lunes, 3 de junio de 2019


GESTIÓN GUBERNAMENTAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS GENERALES
1.    INTRODUCCIÓN
Con la promulgación de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, se establece las bases para instaurar un nuevo modelo de gestión gubernamental, basada en la responsabilidad por los resultados antes que, por el cumplimiento de los procedimientos que caracterizó hasta entonces la gestión pública.
En este sentido por lo dispuesto en la Ley 1178, el Ex Ministerio de Hacienda en su calidad de Órgano Rector, elaboro y puso en vigencia las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, mediante Resolución Suprema 216545 de 3 de agosto de 1995 las que tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.
A partir del 2 de enero de 2001 entró en vigencia el Decreto Supremo No. 25964 de 21 de octubre de 2000 que establecía la nueva versión de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.
El decreto supremo 27328 de 31 de enero de 2004, estableció los procesos de Contratación de Bienes Obras y Servicios Generales y de consultoría (compro boliviano), política que a la fecha continua vigente.
Posteriormente el 28 de junio de 2009 se promulgo el Decreto Supremo No. 181 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con 14 modificaciones posteriores a la fecha.
A partir de la promulgación de los diferentes decretos supremos descritos, las declaraciones desiertas de los procesos de contratación de bienes obras y servicios generales en las instituciones públicas, están generando el incumplimiento de metas establecidas en los Planes Anuales de Contrataciones la misma que afecta al cumplimiento de la Planificación Operativa Anual y a los Planes de Mediano Plazo, debido a las declaraciones desiertas y anulaciones de los procesos de contratación.
En este sentido, se recopilo información estadística de la Administración Central del Sector Público no Financiero, detectándose aproximadamente que el 12 % de las convocatorias en las gestiones 2015, 2016 y 2017 fueron declaradas desiertas.
Realizado el análisis del trabajo de campo se detectó algunas causas de las declaraciones desiertas como ser: contradicciones en la elaboración de los documentos Base de Contratación, demasiados requisitos en la presentación de documentación legal y administrativa en la modalidad Apoyo Nacional a Producción y Empleo- ANPE.
Las conclusiones y recomendaciones del presente estudio, pretende dar una solución al problema detectado y, de esta manera mejorar la gestión en los procesos de contratación a través de la contratación de personal capacitado en el área de contrataciones estatales, así como la disminución de los requisitos administrativos y legales en la modalidad ANPE.
2.    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las declaraciones desiertas de los procesos de contratación de bienes obras y servicios, no permiten cumplir con los plazos establecidos en los Planes Anuales de Contratación de las Instituciones Públicas.
El presente estudio está delimitado a los a los procesos de contratación de bienes, obras y servicios generales de las instituciones públicas, que realizan para poder dar cumplimiento al Plan Anual de Contrataciones y cumplir con sus metas programadas en sus Planes Operativos Anuales.
El Subsistema de Contrataciones de Bienes y Servicios Generales, establecido en el DS 181 de 28 de junio de 2009, en el transcurso de su aplicación en las instituciones públicas, está ocasionando que no se cumplan los plazos establecidos por diferentes factores:
      i.        Elaboración deficiente de las especificaciones técnicas y/o Términos de referencia.
    ii.        Documentos Base de Contratación - DBC, mal elaborados o con contradicciones con los Términos de Referencia.
   iii.        Demasiados requisitos no relevantes establecidos en los DBC
2.1. Formulación del Problema
Las declaraciones desiertas de los procesos de contratación de bienes obras y servicios generales en las instituciones públicas, están generando el incumplimiento de metas establecidas en los Planes Anuales de Contrataciones las mismas que afectan al cumplimiento de la Planificación Operativa Anual y la Planificación de Mediano Plazo.
3.    OBJETIVOS
3.1. Objetivo General
Establecer las causas por las cuales los procesos de contratación de Bienes, Obras y Servicios Generales, se declaran desiertas en las instituciones Públicas.
3.2. Objetivos Específicos
      i.        Determinar la cantidad de procesos de contratación de bienes, obras y servicios generales que se declararon desiertas en las gestiones 2015, 2016 y 2017
    ii.        Cuantificar la cantidad de procesos de contrataciones declaradas desiertas por mala elaboración de especificaciones técnicas.
   iii.        Establecer la cantidad de convocatorias declaradas desiertas por deficiencias en la presentación de propuestas.

4.    JUSTIFICACIÓN: METODOLÓGICA, ACADÉMICA Y PRÁCTICA

4.1 Justificación metodológica. - El presente estudio, no pretende proponer un nuevo método o una nueva estrategia para generar nuevos conocimientos.
4.2 Justificación Académica. - Esta investigación no permitirá adquirir nuevos conocimientos en Metodología de la investigación científica.
4.3 Justificación Práctica. - La justificación de la presente investigación está determinada por una justificación práctica, debido a que ayudara a resolver un problema en la gestión pública gubernamental.
5.    MARCO TEÓRICO - CONCEPTUAL
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La palabra administrar viene de las voces latinas “ad” que denota la preposición a, y mistrare que significa servir. Muchas definiciones se han dado del verbo administrar, así por ejemplo se dice que administrar es gobernar, regir, cuidar, manejar los negocios públicos o privados.
“La palabra Administración, empleada en su acepción más amplia, significa toda actividad pública o privada, ordenada para alcanzar fines humanos, sean o no económicos, y también el conjunto de entidades u órganos que la ejercen. Se la usa en el primer sentido cuando se habla de la idónea administración de una empresa, y en el segundo cuando se afirma que alguien ocupa un cargo en la administración de un establecimiento.” (Martínez, 2001. Manual de Derecho Administrativo, p.4)
“La administración en su expresión más concreta, representa un conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos, que, en todos los tiempos, ha tenido como finalidad regular la productividad del esfuerzo humano y asegurar una mejor utilización de los recursos disponibles, destinados a satisfacer las necesidades materiales y espirituales del hombre y la sociedad, y en condiciones de optima eficiencia”. (Fernández, 1996, p.23)
El concepto de administración pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde el punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, es decir al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde el punto de vista material, se entiende a la actividad administrativa, es decir, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS EN BOLIVIA
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios en Bolivia - SABS, es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
El SABS, está compuesto por los subsistemas: a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría; b) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes; c) Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.
De acuerdo a Decreto Supremo 181 de 28 de junio de 2009, se entiende por “bienes y servicios” a “bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría”, salvo que se los identifique de forma expresa. El Art. 2 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como objetivos: a) Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178; b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios.
La aplicación de estas Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios:
a) Solidaridad.- Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos;
b) Participación. - Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contratación de bienes y servicios;
c) Control Social. - Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos;
d) Buena Fe. - Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes;
e) Economía. - Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, se desarrollarán con celeridad y ahorro de recursos;
f) Eficacia. - Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados;
g) Eficiencia. - Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles;
h) Equidad. - Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios;
i) Libre Participación. - Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la más amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad;
 j) Responsabilidad. - Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas;
k) Transparencia. - Los actos, documentos y la información de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, son públicos.
A continuación, se cita los conceptos establecidos en esta norma:
Alimentos Frescos y Perecederos. - Son aquellos que, por sus características naturales, conservan sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo igual o inferior a treinta (30) días calendario o que precisan condiciones de temperatura regulada para su comercialización y transporte
Bienes.- Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles,  corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes;
Caso Fortuito: Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.);
Código Único de Contrataciones Estatales – CUCE: Es el código asignado de forma automática a través del SICOES a cada proceso de contratación, para identificarlo de manera única, desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del proceso;
Concesión
Administrativa. - Es una forma de contratación entre una entidad pública y una persona natural o jurídica, para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesionamiento por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley; 
Concertación de mejores condiciones.- Etapa posterior a la notificación de adjudicación, en procesos de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública, donde de manera justificada la MAE, el RPC, la Comisión de Calificación y el proponente adjudicado, acordarán las mejores condiciones de contratación cuando la magnitud y complejidad de la misma así lo amerite;
Contratación con Financiamiento del Proponente.- Es la contratación por la cual la entidad contratante establece en el DBC, que el proponente oferte la provisión de bienes o ejecución de obras con una propuesta de financiamiento parcial o total, para cubrir la inversión por sí mismo o mediante compromiso de terceros;
Contratación Llave en Mano.- Es la contratación mediante la cual un proponente oferta una obra terminada, que contempla el diseño, ejecución de la obra y la puesta en marcha, referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica.
Contrato.- Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría;
Documento Base de Contratación – DBC.- Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, con base en el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector; que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación; 
Error subsanable.- Es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma; sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta;
Especificaciones Técnicas.- Parte integrante del DBC, elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los bienes, obras o servicios generales a contratar;
Feria de Contratación Estatal.- Medio de difusión de las convocatorias donde las entidades públicas dan a conocer públicamente su demanda de bienes y servicios;
Fraccionamiento.- Es apartarse de la modalidad de contratación inicialmente programada en el PAC, y ejecutar la contratación en una modalidad de menor cuantía. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por ítems, lotes, tramos o paquetes;
Fuerza Mayor.- Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales);
Inspección Previa.- Actividad previa a la presentación de propuestas que consiste en la verificación del lugar y el entorno que se relacionan con el objeto de la contratación;
Leasing.- El contrato de leasing es aquel mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato;
Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.- Titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, sea este el máximo ejecutivo o la dirección colegiada, según lo establecido en su disposición legal o norma de creación;
Mesa de Partes.- Es el espacio ubicado en el ingreso principal de la entidad pública, con el rótulo visible que señale: “MESA DE PARTES”, en el cual se publican el PAC, las convocatorias vigentes y las Resoluciones Impugnables;
Método de Selección de Calidad.- Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, sin sobrepasar el Precio Referencial establecido por la entidad contratante;
Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo.- Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación combinada en términos de calidad, propuesta técnica y costo;
Método de Selección de Menor Costo.- Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta con el menor precio entre aquellas que hubieran obtenido la calificación técnica mínima requerida;
Método de Selección de Presupuesto Fijo.- Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, de acuerdo al presupuesto fijo establecido por la entidad contratante;
Modelo de Contrato.- Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que contiene cláusulas de relación contractual entre las entidades públicas y los proveedores o contratistas y que forma parte del Modelo de DBC;
Obras.- Son aquellos trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoductos, instalaciones eléctricas, montaje en general, perforación de pozos de agua, así como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la edificación y otros;
Orden de Compra u Orden de Servicio.- Es una solicitud escrita que formaliza un proceso de contratación, que será aplicable sólo en casos de adquisición de bienes o servicios generales de entrega o prestación, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario;
Órgano Rector.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas  es el Órgano Rector del SABS con las atribuciones que le confiere la Ley N° 1178 y las establecidas en las presentes NB-SABS.
Precio Referencial: Es el precio estimado por la entidad contratante para un proceso de contratación.
Precio Evaluado más Bajo.- Es la oferta que cumple con los aspectos técnicos, administrativos y legales, que una vez evaluados, presenta el menor costo.
Programa Anual de Contrataciones – PAC.- Instrumento de planificación donde la  entidad pública programa las contrataciones de una gestión, en función de su POA y presupuesto.
Proponente.- Persona natural o jurídica que participa en un proceso de contratación mediante la presentación de su propuesta o cotización.
Proveedor o Contratista.- Persona natural o jurídica, con quien se hubiera suscrito un contrato o emitido una orden de compra, según las modalidades y tipo de contratación establecidas.
Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – RE-SABS.- Documento elaborado por la entidad pública, que tiene por objeto establecer los aspectos específicos que no estén contemplados en las presentes NB-SABS. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la entidad.
Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – RE-SABS EPNE.- Documento elaborado por las EPNE, en base al contenido mínimo establecido por el Órgano Rector, que tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios para la contratación de bienes y servicios. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la EPNE.
Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC.- Servidor Público que por delegación de la MAE o RAA, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en la modalidad de Licitación Pública.
Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA.- Servidor Público que por delegación de la MAE
Reunión de Aclaración.- Actividad previa a la presentación de propuestas donde los potenciales proponentes pueden expresar sus consultas sobre el proceso de contratación.
Servicios Generales Recurrentes.- Son servicios que la entidad requiere de manera ininterrumpida para su funcionamiento.
Servicios de Consultoría.- Son los servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos, asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones, supervisión técnica y otros servicios profesionales, que podrán ser prestados por consultores individuales o por empresas consultoras.
Servicios de Consultoría Individual de Línea.- Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato.
Servicios de Consultoría por Producto.- Son los servicios prestados por un consultor individual o por una empresa consultora, por un tiempo determinado, cuyo resultado es la obtención de un producto conforme los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato.
Servicios Generales.- Son los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la misma, los que a su vez se clasifican en: Servicios de Provisión Continua, tales como: seguros, limpieza, vigilancia y otros; y discontinuos tales como: servicios de courrier, servicios de fotocopias, publicidad, provisión de pasajes aéreos, transporte, publicaciones, impresión y otros similares.
Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.- Es el sistema oficial de publicación y difusión de información de los procesos de contratación de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, establecido y administrado por el Órgano Rector.
Términos de Referencia.- Parte integrante del DBC elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los servicios de consultoría a contratar.
Unidad Administrativa.- Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de la ejecución de las actividades administrativas de los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Unidad Jurídica.- Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de proporcionar asesoramiento legal y atender los asuntos jurídicos en los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Unidad Solicitante.- Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, donde se origina la demanda de la contratación de bienes y servicios.
Valor Actual.- El Valor Actual describe el proceso de flujos de dinero futuro que a un descuento y periodos dados representa valores actuales.
Las  NB-SABS y los instrumentos elaborados por el Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público, bajo la responsabilidad de la MAE y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Las  NB-SABS y los instrumentos elaborados por el Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria en todas las Asambleas Departamentales y Regionales bajo la responsabilidad del RAA y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Niveles de Organización del Sistema.- El SABS tiene dos niveles de organización:
 Nivel Normativo, a cargo del Órgano Rector;
 Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector tiene las siguientes atribuciones:
a) Revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación;
b) Difundir las NB-SABS y su reglamentación a las entidades públicas y privadas;
c) Prestar asistencia técnica a las entidades públicas y privadas sobre la aplicación de las NB-SABS;
d)  Compatibilizar los RE-SABS y RE-SABS-EPNE, elaborados por las entidades públicas y EPNE, en el marco de las presentes NB-SABS;
e) Vigilar la adecuada aplicación de las NB-SABS e integrar la información generada;
f) Administrar el SICOES.
Las entidades públicas tienen las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Cumplir y hacer cumplir las NB-SABS y su reglamentación;
b) Implantar el SABS;
c)  Generar y proporcionar información de la aplicación del SABS para seguimiento y evaluación de la gestión pública;
d)  Registrar obligatoriamente en el SICOES, la información establecida en las presentes NB-SABS, utilizando los programas o formularios definidos por el Órgano Rector para el efecto;
e)  Elaborar su Reglamento Específico.
Para la elaboración de reglamentos específicos se define lo siguiente:
I.  Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes NB-SABS conforme al Artículo 27 de la Ley N° 1178, deberán elaborar su RE-SABS tomando como base el modelo elaborado por el Órgano Rector.
El RE-SABS deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por la entidad pública mediante resolución expresa.
 Las EPNE deberán elaborar su RE-SABS-EPNE tomando como base el contenido mínimo elaborado por el Órgano Rector.
El RE-SABS-EPNE deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por el directorio mediante resolución expresa.
Los RAA de las Asambleas Departamentales y Regionales deberán elaborar su RE-SABS, tomando como base el contenido mínimo elaborado por el Órgano Rector.
 El RE-SABS deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado; una vez declarado compatible, será aprobado por el RAA mediante Resolución expresa.
Modalidades de Contratación y Cuantías.- Las NB – SABS establece las siguientes modalidades y cuantías:
Modalidad Cuantía Contratación Menor De Bs 1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) hasta Bs 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS)
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo Mayor a Bs 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs 1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
Licitación Pública Mayor a Bs 1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
Contratación por Excepción Sin límite de monto
Contratación por Desastres y/o Emergencias, sin límite de monto
Contratación Directa de Bienes y Servicios Sin límite de monto
Los procesos de contratación de bienes y servicios desarrollados bajo las modalidades establecidas, podrán realizarse con el apoyo de medios electrónicos, remplazando los documentos escritos, conforme a reglamentación emitida por el Órgano Rector.
A efectos jurídicos y de determinación de responsabilidades, la información generada en el sistema tiene validez jurídica y fuerza probatoria al igual que los documentos escritos, de acuerdo a normativa vigente.
6.    MARCO METODOLÓGICO  
6.1.   Enfoque
El enfoque con el cual se abordó la presente investigación fue el enfoque cualitativo, este tipo de enfoque está orientado comprender fenómenos, sentimientos, entender contextos y puntos de vista de los actores sociales.
“La investigación cualitativa estudia la realidad en su contexto natural y como personas y como sucede, sacando e interpretando fenómenos de acuerdo con las personas implicadas; utiliza varios instrumentos para recoger información como las entrevistas, imágenes, observaciones, historias de vida, en los que se describen las rutinas y las situaciones problemáticas, así como los significados en la vida de los participantes” (Blasco, J:  Pérez , J.2007, p.17)
6.2.   Tipo
El tipo de investigación, corresponde a la investigación explicativa, mediante la cual se buscó las causas, de cuáles son las variables o características que se presenta y como se interrelacionen entre sí. El objetivo fue encontrar las relaciones de causa – efecto que se dan entre los hechos a objeto de conocerlos con mayor profundidad, no solo persigue describir o acercarse a un problema, sino que intenta encontrar las causas del mismo.
6.3.   Diseño
El diseño de la investigación se basó en el análisis de datos obtenidos de diferentes fuentes de información, por lo tanto, esta investigación se adscribe a una investigación documental.
6.4.   Método
Para esta investigación se utilizó el método Inductivo, el mismo que permitió observar a los fenómenos de manera exacta, para llegar a conclusiones empíricas, extraídas de la experiencia.
6.5.   Técnicas e instrumentos
La técnica que se utilizó en la recolección de datos fue la entrevista.
7.    MARCO PRÁCTICO
Para desarrollar el Marco práctico, se ha establecido como universo a las Instituciones Públicas, que conforman la Administración Central del Sector Público no Financiero; como muestra al Servicio General de Identificación Personal SEGIP.
Las instituciones públicas de la Administración Central se hallan conformadas de la siguiente manera:
ÓRGANOS DEL ESTADO PLURINACIONAL OEP
ÓRGANO LEGISLATIVO
Asamblea Legislativa Plurinacional ALP
ÓRGANO EJECUTIVO
Vicepresidencia del Estado Plurinacional VPEP
 Ministerio de Relaciones Exteriores MIN-RREE
 Ministerio de Gobierno MIN-GOB
 Ministerio de Educación MIN-EDU
 Ministerio de Defensa MIN-DEF
 Ministerio de la Presidencia MIN-PRES
 Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional MIN-JTI
 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas MIN-EFP
 Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural MIN-DPEP
 Ministerio de Salud MIN-SAL
 Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras MIN-DRT
 Ministerio de Deportes MIN-DEP
 Ministerio de Culturas y Turismo MIN-CULT
 Ministerio de Planificación del Desarrollo MIN-PD
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social MIN-TEPS
Ministerio de Minería y Metalurgia MIN-MM Ministerio de Hidrocarburos MIN-H
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda MIN-OPSV
Ministerio de Energías MIN-ENER
Ministerio de Medio Ambiente y Agua MIN-MAA
Ministerio de Comunicación MIN-COM
INSTITUCIONES BAJO TUICION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
Servicio General de Identificación Personal SEGIP
 Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL
 Servicio General de Licencias de Conducir SEGELIC

CASO DE ESTUDIO
SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL - SEGIP
Antecedentes
Mediante Ley No 145 de 27 de junio de 2011, se creó el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno. El SEGIP es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad, dentro y fuera del territorio nacional, así como está capacitada para crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación (RUI), de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos. Por otra parte, administra y gestiona el servicio de otorgación de licencias de conducción hasta que se consolide el proceso de organización del Servicio General de Licencias de Conducir (SEGELIC).
A partir de la gestión 2011, el SEGIP, como parte de su estrategia institucional promueve el acceso a la identidad de las personas que habitan en regiones alejadas del país, a través de la implementación de Brigadas Móviles de Cedulación y ha instalado oficinas permanentes y semipermanentes en provincias de alta densidad poblacional.
Misión
Otorgar a través de su registro, identificación a los bolivianos y bolivianas que residen dentro y fuera del Estado Plurinacional de Bolivia y a personas con permanencia legal en el país, para el ejercicio pleno de sus derechos, desarrollando soluciones integrales, mediante la prestación de servicios con calidad y calidez empleando tecnología de última generación.
Visión
Lograr una Bolivia libre de indocumentados que accede a sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado a través de su identidad y posicionar el Registró Único de Identificación Biométrico como la base primaria referencial de información, para el conjunto de las entidades del país.
Objetivos Institucionales
A continuación, se detalla los objetivos Institucionales, que se encuentra plasmados en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2016-2020:
1. Implementar la Nueva Cédula de Identidad con estándares necesarios, que garanticen la unicidad de las personas.
2. Posicionar el Registro Único de Identificación como base primaria de información de las instituciones Públicas, Privadas y Gobierno electrónico dentro de la normativa legal establecida.
3. Alcanzar una Bolivia libre de indocumentados.
4. Fortalecer la Gestión Institucional para brindar mejor calidad de servicio.
5. Consolidar la Memoria Física e Histórica del Archivo Nacional de Identificación Personal.
6. Establecer las políticas legales, operativas y administrativas del Servicio General de Licencias para Conducir.






CUADRO 1
CONTRATACIONES ADMINISTRACION CENTRAL SECTOR PUBLICO
GESTION 2015





MODALIDAD
No. PROCESOS
DESIERTOS
%


ANPE
                4.438  
971
22


DIRECTAS
                4.042  
108
3


EMERGENCIAS
                      22  
2
9


EXCEPCCION
                      53  
-
0


LICITACIONES
                   422  
64
15


TOTALES
                8.977  
          1.145  
13


Fuente: Elaboración propia

























































CUADRO 2
CONTRATACIONES ADMINISTRACION CENTRAL SECTOR PUBLICO
GESTION 2016








MODALIDAD
No. PROCESOS
DESIERTOS
% DESIERTOS


ANPE
                4.495  
896
20


DIRECTAS
                4.690  
96
2


EMERGENCIAS
                      16  
-
0


EXCEPCCION
                      43  
-
0


LICITACIONES
                   482  
96
20


TOTALES
                9.726  
1.088
11


Fuente: Elaboración propia



























































CUADRO 3
CONTRATACIONES ADMINISTRACION CENTRAL SECTOR PUBLICO
GESTION 2017








MODALIDAD
No. PROCESOS
DESIERTOS
% DESIERTOS


ANPE
                5.226  
1.056
20


DIRECTAS
                5.518  
162
3


EMERGENCIAS
                      33  
-
0


EXCEPCCION
                      35  
-
0


LICITACIONES
                   402  
76
19


TOTALES
             11.214  
1.294
12




Fuente: Elaboración propia




























































CUADRO 4
CONTRATACIONES SEGIP
GESTION 2015






MODALIDAD
CONVOCADOS
DESIERTOS
ANULADOS
ANULADOS Y DESIERTOS
%


ANPE
                      59  
                12  
3
                15  
25


DIRECTAS
                        9  


0


MENORES
                      64  


0


EXCEPCCION






LICITACIONES
                      10  

3
                  3  
30


TOTALES
                   142  
                12  
6
                18  
13


Fuente: Elaboración propia



































































CUADRO 5
CONTRATACIONES SEGIP
GESTION 2016






MODALIDAD
CONVOCADOS
DESIERTOS
ANULADOS
ANULADOS Y DESIERTOS
%


ANPE
                      71  
                10  
2
                12  
17


DIRECTAS






MENORES






EXCEPCCION






LICITACIONES






TOTALES
                      71  
                10  
2
                12  
            17  


Fuente: Elaboración propia































































CUADRO 6
 CONTRATACIONES SEGIP
GESTION 2017




No.
MODALIDAD
CONVOCADOS
DESIERTOS
ANULADOS
ANULADOS Y DESIERTOS
%
1
ANPE
62
2
2
3
2
DIRECTAS
23
2
2
9
3
MENORES
564
3
3
1
4
EXCEPCCION
-

5
LICITACIONES
-


TOTALES
649
7
7
1



Fuente: Elaboración propia



























CUADRO 7
CONSOLIDADO
ADMINISTRACION CENTRAL DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO
GESTIONES
Convocatorias
Desiertos
%
2015
                 8.977,00  
          1.145,00  
              12,75  
2016
                 9.726,00  
          1.088,00  
              11,19  
2017
               11.214,00  
          1.294,00  
              11,54  
TOTALES
               29.917,00  
          3.527,00  
              11,79  
Fuente:
Elaboración propia

CUADRO 8
CONSOLIDADO
SEGIP


GESTIONES
 Convocatorias
 Desiertos
 Anulados
Anulados y Desiertos
%
2015
142
12
6
18
12,68
2016
71
10
2
12
16,90
2017
649
7

7
1,08
TOTALES
862
29
8
37
4,29
Fuente: Elaboración propia













ANÁLISIS CUADRO 1
De acuerdo a la información recabada del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información que se presenta en el cuadro 1, corresponde a la cantidad de contrataciones efectuadas por la Administración Central e Instituciones descentralizadas del sector Público no Financiero, en la gestión 2015 se registraron en el SICOES 8.977 procesos de contratación en sus diferentes modalidades, de los cuales 1,145 procesos fueron declarados desiertos, equivalente al 13 % del total.
ANÁLISIS CUADRO 2
De acuerdo a la información recabada del Ministerio de Economía y finanzas Públicas, la información que se presenta en el cuadro 2, corresponde a la cantidad de contrataciones efectuadas por la Administración Central e Instituciones descentralizadas del sector Público no Financiero, en la gestión 2016 se registraron en el SICOES 9.726 procesos de contratación en sus diferentes modalidades, de los cuales 1,088 procesos fueron declarados desiertos, equivalente al 11 % del total.
ANÁLISIS CUADRO 3
De acuerdo a la información recabada del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la información que se presenta en el cuadro 3, corresponde a la cantidad de contrataciones efectuadas por la Administración Central e Instituciones descentralizadas del sector Público no Financiero, en la gestión 2017 se registraron en el SICOES 11,214  procesos de contratación en sus diferentes modalidades, de los cuales 1,294 procesos fueron declarados desiertos, equivalente al 12 % del total.
ANÁLISIS CUADRO 4
De la información recabada de SEGIP, la información que se presenta en el cuadro 4, corresponde a la cantidad de convocatorias efectuadas en la gestión 2015 cuyo total asciende a 142 de los cuales 12 procesos fueron declarados desiertos y 6 anulados, el total de convocatorias que no se llevaron a cabo ascienden a 18, equivalente al 13% del total de convocatorias registradas en el SICOES en la gestión 2105.
ANÁLISIS CUADRO 5
De la información recabada de SEGIP, la información que se presenta en el cuadro 5, corresponde a la cantidad de convocatorias efectuadas en la gestión 2016 cuyo total asciende a 71 de los cuales 10 procesos fueron declarados desiertos y 2 anulados, el total de convocatorias que no se llevaron a cabo ascienden a 12, equivalente al 17% del total de convocatorias registradas en el SICOES en la gestión 2106.
ANÁLISIS CUADRO 6
De la información recabada de SEGIP, la información que se presenta en el cuadro 6, corresponde a la cantidad de convocatorias efectuadas en la gestión 2017 cuyo total asciende a 649 de los cuales 7 procesos fueron declarados desiertos, cuyo total de convocatorias que no se llevaron a cabo ascienden a 7, equivalente al 1% del total de convocatorias registradas en el SICOES en la gestión 2106. Sin embargo es importante indicar que de  649 convocatorias  564, fueron contrataciones menores (menores a  Bs 50.000.-), 62 ANPE (mayores a Bs 50.000.- menores a Bs 1.000.000.-) y 23 directas (sin límite de montos).
8.    CONCLUSIONES
De acuerdo al planteamiento del problema, objetivo principal y objetivos específicos de la presente investigación. Se tomó como universo al Sector Público no Financiero de la Administración Central y, como muestra al Servicio General de Identificación Personal SEGIP como caso de estudio de los cuales el marco practico nos muestra las siguientes conclusiones:
De acuerdo a la información recabada del Ministerio de Economía  y finanzas Públicas, específicamente de la Dirección General de Sistemas de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, Órgano Rector de los Sistemas de la Ley 1178,   la información que se presenta en los cuadros 1,2 y 3, sobre la cantidad de contrataciones efectuadas por la Administración Central e Instituciones Descentralizadas del Sector Público no Financiero, en las gestiones  2015, 2016 y 2017 se registraron en el SICOES un total de 29,917 procesos de contratación, como se muestra en el cuadro 7 en sus diferentes modalidades de contratación, de los cuales 3,527 procesos fueron declarados desiertos, equivalente al 12 % del total de las gestiones 2015, 2016 y 2017.
De la información recabada del Sistema de Contrataciones Estatales SICOES, el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, la información que se presenta en el cuadro 8, corresponde a la cantidad de convocatorias efectuadas en las gestiones 2015, 2016 y  2017,  cuyo total asciende a 862 procesos de contratación  de los cuales 8 fueron anulados y 38 procesos fueron declarados desiertos, cuyo  total de convocatorias que no se llevaron a cabo ascienden a 46, equivalente al 4% del total de convocatorias registradas en el SICOES en las tres gestiones. Sin embargo de  649 convocatorias  564, fueron contrataciones menores (menores a  Bs 50.000.-), 62 ANPE (mayores a Bs 50.000.- menores a Bs 1.000.000.-) y 23 directas (sin límite de montos), en la gestión 2017. Situación que desvía el análisis de las tres gestiones en forma homogénea. En este sentido, tomando como análisis el promedio de declaratorias desiertas y anuladas de las gestiones 2015 y 2016 el mismo es de del 14.79 % y en la gestión 2017 el 1.08%.
En el caso de estudio SEGIP de un promedio de convocatorias anuladas y declaradas desiertas en las gestiones 2015 y 2016 el mismo que asciende a 14.79 % del total de convocatorias. Sin embargo, en la gestión 2017 baja al 1.08 %. del total de convocatorias debido a que, de 649 convocatorias 564 fueron contrataciones menores (menores a Bs 50.000.-) equivalente al 87%.
Esta situación permite observar que a menor requerimiento de condiciones exigidas para la presentación de propuestas en la modalidad ANPE; menor cantidad de declaraciones desiertas en los procesos de contratación.
9.    RECOMENDACIONES
De las conclusiones expuestas en acápite anterior, se tiene las siguientes recomendaciones para mejorar la gestión pública en la Administración de Bienes y Servicios, específicamente en el Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios:
El Órgano rector Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través de la Dirección General de Normas de Gestión Pública,  debe revisar los Documentos Base de Contratación DBC,  para contrataciones en la modalidad Apoyo Nacional a la Producción y Empleo ANPE, (de Bs 50.000.- a Bs 1.000.000.-) y disminuir los requisitos que no son relevantes, en la presentación de documentos administrativos y legales.
El Órgano Rector a través de la Dirección General de Normas de Gestión Pública, debe establecer plazos precisos para la atención de solicitudes de modificación de Documentos Base de Contratación, que efectúan las Instituciones Públicas.
El Órgano Rector, debe crear una Base de Datos de profesionales certificados en SABS con vigencia determinada mínimamente cada 2 años.
Las Instituciones Públicas deben actualizar sus Reglamentos Específicos de Administración de Bienes y Servicios, cada vez que efectúen cambios en la estructura organizativa.
Las Instituciones Públicas deben elaborar sus Planes Anuales de Contrataciones, simultáneamente a la elaboración de Programa de Operaciones Anual, Presupuesto POA, con apoyo del Especialista en Contrataciones.
Para la incorporación o contratación de Especialistas en Contrataciones, debería requerirse la   certificación del Órgano Rector, para asumir funciones en el área de contrataciones en las Instituciones Públicas.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Aliendre, F. ( 2013) GOVERNANCE segunda edición, La Paz – Bolivia
Aliendre, F.(2018) La Gestión para Resultados en Bolivia, primera edición, La Paz – Bolivia.
Blasco, J:  Pérez, J. (2007) Metodologías de la investigación en ciencias de la actividad física y el deporte, Alicante España.
Fernández, F. (1996) Dirección y Organización de Empresas Privadas y Públicas”, Ediciones Machi, Buenos Aires.
Martínez, E. (2001) Manual de Derecho Administrativo, Caracas Venezuela.
Constitución Política del Estado (2009)
Ley de Administración y Control Gubernamentales No. 1178 (1990).
Decreto Supremo 181 (2009)
Decreto Supremo 778 (2011)
Decreto Supremo 843 (2011)
Decreto Supremo 956 (2011)
Decreto Supremo 1121 (2012)
Decreto Supremo 1200 (2012)
Decreto Supremo 1256 (2012)
Decreto Supremo 1497 (2013)
Decreto Supremo 1783 (2013)
Decreto Supremo 1841 (2013)
Decreto Supremo 1999 (2014)
Decreto Supremo 2297 (2015)
Decreto Supremo 2728 (2016)
Decreto Supremo 2753 (2016)
Decreto Supremo 3548 (2018)




ANEXO
MODELO DE DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO
PARTE I
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
 1 NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
 El proceso de contratación de Servicios de Consultoría Individual se rige por el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el presente Documento Base de Contratación (DBC).
2 PROPONENTES ELEGIBLES En esta convocatoria podrán participar únicamente personas naturales con capacidad de contratar.
3 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
(Si la entidad convocante considera necesaria la realización de: Consultas Escritas, o Reunión Informativa de Aclaración, para la contratación de consultores individuales por producto, podrá incluir uno o varios de los siguientes numerales. Caso contrario, deberá suprimirse el texto, manteniendo la numeración y colocando al lado del numeral, el título de “No corresponde”. En caso de consultorías individuales de línea, no se realizarán estas actividades).
3.1 Consultas escritas sobre el DBC
Cualquier potencial proponente podrá formular consultas escritas dirigidas al RPA, hasta la fecha límite establecida en el presente DBC.
3.2 Reunión Informativa de Aclaración
La Reunión Informativa de Aclaración se realizará, en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, en la que los potenciales proponentes podrán expresar sus consultas sobre el proceso de contratación. Las solicitudes de aclaración, las consultas escritas y sus respuestas, deberán ser tratadas en la Reunión Informativa de Aclaración.  Al final de la reunión, la entidad convocante entregará a cada uno de los potenciales proponentes asistentes o aquellos que así lo soliciten, copia o fotocopia del Acta de Reunión, Informativa de Aclaración, suscrita por los representantes de la Unidad Administrativa, Unidad Solicitante y los asistentes que así lo deseen, no siendo obligatoria la firma de éstos últimos.

4 GARANTÍAS
4.1 De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a Primer Requerimiento o Póliza de Seguro Caución a Primer Requerimiento.
4.2 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 21 de las NB-SABS, las garantías requeridas para la contratación de Consultores Individuales: a) Garantía de Seriedad de Propuesta. La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de la Garantía de Seriedad de propuesta, sólo para contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitará la Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del contrato. Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato, se podrá prever una retención del siete por ciento (7%) de cada pago. c) Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
4.3 El tratamiento de ejecución y devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
4.4 De acuerdo a los incisos a) y b) del Artículo 21 de las NB-SABS, para Consultorías Individuales de Línea no se solicitará ninguna garantía ni se realizará retenciones.
5 RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
5.1 Procederá el rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC.
5.2 Las causales de descalificación son: a) Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). b) Cuando la propuesta técnica y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC. c) Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. d) Cuando producto de la revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en literal, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. e) Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo establecido en el subnumeral 10.2 del presente DBC. f) Cuando el proponente no presente la Garantía de Seriedad de Propuesta, en contrataciones con Precio Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), si ésta hubiese sido requerida. g) Cuando el proponente presente dos o más alternativas en una misma propuesta. h) Cuando el proponente presente dos o más propuestas. i) Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras. j) Cuando la propuesta presente errores no subsanables. k) Si para la suscripción del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). l) Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo ampliación de plazo solicitada por el proponente adjudicado y aceptada por la entidad de acuerdo a lo previsto en el subnumeral 20.1 del presente DBC. m) Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato. La descalificación de propuestas deberá realizarse única y exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.
6 CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES
Se deberán considerar como criterios de subsanabilidad los siguientes: a) Cuando los requisitos, condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente con lo solicitado en el presente DBC. b) Cuando los errores sean accidentales, accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la propuesta presentada. c) Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC. d) Cuando el proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad. Los criterios señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considerar otros criterios de subsanabilidad. Cuando la propuesta contenga errores subsanables, estos serán señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de verificación de documentos para la suscripción del contrato.
6.2 Se deberán considerar errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: a) Ausencia de cualquier Formulario, solicitado en el presente DBC, salvo el Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. b) Falta de firma del proponente en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). c) Falta de la propuesta técnica o parte de ella. d) Falta de la propuesta económica o parte de ella, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. e) Falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada. f) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta fuese emitida en forma errónea. g) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un monto menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere el cero punto uno por ciento (0,1%). h) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un plazo menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere los dos (2) días calendario. i) Cuando se presente en fotocopia simple el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
 7 DECLARATORIA DESIERTA
El RPA declarará desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 0181.
8 CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del Contrato mediante de Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 0181.
9 RESOLUCIONES RECURRIBLES
Los proponentes podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b) del parágrafo I del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 0181; siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses, de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII del Título I del Decreto Supremo Nº 0181.
10 DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE
10.1 Los documentos que deben presentar los proponentes son: a) Formulario de Presentación de la Propuesta (Formulario A-1). b) Formulario de Identificación del Proponente (Formulario A-2). c) Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo. d) Formularios de Propuesta Técnica, en base a los Términos de Referencia (Formulario C-1 y Formulario C-2). e) En caso de requerirse la Garantía de Seriedad de Propuesta, ésta deberá ser presentada en original, equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del precio referencial de la contratación, con una vigencia de sesenta (60) días calendario y que cumpla con las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a nombre de la entidad convocante. En caso de aplicarse el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto Fijo, la Garantía de Seriedad de Propuesta, será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto fijo determinado por la entidad.
10.2 La propuesta deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas
11 RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
11.1 La recepción de propuestas se efectuará, en el lugar señalado en el presente DBC hasta la fecha y hora límite fijados en el mismo. 11.2 La propuesta deberá ser presentada en sobre cerrado dirigido a la entidad convocante, citando el Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria.
12 APERTURA DE PROPUESTAS
Inmediatamente después del cierre del plazo de presentación de propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, procederá a la apertura de las propuestas en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC. Se verificarán los documentos presentados por los proponentes, aplicando la metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. Cuando se aplique los Métodos de Selección y Adjudicación de: Calidad, Propuesta Técnica y Costo o Calidad, se dará lectura a los precios ofertados. El Acto de Apertura será continuo y sin interrupción, donde se permitirá la presencia de los proponentes, así como los representantes de la sociedad que quieran participar. El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, suspenderá el acto y recomendará al RPA mediante informe, que la convocatoria sea declarada desierta.
13 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La entidad convocante, para la evaluación de propuestas podrá aplicar uno de los siguientes Métodos de Selección y Adjudicación: a) Presupuesto Fijo; b) Calidad, Propuesta Técnica y Costo; c) Calidad. (Una vez definido el Método de Selección y Adjudicación, deberá suprimirse el texto de los otros Métodos manteniendo la numeración y el título, colocando al lado del título el siguiente texto “No aplica este Método”)
14 EVALUACIÓN PRELIMINAR
Concluido el acto de apertura en sesión reservada, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, determinará si las propuestas continúan o se descalifican, verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la propuesta, utilizando el Formulario V-1.
15 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA TÉCNICA Y COSTO.
Este método será utilizado para realizar la evaluación de las propuestas presentadas para la contratación de Servicios de Consultoría Individual por Producto. La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas con los siguientes puntajes: PRIMERA ETAPA: Propuesta Económica (PE) : 30 puntos SEGUNDA ETAPA: Propuesta Técnica (PT) : 70 puntos
Evaluación Propuesta Económica
15.1.1 Errores Aritméticos Se corregirán los errores aritméticos, verificando la propuesta económica y la información del Formulario B-1 de cada propuesta, considerando lo siguiente: a) Cuando exista discrepancia entre el monto indicado en numeral y literal, prevalecerá el literal. b) Si la diferencia entre el numeral y el literal, es menor o igual al 2% (dos por ciento) se ajustará la propuesta, caso contrario la propuesta será descalifica. Una vez efectuada la corrección de los errores aritméticos, se elegirá la propuesta con el menor valor registrado en la última columna del Formulario V-2.
A la propuesta de menor valor se le asignará treinta (30) puntos, al resto de las propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: 𝑃𝑖 = 𝑃𝐴𝑀𝑉 30 𝑃𝐸𝑖 Donde: 𝑃𝑖 Puntaje de la Evaluación del Costo de la Propuesta Económica del Proponente i 𝑃𝐸𝑖 Propuesta Económica del Proponente i 𝑃𝐴𝑀𝑉 Propuesta Ajustada de Menor Valor Las propuestas que no fueran descalificadas en la etapa de la Evaluación Económica, pasarán a la Evaluación Técnica.
15.2 Evaluación de la Propuesta Técnica La Propuesta Técnica, contenida en el Formulario C-1, será evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3. Las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la Metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, de acuerdo con el Formulario V-3. El puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la evaluación de los Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3. Las propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi) no alcancen el puntaje mínimo del cincuenta (50) puntos serán descalificadas
Determinación del Puntaje Total Una vez calificadas las propuestas técnica y económica, se determinará el puntaje total de las mismas utilizando el Formulario V-4, de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑃𝑇𝑃𝑖 = 𝑃𝐸𝑖 + 𝑃𝑇𝑖 Donde: 𝑃𝑇𝑃𝑖 Puntaje Total de la Propuesta Evaluada 𝑃𝐸𝑖 Propuesta Económica del Proponente i 𝑃𝑇𝑖 Propuesta Técnica del Proponente i El Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, recomendará la Adjudicación de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total (PTPi). En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
16 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD
Este método será utilizado para realizar la evaluación de las propuestas presentadas para la contratación de Servicios de Consultoría Individual por Producto. La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas, con los siguientes puntajes: PRIMERA ETAPA: Propuesta Económica (PE) : Sin puntuación SEGUNDA ETAPA: Propuesta Técnica (PT) : 70 puntos
Evaluación de la Propuesta Económica
16.1.1 Errores Aritméticos Se corregirán los errores aritméticos, verificando la propuesta económica y la información del Formulario B-1 de cada propuesta, considerando lo siguiente: a) Cuando exista discrepancia entre los montos indicados en numeral y literal, prevalecerá el literal. b) Si la diferencia entre el numeral y el literal, es menor o igual al 2% se ajustará la propuesta, caso contrario la propuesta será descalifica. En caso de que producto de la revisión, no se encuentre errores aritméticos el precio de la propuesta o valor leído de la propuesta (pp) deberá ser trasladado a la tercera columna del Formulario V-2. Las propuestas que no fueran descalificadas en esta etapa, pasarán a la Evaluación de la Propuesta Técnica.
Evaluación de la Propuesta Técnica La propuesta técnica contenida en el Formulario C-1, será evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3. A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, utilizando el Formulario V-3. El puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la evaluación de los Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3. Las propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi) no alcancen el puntaje mínimo del cincuenta (50) puntos serán descalificadas. El Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, recomendará la Adjudicación, de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total (PTPi).
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.


17 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PRESUPUESTO FIJO
Este método se aplicará para la contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea o Por Producto, en el que el presupuesto será determinado por la Entidad, por lo que los proponentes no deberán presentar propuesta económica y en caso de ser presentada la misma no será considerada para efectos de evaluación. La evaluación tendrá una ponderación de setenta (70) puntos y se realizará de la siguiente forma: 17.1 Evaluación de la Propuesta Técnica La propuesta técnica contenida en el Formulario C-1, será evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3. A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, utilizando el Formulario V-3. El puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la evaluación de los Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3. Las propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi) no alcancen el puntaje mínimo de cincuenta (50) puntos serán descalificadas. El Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, recomendará la Adjudicación, de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total (PTi).
En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
18 CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN
El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: a) Nómina de los proponentes. b) Cuadros de Evaluación. c) Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. d) Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. e) Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. f) Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.
19 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA
19.1 El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta.
19.2 En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del Cronograma de Plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES.
Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.
19.3 Para contrataciones con montos mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el RPA deberá adjudicar o declarar desierta la contratación mediante Resolución, para contrataciones menores a dicho monto la entidad determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta.
19.4 El Documento de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información: a) Nómina de los participantes y precios ofertados, cuando corresponda. b) Los resultados de la calificación. c) Identificación del proponente adjudicado, cuando corresponda. d) Causales de descalificación, cuando corresponda. e) Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda. f) Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda.
El Documento de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes de acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 de las NB-SABS. La notificación, deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. El documento de adjudicación o declaratoria desierta, deberá ser publicado en el SICOES, para efectos de comunicación.
20 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y PAGO
20.1 La entidad convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá ser menor a cuatro (4) días hábiles, computables a partir de su notificación. Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado, el proceso deberá continuar. En caso que el proponente adjudicado justifique, oportunamente, el retraso en la presentación de uno o más documentos requeridos para la formalización de la contratación, por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de presentación de documentos.
20.2 El proponente adjudicado deberá presentar, para la suscripción de contrato, los originales o fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya información se encuentre consignada en el Certificado RUPE. En caso de convenirse anticipo, el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo solicitado, dentro de los plazos previstos en el Contrato.
Las entidades públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado del RUPE, presentado por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del Certificado en el SICOES.
20.3 Cuando el proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el contrato, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del desistimiento no sea  por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, además, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada y se informará al SICOES, en cumplimiento al inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS.
El desistimiento expreso se efectivizará con la recepción de la carta de desistimiento remitida por el proponente adjudicado. El desistimiento tácito se efectivizará una vez concluido el plazo de presentación de documentos para la suscripción del contrato, sin que el proponente adjudicado haya justificado su retraso. Si la entidad notificara la adjudicación vencido el plazo de la validez de la propuesta, el proponente adjudicado podrá expresar su voluntad de continuar con el proceso de contratación; en caso de no pronunciarse o rechazar de manera expresa la adjudicación se efectivizará la descalificación de la propuesta por desistimiento, no correspondiendo su registro en el SICOES como impedido. Si producto de la revisión efectuada para la suscripción del contrato los documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido solicitada.
20.4 En los casos que se necesite ampliar plazos, el RPA deberá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión del documento de adjudicación.
21 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: a) Contrato Modificatorio para Consultores Individuales por Producto: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal. b) Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea: Cuando la Unidad Solicitante requiera ampliar el plazo del servicio de Consultoría Individual de Línea, deberá de manera previa a la conclusión del contrato, realizar una evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal podrá tomar la decisión de ampliar o no el Contrato del Consultor. Esta ampliación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al establecido en el contrato principal.
22 CIERRE DEL CONTRATO Y PAGO
22.1 Una vez que la Contraparte de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del cobro de penalidades, la devolución de garantías, si corresponde, y emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato.
22.2 Los pagos por el servicio se realizarán previa conformidad de la entidad convocante, entrega de la factura (si corresponde) y entrega del comprobante de pago de contribuciones al Sistema Integral de Pensiones.
Para Consultores Individuales por Producto en ausencia de la nota fiscal (factura), la entidad convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. En los contratos suscritos para servicios de Consultoría Individual de Línea, al encontrarse las personas naturales sujetas al Régimen Complementario de Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), la entidad convocante solicitará el registro en el Servicio de Impuestos Nacionales como contribuyentes directos del RC-IVA, siendo responsabilidad del consultor presentar la declaración jurada trimestral al Servicio de Impuestos Nacionales. Por otra parte, para servicios de Consultoría Individual de Línea la entidad podrá actuar como agente de retención y pago por contribuciones al Sistema Integral de Pensiones.




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