GESTIÓN GUBERNAMENTAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS GENERALES
1.
INTRODUCCIÓN
Con la promulgación
de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, se establece las bases para instaurar un
nuevo modelo de gestión gubernamental, basada en la responsabilidad por los
resultados antes que, por el cumplimiento de los procedimientos que caracterizó
hasta entonces la gestión pública.
En este sentido por
lo dispuesto en la Ley 1178, el Ex Ministerio de Hacienda en su calidad de Órgano
Rector, elaboro y puso en vigencia las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios, mediante Resolución Suprema 216545 de 3
de agosto de 1995 las que tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.
A partir del 2 de
enero de 2001 entró en vigencia el Decreto Supremo No. 25964 de 21 de octubre
de 2000 que establecía la nueva versión de las Normas Básicas de Administración
de Bienes y Servicios.
El decreto supremo
27328 de 31 de enero de 2004, estableció los procesos de Contratación de Bienes
Obras y Servicios Generales y de consultoría (compro boliviano), política que a
la fecha continua vigente.
Posteriormente el 28
de junio de 2009 se promulgo el Decreto Supremo No. 181 que aprueba las Normas
Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con 14
modificaciones posteriores a la fecha.
A partir de la
promulgación de los diferentes decretos supremos descritos, las declaraciones
desiertas de los procesos de contratación de bienes obras y servicios generales
en las instituciones públicas, están generando el incumplimiento de metas
establecidas en los Planes Anuales de Contrataciones la misma que afecta al
cumplimiento de la Planificación Operativa Anual y a los Planes de Mediano
Plazo, debido a las declaraciones desiertas y anulaciones de los procesos de
contratación.
En este sentido, se
recopilo información estadística de la Administración Central del Sector
Público no Financiero, detectándose aproximadamente que el 12 % de las
convocatorias en las gestiones 2015, 2016 y 2017 fueron declaradas desiertas.
Realizado el análisis
del trabajo de campo se detectó algunas causas de las declaraciones desiertas
como ser: contradicciones en la elaboración de los documentos Base de
Contratación, demasiados requisitos en la presentación de documentación legal y
administrativa en la modalidad Apoyo Nacional a Producción y Empleo- ANPE.
Las conclusiones y
recomendaciones del presente estudio, pretende dar una solución al problema
detectado y, de esta manera mejorar la gestión en los procesos de contratación
a través de la contratación de personal capacitado en el área de contrataciones
estatales, así como la disminución de los requisitos administrativos y legales
en la modalidad ANPE.
2.
PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
Las declaraciones desiertas
de los procesos de contratación de bienes obras y servicios, no permiten
cumplir con los plazos establecidos en los Planes Anuales de Contratación de
las Instituciones Públicas.
El presente estudio está
delimitado a los a los procesos de contratación de bienes, obras y servicios
generales de las instituciones públicas, que realizan para poder dar
cumplimiento al Plan Anual de Contrataciones y cumplir con sus metas
programadas en sus Planes Operativos Anuales.
El Subsistema de
Contrataciones de Bienes y Servicios Generales, establecido en el DS 181 de 28
de junio de 2009, en el transcurso de su aplicación en las instituciones
públicas, está ocasionando que no se cumplan los plazos establecidos por
diferentes factores:
i.
Elaboración deficiente de
las especificaciones técnicas y/o Términos de referencia.
ii.
Documentos Base de
Contratación - DBC, mal elaborados o con contradicciones con los Términos de
Referencia.
iii.
Demasiados requisitos no
relevantes establecidos en los DBC
2.1. Formulación del Problema
Las declaraciones desiertas
de los procesos de contratación de bienes obras y servicios generales en las
instituciones públicas, están generando el incumplimiento de metas establecidas
en los Planes Anuales de Contrataciones las mismas que afectan al cumplimiento
de la Planificación Operativa Anual y la Planificación de Mediano Plazo.
3.
OBJETIVOS
3.1. Objetivo General
Establecer las causas
por las cuales los procesos de contratación de Bienes, Obras y Servicios
Generales, se declaran desiertas en las instituciones Públicas.
3.2. Objetivos Específicos
i.
Determinar la cantidad de
procesos de contratación de bienes, obras y servicios generales que se
declararon desiertas en las gestiones 2015, 2016 y 2017
ii.
Cuantificar la cantidad de
procesos de contrataciones declaradas desiertas por mala elaboración de
especificaciones técnicas.
iii.
Establecer la cantidad de
convocatorias declaradas desiertas por deficiencias en la presentación de
propuestas.
4.
JUSTIFICACIÓN:
METODOLÓGICA, ACADÉMICA Y PRÁCTICA
4.1 Justificación metodológica. - El
presente estudio, no pretende proponer un nuevo método o una nueva estrategia
para generar nuevos conocimientos.
4.2 Justificación Académica. - Esta
investigación no permitirá adquirir nuevos conocimientos en Metodología de la
investigación científica.
4.3 Justificación Práctica. - La justificación
de la presente investigación está determinada por una justificación práctica,
debido a que ayudara a resolver un problema en la gestión pública
gubernamental.
5.
MARCO
TEÓRICO - CONCEPTUAL
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La palabra
administrar viene de las voces latinas “ad” que denota la preposición a, y
mistrare que significa servir. Muchas definiciones se han dado del verbo
administrar, así por ejemplo se dice que administrar es gobernar, regir,
cuidar, manejar los negocios públicos o privados.
“La palabra
Administración, empleada en su acepción más amplia, significa toda actividad pública
o privada, ordenada para alcanzar fines humanos, sean o no económicos, y
también el conjunto de entidades u órganos que la ejercen. Se la usa en el
primer sentido cuando se habla de la idónea administración de una empresa, y en
el segundo cuando se afirma que alguien ocupa un cargo en la administración de
un establecimiento.” (Martínez, 2001. Manual de Derecho Administrativo, p.4)
“La administración en
su expresión más concreta, representa un conjunto de principios, normas, reglas
y procedimientos, que, en todos los tiempos, ha tenido como finalidad regular
la productividad del esfuerzo humano y asegurar una mejor utilización de los
recursos disponibles, destinados a satisfacer las necesidades materiales y
espirituales del hombre y la sociedad, y en condiciones de optima eficiencia”. (Fernández, 1996, p.23)
El concepto de
administración pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde el
punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, es decir al
organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los
medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde el
punto de vista material, se entiende a la actividad administrativa, es decir,
la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de
existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como
con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.
EL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS EN
BOLIVIA
El Sistema de Administración
de Bienes y Servicios en Bolivia - SABS, es el conjunto de normas de carácter
jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y
servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en
forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20
de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
El SABS, está
compuesto por los subsistemas: a) Subsistema de Contratación de Bienes y
Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos
administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y
servicios de consultoría; b) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las
funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes; c)
Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones,
actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino
de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán
utilizados por la entidad pública.
De acuerdo a Decreto
Supremo 181 de 28 de junio de 2009, se entiende por “bienes y servicios” a
“bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría”, salvo que se
los identifique de forma expresa. El Art. 2 de las Normas Básicas del Sistema
de Administración de Bienes y Servicios, tienen como objetivos: a) Establecer
los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración
de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el
marco de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 1178; b) Establecer
los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno,
relativos a la administración de bienes y servicios.
La aplicación de
estas Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios:
a) Solidaridad.- Los recursos
públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos;
b) Participación. - Las
bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de
contratación de bienes y servicios;
c) Control Social. - Las
bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de
los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios
públicos;
d) Buena Fe. - Se presume el
correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes;
e) Economía. - Los procesos de
contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, se
desarrollarán con celeridad y ahorro de recursos;
f) Eficacia. - Los procesos de
contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben
permitir alcanzar los objetivos y resultados programados;
g) Eficiencia. - Los procesos de
contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben ser
realizados oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles;
h) Equidad. - Los proponentes pueden
participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su
capacidad de producir bienes y ofertar servicios;
i) Libre Participación. -
Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la más
amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con
el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad;
j) Responsabilidad.
- Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y
disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente
y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las
funciones públicas;
k) Transparencia. -
Los actos, documentos y la información de los procesos de contratación, manejo
y disposición de bienes y servicios, son públicos.
A continuación, se
cita los conceptos establecidos en esta norma:
Alimentos Frescos y Perecederos. -
Son aquellos que, por sus características naturales, conservan sus cualidades
aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo igual o inferior a
treinta (30) días calendario o que precisan condiciones de temperatura regulada
para su comercialización y transporte
Bienes.- Son bienes las cosas
materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles,
inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo,
fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos,
bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados,
maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso,
así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor
de los servicios no exceda al de los propios bienes;
Caso Fortuito: Obstáculo interno
atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones
mismas en que la obligación debía ser cumplida (conmociones civiles, huelgas,
bloqueos, revoluciones, etc.);
Código Único de Contrataciones Estatales
– CUCE: Es el código asignado de forma automática a través del SICOES a cada
proceso de contratación, para identificarlo de manera única, desde la
publicación de la convocatoria hasta la finalización del proceso;
Concesión
Administrativa. - Es
una forma de contratación entre una entidad pública y una persona natural o
jurídica, para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un
servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación;
excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesionamiento
por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley;
Concertación de mejores condiciones.-
Etapa posterior a la notificación de adjudicación, en procesos de contratación
bajo la modalidad de Licitación Pública, donde de manera justificada la MAE, el
RPC, la Comisión de Calificación y el proponente adjudicado, acordarán las
mejores condiciones de contratación cuando la magnitud y complejidad de la
misma así lo amerite;
Contratación con Financiamiento del Proponente.-
Es la contratación por la cual la entidad contratante establece en el DBC, que
el proponente oferte la provisión de bienes o ejecución de obras con una
propuesta de financiamiento parcial o total, para cubrir la inversión por sí
mismo o mediante compromiso de terceros;
Contratación Llave en Mano.-
Es la contratación mediante la cual un proponente oferta una obra terminada,
que contempla el diseño, ejecución de la obra y la puesta en marcha, referida a
instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y
tecnológica.
Contrato.- Instrumento legal de
naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad
contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones
y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de
servicios generales o servicios de consultoría;
Documento Base de Contratación – DBC.-
Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, con base
en el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector; que contiene las
especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación,
procedimientos y condiciones para el proceso de contratación;
Error subsanable.-
Es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales,
accesorios o de forma; sin afectar la legalidad ni la solvencia de la
propuesta;
Especificaciones Técnicas.-
Parte integrante del DBC, elaborada por la entidad contratante, donde se
establecen las características técnicas de los bienes, obras o servicios
generales a contratar;
Feria de Contratación Estatal.-
Medio de difusión de las convocatorias donde las entidades públicas dan a
conocer públicamente su demanda de bienes y servicios;
Fraccionamiento.- Es
apartarse de la modalidad de contratación inicialmente programada en el PAC, y
ejecutar la contratación en una modalidad de menor cuantía. No se considera
fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por ítems, lotes, tramos o
paquetes;
Fuerza Mayor.- Obstáculo externo,
imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el
cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres
naturales);
Inspección Previa.-
Actividad previa a la presentación de propuestas que consiste en la
verificación del lugar y el entorno que se relacionan con el objeto de la
contratación;
Leasing.- El contrato de leasing es
aquel mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a
cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al
término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado
pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato;
Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.- Titular
o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, sea este
el máximo ejecutivo o la dirección colegiada, según lo establecido en su
disposición legal o norma de creación;
Mesa de Partes.- Es el espacio
ubicado en el ingreso principal de la entidad pública, con el rótulo visible
que señale: “MESA DE PARTES”, en el cual se publican el PAC, las convocatorias
vigentes y las Resoluciones Impugnables;
Método de Selección de Calidad.-
Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor
calificación técnica, sin sobrepasar el Precio Referencial establecido por la
entidad contratante;
Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo.-
Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor
calificación combinada en términos de calidad, propuesta técnica y costo;
Método de Selección de Menor Costo.-
Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta con el menor precio
entre aquellas que hubieran obtenido la calificación técnica mínima requerida;
Método de Selección de Presupuesto Fijo.-
Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor
calificación técnica, de acuerdo al presupuesto fijo establecido por la entidad
contratante;
Modelo de Contrato.-
Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que contiene
cláusulas de relación contractual entre las entidades públicas y los
proveedores o contratistas y que forma parte del Modelo de DBC;
Obras.- Son aquellos trabajos
relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación,
instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación,
mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras, carreteras,
puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoductos, instalaciones
eléctricas, montaje en general, perforación de pozos de agua, así como la
preparación y limpieza del terreno, la excavación, la edificación y otros;
Orden de Compra u Orden de Servicio.-
Es una solicitud escrita que formaliza un proceso de contratación, que será
aplicable sólo en casos de adquisición de bienes o servicios generales de
entrega o prestación, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario;
Órgano Rector.- El
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
es el Órgano Rector del SABS con las atribuciones que le confiere la Ley
N° 1178 y las establecidas en las presentes NB-SABS.
Precio Referencial: Es
el precio estimado por la entidad contratante para un proceso de contratación.
Precio Evaluado más Bajo.- Es
la oferta que cumple con los aspectos técnicos, administrativos y legales, que
una vez evaluados, presenta el menor costo.
Programa Anual de Contrataciones – PAC.-
Instrumento de planificación donde la
entidad pública programa las contrataciones de una gestión, en función
de su POA y presupuesto.
Proponente.- Persona natural o
jurídica que participa en un proceso de contratación mediante la presentación
de su propuesta o cotización.
Proveedor o Contratista.-
Persona natural o jurídica, con quien se hubiera suscrito un contrato o emitido
una orden de compra, según las modalidades y tipo de contratación establecidas.
Reglamento Específico del Sistema de Administración de
Bienes y Servicios – RE-SABS.- Documento elaborado por la
entidad pública, que tiene por objeto establecer los aspectos específicos que
no estén contemplados en las presentes NB-SABS. El mismo debe ser
compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la
entidad.
Reglamento Específico del Sistema de Administración de
Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – RE-SABS EPNE.-
Documento elaborado por las EPNE, en base al contenido mínimo establecido por
el Órgano Rector, que tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios
para la contratación de bienes y servicios. El mismo debe ser compatibilizado
por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la EPNE.
Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública
– RPC.- Servidor Público que por delegación de la
MAE o RAA, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus
resultados, en la modalidad de Licitación Pública.
Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional
a la Producción y Empleo – RPA.- Servidor Público que por
delegación de la MAE
Reunión de Aclaración.-
Actividad previa a la presentación de propuestas donde los potenciales
proponentes pueden expresar sus consultas sobre el proceso de contratación.
Servicios Generales Recurrentes.-
Son servicios que la entidad requiere de manera ininterrumpida para su
funcionamiento.
Servicios de Consultoría.-
Son los servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos,
asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones,
supervisión técnica y otros servicios profesionales, que podrán ser prestados
por consultores individuales o por empresas consultoras.
Servicios de Consultoría Individual de Línea.-
Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar
actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación
exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia
y las condiciones establecidas en el contrato.
Servicios de Consultoría por Producto.- Son
los servicios prestados por un consultor individual o por una empresa
consultora, por un tiempo determinado, cuyo resultado es la obtención de un
producto conforme los términos de referencia y las condiciones establecidas en
el contrato.
Servicios Generales.-
Son los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar
actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la misma, los
que a su vez se clasifican en: Servicios de Provisión Continua, tales como:
seguros, limpieza, vigilancia y otros; y discontinuos tales como: servicios de
courrier, servicios de fotocopias, publicidad, provisión de pasajes aéreos,
transporte, publicaciones, impresión y otros similares.
Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES.-
Es el sistema oficial de publicación y difusión de información de los procesos
de contratación de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia,
establecido y administrado por el Órgano Rector.
Términos de Referencia.-
Parte integrante del DBC elaborada por la entidad contratante, donde se
establecen las características técnicas de los servicios de consultoría a
contratar.
Unidad Administrativa.- Es
la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de la
ejecución de las actividades administrativas de los subsistemas de
contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Unidad Jurídica.- Es la
unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de
proporcionar asesoramiento legal y atender los asuntos jurídicos en los
subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Unidad Solicitante.-
Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, donde se
origina la demanda de la contratación de bienes y servicios.
Valor Actual.- El Valor Actual
describe el proceso de flujos de dinero futuro que a un descuento y periodos
dados representa valores actuales.
Las NB-SABS y los instrumentos elaborados por el
Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria por todas las entidades públicas
señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 y toda entidad pública con
personería jurídica de derecho público, bajo la responsabilidad de la MAE y de
los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y
disposición de bienes y servicios.
Las NB-SABS y los instrumentos elaborados por el
Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria en todas las Asambleas
Departamentales y Regionales bajo la responsabilidad del RAA y de los
servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y
disposición de bienes y servicios.
Niveles de Organización del Sistema.-
El SABS tiene dos niveles de organización:
Nivel Normativo, a cargo del Órgano Rector;
Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las
entidades públicas.
El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector tiene las siguientes
atribuciones:
a) Revisar,
actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación;
b) Difundir las
NB-SABS y su reglamentación a las entidades públicas y privadas;
c) Prestar asistencia
técnica a las entidades públicas y privadas sobre la aplicación de las NB-SABS;
d) Compatibilizar los RE-SABS y RE-SABS-EPNE,
elaborados por las entidades públicas y EPNE, en el marco de las presentes
NB-SABS;
e) Vigilar la adecuada
aplicación de las NB-SABS e integrar la información generada;
f) Administrar el
SICOES.
Las entidades
públicas tienen las siguientes funciones y responsabilidades:
a) Cumplir y hacer
cumplir las NB-SABS y su reglamentación;
b) Implantar el SABS;
c) Generar y proporcionar información de la
aplicación del SABS para seguimiento y evaluación de la gestión pública;
d) Registrar obligatoriamente en el SICOES, la
información establecida en las presentes NB-SABS, utilizando los programas o
formularios definidos por el Órgano Rector para el efecto;
e) Elaborar su Reglamento Específico.
Para la elaboración
de reglamentos específicos se define lo siguiente:
I. Las entidades públicas sometidas al ámbito de
aplicación de las presentes NB-SABS conforme al Artículo 27 de la Ley N° 1178,
deberán elaborar su RE-SABS tomando como base el modelo elaborado por el Órgano
Rector.
El RE-SABS deberá ser
remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado
hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez
declarado compatible, será aprobado por la entidad pública mediante resolución
expresa.
Las EPNE deberán elaborar su RE-SABS-EPNE
tomando como base el contenido mínimo elaborado por el Órgano Rector.
El RE-SABS-EPNE
deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y
aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización;
una vez declarado compatible, será aprobado por el directorio mediante
resolución expresa.
Los RAA de las
Asambleas Departamentales y Regionales deberán elaborar su RE-SABS, tomando
como base el contenido mínimo elaborado por el Órgano Rector.
El RE-SABS deberá ser remitido al Órgano
Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado; una vez declarado
compatible, será aprobado por el RAA mediante Resolución expresa.
Modalidades de Contratación y Cuantías.-
Las NB – SABS establece las siguientes modalidades y cuantías:
Modalidad Cuantía
Contratación Menor De Bs 1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) hasta Bs 50.000.- (CINCUENTA
MIL 00/100 BOLIVIANOS)
Apoyo Nacional a la
Producción y Empleo Mayor a Bs 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta
Bs 1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
Licitación Pública
Mayor a Bs 1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS)
Contratación por
Excepción Sin límite de monto
Contratación por
Desastres y/o Emergencias, sin límite de monto
Contratación Directa
de Bienes y Servicios Sin límite de monto
Los procesos de
contratación de bienes y servicios desarrollados bajo las modalidades
establecidas, podrán realizarse con el apoyo de medios electrónicos,
remplazando los documentos escritos, conforme a reglamentación emitida por el
Órgano Rector.
A efectos jurídicos y
de determinación de responsabilidades, la información generada en el sistema tiene
validez jurídica y fuerza probatoria al igual que los documentos escritos, de
acuerdo a normativa vigente.
6.
MARCO
METODOLÓGICO
6.1. Enfoque
El enfoque con el
cual se abordó la presente investigación fue el enfoque cualitativo, este tipo de enfoque está orientado comprender
fenómenos, sentimientos, entender contextos y puntos de vista de los actores
sociales.
“La investigación
cualitativa estudia la realidad en su contexto natural y como personas y como
sucede, sacando e interpretando fenómenos de acuerdo con las personas
implicadas; utiliza varios instrumentos para recoger información como las
entrevistas, imágenes, observaciones, historias de vida, en los que se
describen las rutinas y las situaciones problemáticas, así como los
significados en la vida de los participantes” (Blasco, J: Pérez , J.2007, p.17)
6.2. Tipo
El tipo de
investigación, corresponde a la investigación
explicativa, mediante la cual se buscó las causas, de cuáles son las
variables o características que se presenta y como se interrelacionen entre sí.
El objetivo fue encontrar las relaciones de causa – efecto que se dan entre los
hechos a objeto de conocerlos con mayor profundidad, no solo persigue describir
o acercarse a un problema, sino que intenta encontrar las causas del mismo.
6.3. Diseño
El diseño de la
investigación se basó en el análisis de datos obtenidos de diferentes fuentes
de información, por lo tanto, esta investigación se adscribe a una investigación documental.
6.4. Método
Para esta
investigación se utilizó el método
Inductivo, el mismo que permitió observar a los fenómenos de manera exacta,
para llegar a conclusiones empíricas, extraídas de la experiencia.
6.5. Técnicas e instrumentos
La técnica que se utilizó
en la recolección de datos fue la entrevista.
7.
MARCO
PRÁCTICO
Para desarrollar el Marco práctico, se
ha establecido como universo a las Instituciones Públicas, que conforman la
Administración Central del Sector Público no Financiero; como muestra al
Servicio General de Identificación Personal SEGIP.
Las instituciones públicas de la
Administración Central se hallan conformadas de la siguiente manera:
ÓRGANOS DEL ESTADO PLURINACIONAL OEP
ÓRGANO LEGISLATIVO
Asamblea Legislativa
Plurinacional ALP
ÓRGANO EJECUTIVO
Vicepresidencia del Estado
Plurinacional VPEP
Ministerio de Relaciones Exteriores MIN-RREE
Ministerio de Gobierno MIN-GOB
Ministerio de Educación MIN-EDU
Ministerio de Defensa MIN-DEF
Ministerio de la Presidencia MIN-PRES
Ministerio de Justicia y Transparencia
Institucional MIN-JTI
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
MIN-EFP
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía
Plural MIN-DPEP
Ministerio de Salud MIN-SAL
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras
MIN-DRT
Ministerio de Deportes MIN-DEP
Ministerio de Culturas y Turismo MIN-CULT
Ministerio de Planificación del Desarrollo
MIN-PD
Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social MIN-TEPS
Ministerio de Minería y
Metalurgia MIN-MM Ministerio de Hidrocarburos MIN-H
Ministerio de Obras Públicas,
Servicios y Vivienda MIN-OPSV
Ministerio de Energías MIN-ENER
Ministerio de Medio Ambiente y
Agua MIN-MAA
Ministerio de Comunicación
MIN-COM
INSTITUCIONES BAJO TUICION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
Servicio General de
Identificación Personal SEGIP
Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL
Servicio General de Licencias de Conducir
SEGELIC
CASO DE ESTUDIO
SERVICIO
GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL - SEGIP
Antecedentes
Mediante Ley No 145 de 27 de junio de
2011, se creó el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), como institución
pública descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con
capacidad administrativa, financiera, legal técnica y operativa, bajo tuición
del Ministerio de Gobierno. El SEGIP es la única entidad pública facultada para
otorgar la Cédula de Identidad, dentro y fuera del territorio nacional, así
como está capacitada para crear, administrar, controlar, mantener y precautelar
el Registro Único de Identificación (RUI), de las personas naturales a efecto
de su identificación y ejercicio de sus derechos. Por otra parte, administra y
gestiona el servicio de otorgación de licencias de conducción hasta que se
consolide el proceso de organización del Servicio General de Licencias de
Conducir (SEGELIC).
A partir de la gestión 2011, el SEGIP, como
parte de su estrategia institucional promueve el acceso a la identidad de las
personas que habitan en regiones alejadas del país, a través de la
implementación de Brigadas Móviles de Cedulación y ha instalado oficinas permanentes
y semipermanentes en provincias de alta densidad poblacional.
Misión
Otorgar a través de su registro,
identificación a los bolivianos y bolivianas que residen dentro y fuera del
Estado Plurinacional de Bolivia y a personas con permanencia legal en el país,
para el ejercicio pleno de sus derechos, desarrollando soluciones integrales,
mediante la prestación de servicios con calidad y calidez empleando tecnología
de última generación.
Visión
Lograr una Bolivia libre de
indocumentados que accede a sus derechos consagrados en la Constitución
Política del Estado a través de su identidad y posicionar el Registró Único de
Identificación Biométrico como la base primaria referencial de información,
para el conjunto de las entidades del país.
Objetivos Institucionales
A continuación, se detalla los objetivos
Institucionales, que se encuentra plasmados en el Plan Estratégico
Institucional – PEI 2016-2020:
1. Implementar la Nueva Cédula de
Identidad con estándares necesarios, que garanticen la unicidad de las
personas.
2. Posicionar el Registro Único de
Identificación como base primaria de información de las instituciones Públicas,
Privadas y Gobierno electrónico dentro de la normativa legal establecida.
3. Alcanzar una Bolivia libre de
indocumentados.
4. Fortalecer la Gestión Institucional
para brindar mejor calidad de servicio.
5. Consolidar la Memoria Física e
Histórica del Archivo Nacional de Identificación Personal.
6.
Establecer las políticas legales, operativas y administrativas del Servicio
General de Licencias para Conducir.
|
CUADRO 1
CONTRATACIONES
ADMINISTRACION CENTRAL SECTOR PUBLICO
GESTION
2015
|
|
||||||||||||||
MODALIDAD
|
No. PROCESOS
|
DESIERTOS
|
%
|
|||||||||||||
ANPE
|
4.438
|
971
|
22
|
|||||||||||||
DIRECTAS
|
4.042
|
108
|
3
|
|||||||||||||
EMERGENCIAS
|
22
|
2
|
9
|
|||||||||||||
EXCEPCCION
|
53
|
-
|
0
|
|||||||||||||
LICITACIONES
|
422
|
64
|
15
|
|||||||||||||
TOTALES
|
8.977
|
1.145
|
13
|
|||||||||||||
Fuente:
Elaboración propia
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
CUADRO 2
CONTRATACIONES
ADMINISTRACION CENTRAL SECTOR PUBLICO
GESTION
2016
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
MODALIDAD
|
No. PROCESOS
|
DESIERTOS
|
% DESIERTOS
|
|||||||||||||
ANPE
|
4.495
|
896
|
20
|
|||||||||||||
DIRECTAS
|
4.690
|
96
|
2
|
|||||||||||||
EMERGENCIAS
|
16
|
-
|
0
|
|||||||||||||
EXCEPCCION
|
43
|
-
|
0
|
|||||||||||||
LICITACIONES
|
482
|
96
|
20
|
|||||||||||||
TOTALES
|
9.726
|
1.088
|
11
|
|||||||||||||
Fuente:
Elaboración propia
|
|
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
CUADRO 3
CONTRATACIONES
ADMINISTRACION CENTRAL SECTOR PUBLICO
GESTION
2017
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
MODALIDAD
|
No. PROCESOS
|
DESIERTOS
|
% DESIERTOS
|
|||||||||||||
ANPE
|
5.226
|
1.056
|
20
|
|||||||||||||
DIRECTAS
|
5.518
|
162
|
3
|
|||||||||||||
EMERGENCIAS
|
33
|
-
|
0
|
|||||||||||||
EXCEPCCION
|
35
|
-
|
0
|
|||||||||||||
LICITACIONES
|
402
|
76
|
19
|
|||||||||||||
TOTALES
|
11.214
|
1.294
|
12
|
|||||||||||||
Fuente: Elaboración
propia
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
CUADRO 4
CONTRATACIONES SEGIP
GESTION 2015
|
|||||||||||||||
MODALIDAD
|
CONVOCADOS
|
DESIERTOS
|
ANULADOS
|
ANULADOS Y DESIERTOS
|
%
|
|||||||||||
ANPE
|
59
|
12
|
3
|
15
|
25
|
|||||||||||
DIRECTAS
|
9
|
|
|
0
|
||||||||||||
MENORES
|
64
|
|
|
0
|
||||||||||||
EXCEPCCION
|
|
|
|
|
||||||||||||
LICITACIONES
|
10
|
|
3
|
3
|
30
|
|||||||||||
TOTALES
|
142
|
12
|
6
|
18
|
13
|
|||||||||||
Fuente: Elaboración propia
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
CUADRO 5
CONTRATACIONES SEGIP
GESTION 2016
|
|||||||||||||||
MODALIDAD
|
CONVOCADOS
|
DESIERTOS
|
ANULADOS
|
ANULADOS Y DESIERTOS
|
%
|
|||||||||||
ANPE
|
71
|
10
|
2
|
12
|
17
|
|||||||||||
DIRECTAS
|
|
|
|
|
||||||||||||
MENORES
|
|
|
|
|
||||||||||||
EXCEPCCION
|
|
|
|
|
||||||||||||
LICITACIONES
|
|
|
|
|
||||||||||||
TOTALES
|
71
|
10
|
2
|
12
|
17
|
|||||||||||
Fuente: Elaboración propia
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
CUADRO 6
CONTRATACIONES SEGIP
GESTION 2017
|
|||||||||||||||
No.
|
MODALIDAD
|
CONVOCADOS
|
DESIERTOS
|
ANULADOS
|
ANULADOS Y DESIERTOS
|
%
|
||||||||||
1
|
ANPE
|
62
|
2
|
2
|
3
|
|||||||||||
2
|
DIRECTAS
|
23
|
2
|
2
|
9
|
|||||||||||
3
|
MENORES
|
564
|
3
|
3
|
1
|
|||||||||||
4
|
EXCEPCCION
|
-
|
|
|||||||||||||
5
|
LICITACIONES
|
-
|
|
|||||||||||||
|
TOTALES
|
649
|
7
|
7
|
1
|
|||||||||||
|
Fuente: Elaboración propia
|
|||||||||||||||
|
||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fuente: Elaboración propia
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
ANÁLISIS CUADRO 1
De
acuerdo a la información recabada del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, la información que se presenta en el cuadro 1, corresponde a la
cantidad de contrataciones efectuadas por la Administración Central e
Instituciones descentralizadas del sector Público no Financiero, en la gestión
2015 se registraron en el SICOES 8.977 procesos de contratación en sus
diferentes modalidades, de los cuales 1,145 procesos fueron declarados
desiertos, equivalente al 13 % del total.
ANÁLISIS CUADRO 2
De
acuerdo a la información recabada del Ministerio de Economía y finanzas
Públicas, la información que se presenta en el cuadro 2, corresponde a la
cantidad de contrataciones efectuadas por la Administración Central e
Instituciones descentralizadas del sector Público no Financiero, en la gestión
2016 se registraron en el SICOES 9.726 procesos de contratación en sus
diferentes modalidades, de los cuales 1,088 procesos fueron declarados
desiertos, equivalente al 11 % del total.
ANÁLISIS CUADRO 3
De
acuerdo a la información recabada del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
la información que se presenta en el cuadro 3, corresponde a la cantidad de
contrataciones efectuadas por la Administración Central e Instituciones
descentralizadas del sector Público no Financiero, en la gestión 2017 se
registraron en el SICOES 11,214 procesos
de contratación en sus diferentes modalidades, de los cuales 1,294 procesos
fueron declarados desiertos, equivalente al 12 % del total.
ANÁLISIS CUADRO 4
De
la información recabada de SEGIP, la información que se presenta en el cuadro
4, corresponde a la cantidad de convocatorias efectuadas en la gestión 2015
cuyo total asciende a 142 de los cuales 12 procesos fueron declarados desiertos
y 6 anulados, el total de convocatorias que no se llevaron a cabo ascienden a
18, equivalente al 13% del total de convocatorias registradas en el SICOES en
la gestión 2105.
ANÁLISIS CUADRO 5
De
la información recabada de SEGIP, la información que se presenta en el cuadro
5, corresponde a la cantidad de convocatorias efectuadas en la gestión 2016
cuyo total asciende a 71 de los cuales 10 procesos fueron declarados desiertos
y 2 anulados, el total de convocatorias que no se llevaron a cabo ascienden a
12, equivalente al 17% del total de convocatorias registradas en el SICOES en
la gestión 2106.
ANÁLISIS CUADRO 6
De
la información recabada de SEGIP, la información que se presenta en el cuadro 6,
corresponde a la cantidad de convocatorias efectuadas en la gestión 2017 cuyo
total asciende a 649 de los cuales 7 procesos fueron declarados desiertos, cuyo
total de convocatorias que no se llevaron a cabo ascienden a 7, equivalente al
1% del total de convocatorias registradas en el SICOES en la gestión 2106. Sin
embargo es importante indicar que de 649
convocatorias 564, fueron contrataciones
menores (menores a Bs 50.000.-), 62 ANPE
(mayores a Bs 50.000.- menores a Bs 1.000.000.-) y 23 directas (sin límite de
montos).
8.
CONCLUSIONES
De
acuerdo al planteamiento del problema, objetivo principal y objetivos
específicos de la presente investigación. Se tomó como universo al Sector
Público no Financiero de la Administración Central y, como muestra al Servicio General
de Identificación Personal SEGIP como caso de estudio de los cuales el marco
practico nos muestra las siguientes conclusiones:
De
acuerdo a la información recabada del Ministerio de Economía y finanzas Públicas, específicamente de la
Dirección General de Sistemas de Gestión Pública dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas, Órgano Rector de los Sistemas de la Ley
1178, la información que se presenta en
los cuadros 1,2 y 3, sobre la cantidad de contrataciones efectuadas por la Administración
Central e Instituciones Descentralizadas del Sector Público no Financiero, en
las gestiones 2015, 2016 y 2017 se
registraron en el SICOES un total de 29,917 procesos de contratación, como se
muestra en el cuadro 7 en sus diferentes modalidades de contratación, de los
cuales 3,527 procesos fueron declarados desiertos, equivalente al 12 % del
total de las gestiones 2015, 2016 y 2017.
De
la información recabada del Sistema de Contrataciones Estatales SICOES, el
Servicio General de Identificación Personal SEGIP, la información que se
presenta en el cuadro 8, corresponde a la cantidad de convocatorias efectuadas
en las gestiones 2015, 2016 y 2017, cuyo total asciende a 862 procesos de
contratación de los cuales 8 fueron
anulados y 38 procesos fueron declarados desiertos, cuyo total de convocatorias que no se llevaron a
cabo ascienden a 46, equivalente al 4% del total de convocatorias registradas
en el SICOES en las tres gestiones. Sin embargo de 649 convocatorias 564, fueron contrataciones menores (menores
a Bs 50.000.-), 62 ANPE (mayores a Bs
50.000.- menores a Bs 1.000.000.-) y 23 directas (sin límite de montos), en la
gestión 2017. Situación que desvía el análisis de las tres gestiones en forma
homogénea. En este sentido, tomando como análisis el promedio de declaratorias
desiertas y anuladas de las gestiones 2015 y 2016 el mismo es de del 14.79 % y
en la gestión 2017 el 1.08%.
En
el caso de estudio SEGIP de un promedio de convocatorias anuladas y declaradas
desiertas en las gestiones 2015 y 2016 el mismo que asciende a 14.79 % del
total de convocatorias. Sin embargo, en la gestión 2017 baja al 1.08 %. del
total de convocatorias debido a que, de 649 convocatorias 564 fueron
contrataciones menores (menores a Bs 50.000.-) equivalente al 87%.
Esta
situación permite observar que a menor requerimiento de condiciones exigidas
para la presentación de propuestas en la modalidad ANPE; menor cantidad de
declaraciones desiertas en los procesos de contratación.
9.
RECOMENDACIONES
De las conclusiones
expuestas en acápite anterior, se tiene las siguientes recomendaciones para
mejorar la gestión pública en la Administración de Bienes y Servicios,
específicamente en el Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios:
El Órgano rector
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través de la Dirección General de
Normas de Gestión Pública, debe revisar
los Documentos Base de Contratación DBC,
para contrataciones en la modalidad Apoyo Nacional a la Producción y
Empleo ANPE, (de Bs 50.000.- a Bs 1.000.000.-) y disminuir los requisitos que
no son relevantes, en la presentación de documentos administrativos y legales.
El Órgano Rector a
través de la Dirección General de Normas de Gestión Pública, debe establecer
plazos precisos para la atención de solicitudes de modificación de Documentos
Base de Contratación, que efectúan las Instituciones Públicas.
El Órgano Rector,
debe crear una Base de Datos de profesionales certificados en SABS con vigencia
determinada mínimamente cada 2 años.
Las Instituciones
Públicas deben actualizar sus Reglamentos Específicos de Administración de
Bienes y Servicios, cada vez que efectúen cambios en la estructura
organizativa.
Las Instituciones
Públicas deben elaborar sus Planes Anuales de Contrataciones, simultáneamente a
la elaboración de Programa de Operaciones Anual, Presupuesto POA, con apoyo del
Especialista en Contrataciones.
Para la incorporación
o contratación de Especialistas en Contrataciones, debería requerirse la certificación del Órgano Rector, para asumir
funciones en el área de contrataciones en las Instituciones Públicas.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Aliendre, F. ( 2013) GOVERNANCE
segunda edición, La Paz – Bolivia
Aliendre, F.(2018) La
Gestión para Resultados en Bolivia, primera edición, La Paz – Bolivia.
Blasco, J: Pérez, J. (2007) Metodologías de la
investigación en ciencias de la actividad física y el deporte, Alicante España.
Fernández, F. (1996)
Dirección y Organización de Empresas Privadas y Públicas”, Ediciones Machi,
Buenos Aires.
Martínez, E. (2001) Manual
de Derecho Administrativo, Caracas Venezuela.
Constitución Política
del Estado (2009)
Ley de Administración
y Control Gubernamentales No. 1178 (1990).
Decreto Supremo 181 (2009)
Decreto Supremo 778 (2011)
Decreto Supremo 843 (2011)
Decreto Supremo 956 (2011)
Decreto Supremo 1121 (2012)
Decreto Supremo 1200 (2012)
Decreto Supremo 1256 (2012)
Decreto Supremo 1497 (2013)
Decreto Supremo 1783 (2013)
Decreto Supremo 1841 (2013)
Decreto Supremo 1999 (2014)
Decreto Supremo 2297 (2015)
Decreto Supremo 2728 (2016)
Decreto Supremo 2753 (2016)
Decreto Supremo 3548 (2018)
ANEXO
MODELO DE DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y
EMPLEO
PARTE I
INFORMACIÓN GENERAL A LOS PROPONENTES
1
NORMATIVA APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El proceso de contratación de Servicios de
Consultoría Individual se rige por el Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio
de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el presente Documento Base de
Contratación (DBC).
2 PROPONENTES ELEGIBLES En
esta convocatoria podrán participar únicamente personas naturales con capacidad
de contratar.
3 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
(Si la entidad
convocante considera necesaria la realización de: Consultas Escritas, o Reunión
Informativa de Aclaración, para la contratación de consultores individuales por
producto, podrá incluir uno o varios de los siguientes numerales. Caso
contrario, deberá suprimirse el texto, manteniendo la numeración y colocando al
lado del numeral, el título de “No
corresponde”. En caso de consultorías individuales de línea, no se
realizarán estas actividades).
3.1 Consultas escritas sobre el DBC
Cualquier potencial
proponente podrá formular consultas escritas dirigidas al RPA, hasta la fecha
límite establecida en el presente DBC.
3.2 Reunión Informativa de Aclaración
La Reunión
Informativa de Aclaración se realizará, en la fecha, hora y lugar señalados en
el presente DBC, en la que los potenciales proponentes podrán expresar sus
consultas sobre el proceso de contratación. Las solicitudes de aclaración, las
consultas escritas y sus respuestas, deberán ser tratadas en la Reunión
Informativa de Aclaración. Al final de
la reunión, la entidad convocante entregará a cada uno de los potenciales
proponentes asistentes o aquellos que así lo soliciten, copia o fotocopia del
Acta de Reunión, Informativa de Aclaración, suscrita por los representantes de
la Unidad Administrativa, Unidad Solicitante y los asistentes que así lo
deseen, no siendo obligatoria la firma de éstos últimos.
4 GARANTÍAS
4.1 De acuerdo con lo
establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de las NB-SABS, el proponente
decidirá el tipo de garantía a presentar entre: Boleta de Garantía, Garantía a
Primer Requerimiento o Póliza de Seguro Caución a Primer Requerimiento.
4.2 De acuerdo con lo
establecido en el Artículo 21 de las NB-SABS, las garantías requeridas para la
contratación de Consultores Individuales: a) Garantía de Seriedad de Propuesta.
La entidad convocante, cuando lo requiera, podrá solicitar la presentación de
la Garantía de Seriedad de propuesta, sólo para contrataciones con Precio
Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS).
b) Garantía de
Cumplimiento de Contrato. La entidad convocante solicitará la Garantía de
Cumplimiento de Contrato equivalente al siete por ciento (7%) del monto del
contrato. Cuando se tengan programados pagos parciales, en sustitución de la
garantía de cumplimiento de contrato, se podrá prever una retención del siete
por ciento (7%) de cada pago. c) Garantía de Correcta Inversión de Anticipo. En
caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de
Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del
anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por
ciento (20%) del monto total del contrato.
4.3 El tratamiento de
ejecución y devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de
Correcta Inversión de Anticipo, se establecerá en el Contrato.
4.4 De acuerdo a los
incisos a) y b) del Artículo 21 de las NB-SABS, para Consultorías Individuales
de Línea no se solicitará ninguna garantía ni se realizará retenciones.
5 RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
5.1 Procederá el
rechazo de la propuesta cuando ésta fuese presentada fuera del plazo (fecha y
hora) y/o en lugar diferente al establecido en el presente DBC.
5.2 Las causales de
descalificación son: a) Incumplimiento a la Declaración Jurada del Formulario
de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). b) Cuando la propuesta técnica
y/o económica no cumpla con las condiciones establecidas en el presente DBC. c)
Cuando la propuesta económica exceda el Precio Referencial, excepto cuando la
evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo,
donde el proponente no presenta propuesta económica. d) Cuando producto de la
revisión de la propuesta económica, existiera una diferencia superior al dos
por ciento (2%), entre el monto expresado en numeral con el monto expresado en
literal, excepto cuando la evaluación sea mediante el Método de Selección y Adjudicación
Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. e)
Cuando el período de validez de la propuesta, no se ajuste al plazo mínimo
establecido en el subnumeral 10.2 del presente DBC. f) Cuando el proponente no
presente la Garantía de Seriedad de Propuesta, en contrataciones con Precio
Referencial mayor a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), si ésta
hubiese sido requerida. g) Cuando el proponente presente dos o más alternativas
en una misma propuesta. h) Cuando el proponente presente dos o más propuestas.
i) Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras. j)
Cuando la propuesta presente errores no subsanables. k) Si para la suscripción
del contrato, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no
respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario
A-1). l) Si para la suscripción del contrato la documentación solicitada, no
fuera presentada dentro del plazo establecido para su verificación; salvo
ampliación de plazo solicitada por el proponente adjudicado y aceptada por la
entidad de acuerdo a lo previsto en el subnumeral 20.1 del presente DBC. m)
Cuando el proponente desista de forma expresa o tácita de suscribir el
contrato. La descalificación de propuestas deberá realizarse única y
exclusivamente por las causales señaladas precedentemente.
6 CRITERIOS DE SUBSANABILIDAD Y ERRORES NO SUBSANABLES
Se deberán considerar
como criterios de subsanabilidad los siguientes: a) Cuando los requisitos,
condiciones, documentos y formularios de la propuesta cumplan sustancialmente
con lo solicitado en el presente DBC. b) Cuando los errores sean accidentales,
accesorios o de forma y que no incidan en la validez y legalidad de la
propuesta presentada. c) Cuando la propuesta no presente aquellas condiciones o
requisitos que no estén claramente señalados en el presente DBC. d) Cuando el
proponente oferte condiciones superiores a las requeridas en los Términos de
Referencia, siempre que estas condiciones no afecten el fin para el que fueron
requeridas y/o se consideren beneficiosas para la Entidad. Los criterios
señalados precedentemente no son limitativos, pudiendo el Responsable de
Evaluación o la Comisión de Calificación, considerar otros criterios de
subsanabilidad. Cuando la propuesta contenga errores subsanables, estos serán
señalados en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o
Declaratoria Desierta. Estos criterios podrán aplicarse también en la etapa de
verificación de documentos para la suscripción del contrato.
6.2 Se deberán considerar
errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes: a)
Ausencia de cualquier Formulario, solicitado en el presente DBC, salvo el
Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1), cuando la evaluación sea
mediante el Método de Selección y Adjudicación Presupuesto Fijo, donde el
proponente no presenta propuesta económica. b) Falta de firma del proponente en
el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). c) Falta de la
propuesta técnica o parte de ella. d) Falta de la propuesta económica o parte
de ella, excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de
Presupuesto Fijo, donde el proponente no presenta propuesta económica. e) Falta
de presentación de la Garantía de Seriedad de Propuesta, si esta hubiese sido
solicitada. f) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta fuese emitida en
forma errónea. g) Cuando la Garantía de Seriedad de Propuesta sea girada por un
monto menor al solicitado en el presente DBC, admitiéndose un margen de error
que no supere el cero punto uno por ciento (0,1%). h) Cuando la Garantía de
Seriedad de Propuesta sea girada por un plazo menor al solicitado en el
presente DBC, admitiéndose un margen de error que no supere los dos (2) días
calendario. i) Cuando se presente en fotocopia simple el Formulario de
Presentación de Propuesta (Formulario A-1).
7
DECLARATORIA DESIERTA
El RPA declarará
desierta una convocatoria pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
27 del Decreto Supremo Nº 0181.
8 CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN
El proceso de
contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la
suscripción del Contrato mediante de Resolución expresa, técnica y legalmente
motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 0181.
9 RESOLUCIONES RECURRIBLES
Los proponentes
podrán interponer Recurso Administrativo de Impugnación, en procesos de
contratación por montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100
BOLIVIANOS), únicamente contra las resoluciones establecidas en el inciso b)
del parágrafo I del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 0181; siempre que las
mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses,
de acuerdo con lo regulado en el Capítulo VII del Título I del Decreto Supremo
Nº 0181.
10 DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL PROPONENTE
10.1 Los documentos
que deben presentar los proponentes son: a) Formulario de Presentación de la
Propuesta (Formulario A-1). b) Formulario de Identificación del Proponente
(Formulario A-2). c) Formulario de Propuesta Económica (Formulario B-1),
excepto cuando se aplique el Método de Selección y Adjudicación de Presupuesto
Fijo. d) Formularios de Propuesta Técnica, en base a los Términos de Referencia
(Formulario C-1 y Formulario C-2). e) En caso de requerirse la Garantía de
Seriedad de Propuesta, ésta deberá ser presentada en original, equivalente al
cero punto cinco por ciento (0.5%) del precio referencial de la contratación,
con una vigencia de sesenta (60) días calendario y que cumpla con las
características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, emitida a
nombre de la entidad convocante. En caso de aplicarse el Método de Selección y
Adjudicación de Presupuesto Fijo, la Garantía de Seriedad de Propuesta, será
equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del presupuesto fijo
determinado por la entidad.
10.2 La propuesta
deberá tener una validez no menor a treinta (30) días calendario, desde la
fecha fijada para la apertura de propuestas
11 RECEPCIÓN DE PROPUESTAS
11.1 La recepción de
propuestas se efectuará, en el lugar señalado en el presente DBC hasta la fecha
y hora límite fijados en el mismo. 11.2 La propuesta deberá ser presentada en
sobre cerrado dirigido a la entidad convocante, citando el Código Único de
Contrataciones Estatales (CUCE) y el objeto de la Convocatoria.
12 APERTURA DE PROPUESTAS
Inmediatamente
después del cierre del plazo de presentación de propuestas, el Responsable de
Evaluación o la Comisión de Calificación, procederá a la apertura de las
propuestas en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC. Se
verificarán los documentos presentados por los proponentes, aplicando la
metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. Cuando se
aplique los Métodos de Selección y Adjudicación
de: Calidad, Propuesta Técnica y Costo o Calidad, se dará lectura a los precios
ofertados. El Acto de Apertura será continuo y sin interrupción, donde se
permitirá la presencia de los proponentes, así como los representantes de la
sociedad que quieran participar. El acto se efectuará así se hubiese recibido
una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de
Evaluación o la Comisión de Calificación, suspenderá el acto y recomendará al
RPA mediante informe, que la convocatoria sea declarada desierta.
13 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La
entidad convocante, para la evaluación de propuestas podrá aplicar uno de los
siguientes Métodos de Selección y Adjudicación: a) Presupuesto Fijo; b)
Calidad, Propuesta Técnica y Costo; c) Calidad. (Una vez definido el Método de
Selección y Adjudicación, deberá suprimirse el texto de los otros Métodos
manteniendo la numeración y el título, colocando al lado del título el
siguiente texto “No aplica este Método”)
14 EVALUACIÓN PRELIMINAR
Concluido el acto de
apertura en sesión reservada, el Responsable de Evaluación o la Comisión de
Calificación, determinará si las propuestas continúan o se descalifican,
verificando el cumplimiento sustancial y la validez de los Formularios de la
propuesta, utilizando el Formulario V-1.
15 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD, PROPUESTA
TÉCNICA Y COSTO.
Este método será
utilizado para realizar la evaluación de las propuestas presentadas para la
contratación de Servicios de Consultoría Individual por Producto. La evaluación
de propuestas se realizará en dos (2) etapas con los siguientes puntajes:
PRIMERA ETAPA: Propuesta Económica (PE) : 30 puntos SEGUNDA ETAPA: Propuesta
Técnica (PT) : 70 puntos
Evaluación Propuesta Económica
15.1.1 Errores
Aritméticos Se corregirán los errores aritméticos, verificando la propuesta
económica y la información del Formulario B-1 de cada propuesta, considerando
lo siguiente: a) Cuando exista discrepancia entre el monto indicado en numeral
y literal, prevalecerá el literal. b) Si la diferencia entre el numeral y el
literal, es menor o igual al 2% (dos por ciento) se ajustará la propuesta, caso
contrario la propuesta será descalifica. Una vez efectuada la corrección de los
errores aritméticos, se elegirá la propuesta con el menor valor registrado en
la última columna del Formulario V-2.
A la propuesta de
menor valor se le asignará treinta (30) puntos, al resto de las propuestas se
les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: 𝑃𝑖 = 𝑃𝐴𝑀𝑉
∗ 30 𝑃𝐸𝑖
Donde: 𝑃𝑖
Puntaje de la Evaluación del Costo de la Propuesta Económica del Proponente i 𝑃𝐸𝑖
Propuesta Económica del Proponente i 𝑃𝐴𝑀𝑉
Propuesta Ajustada de Menor Valor Las propuestas que no fueran descalificadas
en la etapa de la Evaluación Económica, pasarán a la Evaluación Técnica.
15.2 Evaluación de la
Propuesta Técnica La Propuesta Técnica, contenida en el Formulario C-1, será
evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario
V-3. Las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la
Metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos.
Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el
Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, de
acuerdo con el Formulario V-3. El puntaje de la Evaluación de la Propuesta
Técnica (PTi), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la
evaluación de los Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3. Las
propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi) no alcancen el
puntaje mínimo del cincuenta (50) puntos serán descalificadas
Determinación del
Puntaje Total Una vez calificadas las propuestas técnica y económica, se
determinará el puntaje total de las mismas utilizando el Formulario V-4, de
acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑃𝑇𝑃𝑖
= 𝑃𝐸𝑖
+ 𝑃𝑇𝑖
Donde: 𝑃𝑇𝑃𝑖
Puntaje Total de la Propuesta Evaluada 𝑃𝐸𝑖
Propuesta Económica del Proponente i 𝑃𝑇𝑖
Propuesta Técnica del Proponente i El Responsable de Evaluación o la Comisión
de Calificación, recomendará la Adjudicación de la propuesta que obtuvo el
mayor puntaje total (PTPi). En caso de existir empate entre dos o más
propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación será
responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de
Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.
16 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN CALIDAD
Este método será utilizado
para realizar la evaluación de las propuestas presentadas para la contratación
de Servicios de Consultoría Individual por Producto. La evaluación de
propuestas se realizará en dos (2) etapas, con los siguientes puntajes: PRIMERA
ETAPA: Propuesta Económica (PE) : Sin puntuación SEGUNDA ETAPA: Propuesta
Técnica (PT) : 70 puntos
Evaluación de la Propuesta Económica
16.1.1 Errores
Aritméticos Se corregirán los errores aritméticos, verificando la propuesta
económica y la información del Formulario B-1 de cada propuesta, considerando
lo siguiente: a) Cuando exista discrepancia entre los montos indicados en
numeral y literal, prevalecerá el literal. b) Si la diferencia entre el numeral
y el literal, es menor o igual al 2% se ajustará la propuesta, caso contrario
la propuesta será descalifica. En caso de que producto de la revisión, no se
encuentre errores aritméticos el precio de la propuesta o valor leído de la
propuesta (pp) deberá ser trasladado a la tercera columna del Formulario V-2.
Las propuestas que no fueran descalificadas en esta etapa, pasarán a la
Evaluación de la Propuesta Técnica.
Evaluación de la
Propuesta Técnica La propuesta técnica contenida en el Formulario C-1, será
evaluada aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario
V-3. A las propuestas que no hubieran sido descalificadas, como resultado de la
metodología CUMPLE/NO CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos.
Posteriormente, se evaluará las condiciones adicionales establecidas en el
Formulario C-2, asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos,
utilizando el Formulario V-3. El puntaje de la Evaluación de la Propuesta
Técnica (PTi), será el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la
evaluación de los Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3. Las
propuestas que en la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi) no alcancen el
puntaje mínimo del cincuenta (50) puntos serán descalificadas. El Responsable
de Evaluación o la Comisión de Calificación, recomendará la Adjudicación, de la
propuesta que obtuvo el mayor puntaje total (PTPi).
En caso de existir
empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión
de Calificación será responsable de definir el desempate, aspecto que será
señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o
Declaratoria Desierta.
17 MÉTODO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PRESUPUESTO FIJO
Este método se
aplicará para la contratación de Servicios de Consultoría Individual de Línea o
Por Producto, en el que el presupuesto será determinado por la Entidad, por lo
que los proponentes no deberán presentar propuesta económica y en caso de ser
presentada la misma no será considerada para efectos de evaluación. La
evaluación tendrá una ponderación de setenta (70) puntos y se realizará de la
siguiente forma: 17.1 Evaluación de la Propuesta Técnica La propuesta técnica
contenida en el Formulario C-1, será evaluada aplicando la metodología
CUMPLE/NO CUMPLE, utilizando el Formulario V-3. A las propuestas que no
hubieran sido descalificadas, como resultado de la metodología CUMPLE/NO
CUMPLE, se les asignarán treinta y cinco (35) puntos. Posteriormente, se
evaluará las condiciones adicionales establecidas en el Formulario C-2,
asignando un puntaje de hasta treinta y cinco (35) puntos, utilizando el
Formulario V-3. El puntaje de la Evaluación de la Propuesta Técnica (PTi), será
el resultado de la suma de los puntajes obtenidos de la evaluación de los
Formularios C-1 y C-2, utilizando el Formulario V-3. Las propuestas que en la Evaluación
de la Propuesta Técnica (PTi) no alcancen el puntaje mínimo de cincuenta (50)
puntos serán descalificadas. El Responsable de Evaluación o la Comisión de
Calificación, recomendará la Adjudicación, de la propuesta que obtuvo el mayor
puntaje total (PTi).
En caso de existir
empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión
de Calificación será responsable de definir el desempate, aspecto que será
señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria
Desierta.
18 CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN
El Informe de
Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá
contener mínimamente lo siguiente: a) Nómina de los proponentes. b) Cuadros de
Evaluación. c) Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. d) Causales
para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. e) Recomendación de
Adjudicación o Declaratoria Desierta. f) Otros aspectos que el Responsable de
Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.
19 ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA
19.1 El RPA, recibido
el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria
Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la
Adjudicación o Declaratoria Desierta.
19.2 En caso de que
el RPA solicite al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación,
complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del
Cronograma de Plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la
Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser
publicado en el SICOES.
Si el RPA, recibida
la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de
Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva
responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe
fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado.
19.3 Para
contrataciones con montos mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100
BOLIVIANOS), el RPA deberá adjudicar o declarar desierta la contratación
mediante Resolución, para contrataciones menores a dicho monto la entidad
determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta.
19.4 El Documento de
Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la
siguiente información: a) Nómina de los participantes y precios ofertados,
cuando corresponda. b) Los resultados de la calificación. c) Identificación del
proponente adjudicado, cuando corresponda. d) Causales de descalificación,
cuando corresponda. e) Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda. f)
Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda.
El Documento de
Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 51 de las NB-SABS. La notificación,
deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y
Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. El documento de
adjudicación o declaratoria desierta, deberá ser publicado en el SICOES, para
efectos de comunicación.
20 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO Y PAGO
20.1 La entidad
convocante deberá establecer el plazo de entrega de documentos, que no deberá
ser menor a cuatro (4) días hábiles, computables a partir de su notificación.
Si el proponente adjudicado presentase los documentos antes del plazo otorgado,
el proceso deberá continuar. En caso que el proponente adjudicado justifique, oportunamente, el retraso en la presentación
de uno o más documentos requeridos para la formalización de la contratación,
por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente
justificadas y aceptadas por la entidad, se deberá ampliar el plazo de
presentación de documentos.
20.2 El proponente
adjudicado deberá presentar, para la suscripción de contrato, los originales o
fotocopias legalizadas de los documentos señalados en el Formulario de
Presentación de Propuesta (Formulario A-1), excepto aquella documentación cuya
información se encuentre consignada en el Certificado RUPE. En caso de
convenirse anticipo, el proponente adjudicado deberá presentar la Garantía de
Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del
anticipo solicitado, dentro de los plazos previstos en el Contrato.
Las entidades
públicas deberán verificar la autenticidad del Certificado del RUPE, presentado
por el proponente adjudicado, ingresando el código de verificación del
Certificado en el SICOES.
20.3 Cuando el
proponente adjudicado desista de forma expresa o tácita de suscribir el
contrato, su propuesta será descalificada, procediéndose a la revisión de la
siguiente propuesta mejor evaluada. En caso de que la justificación del
desistimiento no sea por causas de
fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas
por la entidad, además, se ejecutará su Garantía de Seriedad de Propuesta, si
esta hubiese sido solicitada y se informará al SICOES, en cumplimiento al
inciso c) del Artículo 49 de las NB-SABS.
El desistimiento
expreso se efectivizará con la recepción de la carta de desistimiento remitida
por el proponente adjudicado. El desistimiento tácito se efectivizará una vez
concluido el plazo de presentación de documentos para la suscripción del
contrato, sin que el proponente adjudicado haya justificado su retraso. Si la
entidad notificara la adjudicación vencido el plazo de la validez de la
propuesta, el proponente adjudicado podrá expresar su voluntad de continuar con
el proceso de contratación; en caso de no pronunciarse o rechazar de manera
expresa la adjudicación se efectivizará la descalificación de la propuesta por
desistimiento, no correspondiendo su registro en el SICOES como impedido. Si
producto de la revisión efectuada para la suscripción del contrato los
documentos presentados por el adjudicado no cumplan con las condiciones
requeridas, no se considerará desistimiento, por lo que no corresponde el
registro en el SICOES como impedido; sin embargo, corresponderá la
descalificación de la propuesta y la ejecución de la Garantía de Seriedad de
Propuesta, si esta hubiese sido solicitada.
20.4 En los casos que
se necesite ampliar plazos, el RPA deberá autorizar la modificación del
cronograma de plazos a partir de la fecha de emisión del documento de
adjudicación.
21 MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones al
contrato podrán efectuarse mediante: a) Contrato Modificatorio para Consultores
Individuales por Producto: Cuando la modificación a ser introducida afecte el
alcance, monto y/o plazo del contrato. Se podrán realizar uno o varios
contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento
(10%) del monto del contrato principal. b) Contrato Modificatorio para
Consultores Individuales de Línea: Cuando la Unidad Solicitante requiera
ampliar el plazo del servicio de Consultoría Individual de Línea, deberá de
manera previa a la conclusión del contrato, realizar una evaluación del
cumplimiento de los Términos de Referencia. En base a esta evaluación, la MAE o
la autoridad que suscribió el contrato principal podrá tomar la decisión de
ampliar o no el Contrato del Consultor. Esta ampliación podrá realizarse hasta
un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada ampliación al
establecido en el contrato principal.
22 CIERRE DEL CONTRATO Y PAGO
22.1 Una vez que la
Contraparte de la entidad emita su conformidad a la prestación del servicio, la
Unidad Administrativa, efectuará el cierre del contrato, verificando el
cumplimiento de las demás estipulaciones del contrato suscrito, a efectos del
cobro de penalidades, la devolución de garantías, si corresponde, y emisión del
Certificado de Cumplimiento de Contrato.
22.2 Los pagos por el
servicio se realizarán previa conformidad de la entidad convocante, entrega de
la factura (si corresponde) y entrega del comprobante de pago de contribuciones
al Sistema Integral de Pensiones.
Para Consultores
Individuales por Producto en ausencia de la nota fiscal (factura), la entidad
convocante deberá retener los montos de obligaciones tributarias para su
posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales. En los contratos suscritos
para servicios de Consultoría Individual de Línea, al encontrarse las personas
naturales sujetas al Régimen Complementario de Impuesto al Valor Agregado
(RC-IVA), la entidad convocante solicitará el registro en el Servicio de
Impuestos Nacionales como contribuyentes directos del RC-IVA, siendo
responsabilidad del consultor presentar la declaración jurada trimestral al
Servicio de Impuestos Nacionales. Por otra parte, para servicios de Consultoría
Individual de Línea la entidad podrá actuar como agente de retención y pago por
contribuciones al Sistema Integral de Pensiones.
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