identificar:
a)
Los bienes y servicios que deben generar según las competencias definidas en la norma legal de creación de cada entidad.
b) Los objetivos de gestión, los resultados esperados y los indicadores
c)
La asignación de recursos a cada categoría programática.
Programación del Gasto
En cada institución, la programación del
gasto deberá efectuarse según los programas y proyectos establecidos en el Plan
de Desarrollo Económico y Social, Plan Estratégico Institucional y Plan
Operativo Anual.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Fernández Escalante,
Fernando. “Dirección y Organización de Empresas Privadas y Públicas”, Ediciones
Machi, Buenos Aires 1973.
Apaza Meza, Mario.
“Gerencia Estratégica y del Valor” tercera edición, Perú 2010.
Moreno Fernandez,
Joaquin. “Planeación Financiera” primera edición, México 2003.
Aliendre España,
Freddy. “GOVERNANCE” segunda edición, La Paz – Bolivia 2013.
Aliendre España,
Freddy. “La Gestión para Resultados en Bolivia, primera edición, La Paz –
Bolivia 2018.
Constitución Política
del Estado 2009
Ley No. 777 de 21 de
enero 2016. Sistema de Planificación Integral del Estado
Ley de Administración
y Control Gubernamentales No. 1178 de 1990.
Decreto Supremo No.
32464 de 5 de junio de 2017. Normas Básicas del Sistema de Programación de
Operaciones.
Resolución Suprema
No. 225558 de 1 de diciembre 2005, Normas Básicas del Sistema de Presupuestos
[1] LARES Martinez, Eloy. Manual de derecho Administrativo, citado por
Lindo Fernandez.
[2] FERNANDEZ Chile, Lindo. La ciencia de la administración pública
boliviana. La Paz Bolivia 1996.
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