I N D I C E
ESTRATEGIAS DE PLANIFICACION GUBERNAMENTAL EN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Pag.
1.
INTRODUCCIÓN
1
2.
PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA 1
2.1. Formulación
del Problema 2
3.
OBJETIVOS
2
3.1. Objetivo
General
3.2. Objetivos
Específicos
4.
JUSTIFICACIÓN 2
4.1
Justificación metodológica
4.2
Justificación Académica.
4.3
Justificación Práctica
5. MARCO TEÓRICO
- CONCEPTUAL 3
5.1 CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO 3
5.2 SISTEMA DE
PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO 5
5.3 AGENDA DE GOBIERNO 7
5.4 LEY MARCO DE
LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO
INTEGRAL PARA
VIVIR BIEN 8
5.5
PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL 2016 – 2020 10
5.6 NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE
PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES 15
5.7
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO 19
5.8 DIRECTRICES DE
FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA 21
6
MARCO
METODOLÓGICO 26
6.1. Enfoque
6.2. Tipo
6.3. Diseño
6.4. Método
6.5.
Técnicas e instrumentos
7.
MARCO
PRÁCTICO 27
7.1
CONCLUSIONES
7.2
RECOMENDACIONES
7.3
PROPUESTA
I
N D I C E D E C U A D R O S
Cuadro N°1
Identificación de Pilares, Metas,
Resultados, Acciones e Indicadores 31
Cuadro
No.2
Ejecución
presupuestaria por fuente de financiamiento, Gestión 2016 32
Cuadro
No.3
Ejecución
presupuestaria por fuente de financiamiento, Gestión 20 33
Cuadro
No.4
Ejecución
presupuestaria por fuente de financiamiento, Gestión 2018 34
ESTRATEGIAS
DE PLANIFICACION GUBERNAMENTAL EN INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
5.
INTRODUCCIÓN
En la década de 1980
América Latina y el Caribe emprendieron un proceso de reformas del Estado
debido entre otros al agotamiento del modelo de industrialización, crisis de la
deuda externa que impacto en la economía de la región. Las reformas
establecidas en el contexto dieron surgimiento al modelo neoliberal y los
países de la región priorizaron la dimensión financiera de la crisis e
iniciaron reformas orientados al ajuste fiscal, la reducción del Estado y la
apertura comercial.
Con la promulgación de
la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, se establece las bases para instaurar un
nuevo modelo de gestión gubernamental, basada en la responsabilidad por los
resultados antes que, por el cumplimiento de los procedimientos, que
caracterizó hasta entonces la gestión pública.
6.
PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
La Planificación de
corto, mediano y largo plazo en las Instituciones descentralizadas del sector
Publico no cuentan con una metodología para su articulación.
La no articulación de
la planificación de corto, mediano y largo plazo está ocasionando que no se cumplan
los objetivos de gestión, debido a los siguientes factores:
i.
Elaboración deficiente de
los anteproyectos de presupuestos
ii.
Establecimiento de objetivos
sin considerar indicadores de gestión.
iii.
Falta de un sistema de
información que integre el presupuesto y la planificación.
2.1.
Formulación del Problema
La elaboración
deficiente de los anteproyectos de presupuesto en las instituciones públicas descentralizadas,
no permite evaluar en forma oportuna la ejecución del presupuesto y plan
operativo.
7.
OBJETIVOS
3.1.
Objetivo General
Establecer los factores
que limitan la formulación de los anteproyectos de presupuesto y su
articulación con la planificación.
3.2.
Objetivos Específicos
Evaluar el grado de
ejecución presupuestaria de las gestiones 2016, 2017 y 2018
Determinar si la
ejecución financiera y física están articuladas en las gestiones 2016, 2017 y
2018.
Establecer si los
sistemas de información utilizados para el seguimiento y evaluación física y
financiera son efectivos.
Proponer una
metodología para la evaluación oportuna de la ejecución física y financiera.
8.
JUSTIFICACIÓN
4.1
Justificación metodológica. - El presente pretende proponer
un nuevo método o una nueva estrategia para generar nuevos conocimientos.
4.2
Justificación Académica. - Esta investigación
permitirá adquirir nuevos conocimientos en Metodología de la investigación
científica.
4.3
Justificación Práctica. - La presente
investigación está determinada por una justificación práctica, debido a que
ayudara a resolver un problema en la gestión pública gubernamental.
9.
MARCO
TEÓRICO - CONCEPTUAL
5.1
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
La función del Estado
en la economía consiste en:
1.
Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y
consulta ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral
estatal, que incorporará a todas las entidades territoriales.
2.
Dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta
Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de
bienes y servicios.
3. Ejercer la dirección
y el control de los sectores estratégicos de la economía.
4.
Participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de
bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y
social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
5.
Promover la integración de las diferentes formas económicas de producción, con
el objeto de lograr el desarrollo económico y social.
6.
Promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales
renovables y no renovables, en el marco del respeto y protección del medio
ambiente, para garantizar la generación de empleo y de insumos económicos y
sociales para la población.
7.
Promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos
económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión
social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
8.
Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales
que se consideren imprescindibles en caso de necesidad pública.
9.
Formular periódicamente, con participación y consulta ciudadana, el plan
general de desarrollo, cuya ejecución es obligatoria para todas las formas de
organización económica.
10.
Gestionar recursos económicos para la investigación, la asistencia técnica y la
transferencia de tecnologías para promover actividades productivas y de
industrialización.
11. Regular la
actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.
Constitución
Política del Estado (2008). Ley 3941 Capítulo segundo: Función del Estado en la
economía Artículo 316, La Paz: Bolivia.
El Estado garantizará
la creación, organización y funcionamiento de una entidad de planificación
participativa que incluya a representantes de las instituciones públicas y de
la sociedad civil organizada. Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia (2008). Ley 3941 Capítulo segundo: Función del Estado en la Economía
Artículo 317, La Paz: Bolivia
El Estado determinará
una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de
bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades
básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
El Estado reconoce y
priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas de micro,
pequeñas y medianas empresas productoras, urbanas y rurales.
El Estado fortalecerá
la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos
para el sector productivo.
El Estado priorizará la
promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de
desarrollo del país.
El Estado promoverá y
apoyará la exportación de bienes con valor agregado y los servicios. Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2008). Ley 3941 Capítulo segundo:
Función del Estado en la Economía Artículo 318, La Paz: Bolivia.
La industrialización de
los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco
del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la
explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será
prioritaria en las políticas económicas del Estado. II. En la comercialización
de los recursos naturales y energéticos estratégicos, el Estado considerará,
para la definición del precio de su comercialización, los impuestos, regalías y
participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda pública. Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2008). Ley 3941 Capítulo segundo:
Función del Estado en la Economía Artículo 319, La Paz: Bolivia
La inversión boliviana
se priorizará frente a la inversión extranjera. II. Toda inversión extranjera
estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas,
y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones
diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable. III. Las relaciones económicas
con estados o empresas extranjeras se realizarán en condiciones de
independencia, respeto mutuo y equidad. No se podrá otorgar a Estados o
empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que las establecidas para los
bolivianos. IV. El Estado es independiente en todas las decisiones de política
económica interna, y no aceptará imposiciones ni condicionamientos sobre esta
política por parte de estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o
extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales. V. Las
políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en
Bolivia. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2008). Ley
3941 Capítulo segundo: Función del Estado en la Economía Artículo 320, La Paz:
Bolivia.
5.2
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO – SPIE
Tiene por objeto
establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que
conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado
Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien. El SPIE, es el conjunto
organizado y articulado de normas, subsistemas, procesos, metodologías,
mecanismos y procedimientos para la planificación integral de largo, mediano y
corto plazo del Estado Plurinacional, que permita alcanzar los objetivos del
Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra, para la construcción de una sociedad justa, equitativa y
solidaria, con la participación de todos los niveles gubernativos del Estado,
de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. II. El Sistema de Planificación
Integral del Estado, está conformado por los siguientes subsistemas: a.
Planificación. b. Inversión Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo
Integral. c. Seguimiento y Evaluación Integral de Planes. Artículo 3. (FINES).
Son fines del Sistema de Planificación Integral del Estado, a efectos del
cumplimiento de la presente Ley: a. Lograr que la planificación de largo,
mediano y corto plazo tenga un enfoque integrado y armónico, y sea el resultado
del trabajo articulado de los niveles de gobierno, con participación y en
coordinación con los actores sociales, orientar la asignación óptima y
organizada de los recursos financieros y no financieros del Estado
Plurinacional, para el logro de las metas, resultados y acciones identificadas
en la planificación, realizar el seguimiento y evaluación integral de la
planificación, basado en metas, resultados y acciones, contribuyendo con
información oportuna para la toma de decisiones de gestión pública. El ámbito
de aplicación del Sistema de Planificación Integral del Estado, comprende a las
siguientes instituciones: Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones
de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado, Entidades Territoriales Autónomas,
Empresas Públicas, Universidades Públicas. A los efectos de la presente Ley, se
entiende por: 1. Desarrollo Integral para Vivir Bien. Es el proceso continuo de
generación e implementación de medidas y acciones sociales, comunitarias,
ciudadanas y de gestión pública para la creación, provisión y fortalecimiento
de condiciones, capacidades y medios materiales, sociales y espirituales, en el
marco de prácticas y de acciones culturalmente adecuadas y apropiadas, que
promuevan relaciones solidarias, de apoyo y cooperación mutua, de
complementariedad y de fortalecimiento de vínculos edificantes comunitarios y
colectivos para alcanzar el Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra.
La Planificación
Sectorial de Desarrollo Integral. Articula las propuestas del sector y del
conjunto de las entidades, instituciones y empresas públicas bajo tuición,
sujeción o dependencia del Ministerio cabeza de sector, de forma simultánea y
complementaria, de acuerdo a lo establecido en la planificación nacional de
largo y mediano plazo. Comprende procesos de planificación multisectorial de
articulación y coordinación de acciones entre los diferentes sectores.
La Planificación
Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificación del desarrollo
con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto
plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el ordenamiento
territorial en las estructuras organizativas del Estado, e incluye la
programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto plurianual. Se
realiza en concordancia con la planificación nacional y en articulación con la
planificación sectorial.
La Planificación
Estratégica Institucional. Determina las acciones institucionales específicas
para alcanzar las metas y resultados definidos en la planificación de mediano
plazo.
La Planificación
Estratégica de Empresas Públicas. Es el proceso que direcciona y orienta la
gestión empresarial de las empresas públicas y corporativas, respectivamente,
en el marco de la normativa, de las metas y resultados de largo y mediano
plazo. Los fundamentos que orientan al
Sistema de Planificación Integral del Estado, son los siguientes:
1.
Planificación con Integralidad. Es la planificación del desarrollo integral
para Vivir Bien, en sus diferentes dimensiones sociales, culturales, políticas,
económicas, ecológicas y afectivas, en las diferentes estructuras organizativas
del Estado, para permitir el encuentro armonioso entre el conjunto de seres,
componentes y elementos de la Madre Tierra.
2.
Planificación con Complementariedad. Comprende las concurrencias de acciones,
en el marco de metas y resultados comunes, por parte de todas las entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley para alcanzar el
desarrollo integral para Vivir Bien y construir una sociedad justa, solidaria y
equitativa.
3.
Planificación con Coordinación. Es la coordinación entre el Órgano Rector del
Sistema de Planificación Integral del Estado y las entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación de la presente Ley, para la articulación y concordancia
del proceso cíclico de la planificación de largo, mediano y corto plazo
concordante con el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES).
4.
Planificación con Respeto de Derechos. Consiste en aplicar la planificación del
desarrollo integral para Vivir Bien de largo, mediano y corto plazo, de forma
complementaria, compatible e interdependiente con la gestión de los sistemas de
vida, considerando los derechos establecidos en la Constitución Política del
Estado y en el Artículo 9 de la Ley N° 300, Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien.
5.
Planificación con Transparencia. Consiste en la generación, procesamiento y
difusión de información sobre la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de los procesos de planificación y su implementación en todos los
niveles del Estado, con información oportuna sobre la administración de los
recursos públicos, promoviendo el control social, permitiendo el acceso a la
información y practicando la integridad y ética pública. Gaceta Oficial de
Bolivia (2016). Ley N° 777 Sistema de
Planificación Integral del Estado. La Paz: Estado Plurinacional de Bolivia.
5.3
AGENDA DE GOBIERNO
La Agenda Patriótica 2025,
plantea 13 pilares:
1.- Erradicación de la
pobreza extrema.
2.-
Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para
Vivir Bien.
3.- Salud, educación y deporte para la
formación de un ser humano integral.
4.- Soberanía científica y tecnológica con
identidad propia
5.- Soberanía
comunitaria financiera sin servilismo al capitalismo financiero.
6.-
Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral sin la dictadura
del mercado capitalista.
7.-
Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización,
industrialización y comercialización en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra.
8.- Soberanía alimentaria a través de la
construcción del saber alimentarse para Vivir Bien.
9.- soberanía ambiental con desarrollo
integral, respetando los derechos de la Madre Tierra.
10.- Integración
complementaria de los pueblos con soberanía.
11.- Soberanía y transparencia en la gestión
pública bajo los principios de no robar, no mentir y no ser flojo.
12.-
Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música, nuestros
ríos, nuestra selva, nuestras montañas, nuestros nevados, de nuestro aire
limpio, de nuestros sueños.
13.- Reencuentro soberano con nuestra alegría,
felicidad, prosperidad y nuestro mar. Ministerio de Autonomías (2013). Agenda
Patriótica 2025. Participación en la Construcción de la Bolivia Digna y
Soberana con Autonomías. La Paz: Bolivia.
5.4 LEY MARCO DE LA
MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
Las políticas
orientadas al Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra deben considerar lo siguiente:
1.
Las políticas públicas deben ser dignificantes y humanamente transformadoras
para garantizar el Vivir Bien del pueblo boliviano, en el marco de sus propias
visiones bioculturales.
2.
Las políticas y la gestión pública deben ser desarrolladas e implementadas,
considerando procesos de intracultural e interculturalidad, descolonización y
despatriarcalización.
3.
Las políticas públicas y los procesos de planificación y gestión pública, deben
considerar los objetivos y la integralidad de las dimensiones del Vivir Bien,
así como la compatibilidad y complementariedad de los derechos, obligaciones y
deberes para el desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre
Tierra, en el marco del fortalecimiento de los saberes locales y conocimientos
ancestrales, establecidos en la presente Ley.
4.
Las políticas públicas, deben estar orientadas a satisfacer los intereses del
Estado Plurinacional de Bolivia y la atención de las necesidades del pueblo
boliviano, garantizando el sostenimiento de la capacidad de regeneración de los
componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.
5.
Las políticas públicas, deben estar sujetas al control social en cumplimiento a
lo definido en la Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial del Estado
Plurinacional de Bolivia (2012). Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo
Integral para Vivir Bien, Art. 45. La Paz: Bolivia.
La inversión pública,
estará orientada al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores del
Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la
Madre Tierra, en el marco de los instrumentos de planificación integral y
participativa, y de gestión pública intercultural del nivel central del Estado
y de las entidades territoriales autónomas. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional
de Bolivia (2012). Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para
Vivir Bien, Art. 46. La Paz: Bolivia
La compatibilización y
complementariedad de los derechos, obligaciones y deberes, serán establecidas
en los instrumentos de planificación integral y participativa, y de gestión
pública intercultural, de acuerdo a norma específica. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de
Bolivia (2012). Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir
Bien, Art. 47. La Paz: Bolivia.
La Autoridad Nacional
Competente en coordinación con las instancias sectoriales, elaborará un
ordenamiento en base a los conceptos de zonas y sistemas de vida, y éste se
constituirá en una de las bases fundamentales para la planificación del
desarrollo integral en armonía con la Madre Tierra para Vivir Bien, que será
reglamentado mediante norma específica. Gaceta Oficial del Estado Plurinacional
de Bolivia (2012). Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para
Vivir Bien, Art. 48. La Paz: Bolivia.
El Sistema de
Planificación Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, el Plan General de
Desarrollo Económico y Social del país y los planes de las entidades
territoriales autónomas, deberán orientarse al logro del Vivir Bien, a través
del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
La planificación de
toda actividad económica, productiva y de infraestructura, de carácter público
o privado, deberá incluir en el análisis costo/beneficio integral, el
costo/beneficio ambiental, previo a su ejecución, de acuerdo a categorías
definidas en norma específica. Gaceta
Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (2012). Ley Marco de la Madre
Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, Art. 49. La Paz: Bolivia.
El Estado Plurinacional
de Bolivia, definirá las metas e indicadores anuales y plurianuales de los
objetivos del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra, sobre la base de un enfoque holístico y en el
marco de los principios de la presente Ley.
El Plan General de
Desarrollo Económico y Social para Vivir Bien y los planes de las entidades
territoriales autónomas, deben formularse en función al cumplimiento de los
objetivos del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en armonía y
equilibrio con la Madre Tierra, promoviendo programas y proyectos que estén
orientados a alcanzar dichos objetivos. Gaceta
Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia (2012). Ley Marco de la Madre
Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, Art. 50. La Paz: Bolivia.
5.5
PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL 2016 – 2020
La Agenda Patriótica
2025 ha señalado el camino a seguir para avanzar hacia la construcción del
horizonte del socialismo comunitario para Vivir Bien. El PDES en el marco del
Desarrollo Integral para Vivir Bien, articulado a la Agenda Patriótica,
constituye el Plan con una visión del 2016 - 2020 que orientará al país hacia
la construcción de este nuestro horizonte histórico, consolidando y proyectando
los logros ya alcanzados en el proceso de cambio desde el 2006. El PDES se
formula en el contexto del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE),
que dirige el proceso de planificación en el país y al cual deben articularse
los planes integrales sectoriales y los planes de las entidades territoriales
autónomas. De esta forma, se debe lograr una efectiva articulación y
coordinación intersectorial y entre niveles de gobierno que dirija al país
hacia un solo objetivo y hacia una sola visión del desarrollo integral para Vivir
Bien. Es así que el nivel central del Estado, entidades territoriales
autónomas, organizaciones sociales, sector privado y Universidades, entre
otros, deben articularse y coordinar los pasos concretos enfocados a un
objetivo común, que es el cumplimiento de las Metas y Resultados propuestos.
Asimismo, el PDES consolida el proceso de descolonización en el país. En su
formulación se han superado visiones tecnocráticas importadas de otros países y
se apuesta por un proceso propio de planificación basado en pilares, Metas y
Resultados. En este caso, la planificación se realiza sobre los aspectos
concretos: Metas y Resultados, y para alcanzarlas se ajustan las Acciones
institucionales así como la inversión pública y los esfuerzos privados y
sociales. Por lo tanto, con el PDES asumimos desde el Estado Plurinacional de
Bolivia nuestro propio proceso de planificación y sobre cuya base el país sigue
fortaleciendo su propio camino hacia el Vivir Bien. Estado Plurinacional de
Bolivia (2015 p.185). Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 – 2020. La
Paz: Bolivia.
El escenario o
macroeconómico (Proyecciones 2015-2020)
señalado en el diagnóstico, los próximos años estarán caracterizados por
cambios sustanciales en el contexto económico internacional que tendrán impacto
en la economía nacional. En esta perspectiva el PDES 2016 – 2020, propone
medidas para garantizar un crecimiento sostenido de la actividad económica y la
generación de excedentes para el Estado que permitan mantener las políticas
redistributivas y de protección social.
El PDES preserva la
estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad fiscal, con un mayor dinamismo
en cada uno de los sectores priorizados, alcanzando incrementos en las
exportaciones y en la renta fiscal. Para avanzar hacia los objetivos señalados,
se estima necesario una inversión pública aproximada de $us48.574 millones en
el período 2015 - 2020. Las proyecciones contemplan un precio del WTI para 2016
de $us45/Bbl y un promedio del WTI de $us55/Bbl para el resto de las
proyecciones.
El crecimiento promedio
del PIB alcanzará una tasa de 5,8% en el período 2015- 2020 superior al de
periodos anteriores (3,6% en 1990 - 2005 y 5,1% en 2006 - 2014). Asimismo, el
producto per cápita el 2020 alcanzará $us5 mil.
Con la ejecución de los
proyectos señalados en los diversos pilares de este Plan, se cambiará la matriz
productiva del país con una menor participación del sector extractivo no
renovable (minería e hidrocarburos) y mayor en los sectores generadores de
empleo y valor agregado como la industria, electricidad, construcción y
agricultura. En este sentido, se espera que la participación del sector
industrial pase de un promedio de 16,8% en el periodo 2006 - 2014 a 18% en
2020.
De la misma manera, se
estima un incremento sustancial de la inversión en los próximos años que
sobrepasará al ahorro nacional bruto. La tendencia decreciente de este último
incorpora el supuesto muy conservador de precios de exportación, en particular
el del petróleo. En este contexto se genera una necesidad de financiamiento
externo, pero se garantiza el dinamismo de la actividad económica y de los
retornos que sostengan las políticas de protección social. Tanto la inversión
pública como la privada coadyuvarán al dinamismo de la economía, destacando la
fuerte inversión pública entre 2015 y 2020 y la participación creciente de la
inversión privada. Estado Plurinacional de Bolivia (2015 p.173-176). Plan de
Desarrollo Económico y Social 2016 – 2020. La Paz: Bolivia.
No obstante la mayor
participación de la inversión en el PIB que determina un menor aporte del
consumo, las proyecciones indican un aumento sostenido del consumo privado per
cápita. Es decir, el PDES continuará apoyando a las políticas de protección
social y fortaleciendo la demanda interna.
Resultado de la
importante inversión proyectada, se incrementarán las importaciones de insumos
y bienes de capital, lo que se traduciría en déficit en la cuenta corriente de
la Balanza de Pagos. Las inversiones generarán mayores exportaciones de bienes
no tradicionales, electricidad, quinua, úrea, polipropileno, GLP, GNL y
evaporíticos, entre otros. En este sentido, a partir del 2020 la tendencia
deficitaria de la cuenta corriente se revierte y se alcanzará superávit con una
base más sostenible, producto de la diversificación de las exportaciones, lo
que implica nuevas fuentes de generación de excedentes para el país. Estado
Plurinacional de Bolivia (2015 p.178). Plan de Desarrollo Económico y Social
2016 – 2020. La Paz: Bolivia.
El proceso de
sustitución de importaciones se vio favorecido con la puesta en marcha de la
Planta Separadora de Líquidos de Río Grande que, además de abastecer de Gas
Licuado de Petróleo al mercado interno, genera excedentes para su exportación.
Asimismo, en el marco de la política energética actual, el inicio de
operaciones de la planta Gran Chaco, la ampliación en la capacidad de
refinación y la producción del campo “Boquerón” incrementarán la producción de
GLP e hidrocarburos líquidos, posibilitando que al 2020 el país se
autoabastezca de gasolina. En esa misma dirección, el desarrollo de la
industria petroquímica se iniciará con la implementación de la Planta de
Amoniaco – Úrea, que posibilitará que a partir del 2016, se deje de importar
úrea y se generen excedentes para la exportación. La inversión en el sector de
turismo permitirá una mayor captación de ingresos que coadyuvará a la reversión
del déficit de comercio de servicios. Se estima que estos ingresos superarán
$us1.500 millones en 2020, ubicándose en una trayectoria que permitirá superar
la Meta de la Agenda Patriótica con antelación. Por su parte, la Inversión
Extranjera Directa (IED) contribuirá al financiamiento de las actividades
productivas y será dinamizada en el marco de la Ley de Inversiones. Las
proyecciones dan cuenta que estos flujos alcanzarán aproximadamente a 8% del
PIB en 2020 en línea con la Meta propuesta en la Agenda Patriótica para el
2025. Estado Plurinacional de Bolivia (2015 p.179). Plan de Desarrollo
Económico y Social 2016 – 2020. La Paz: Bolivia.
Como resultado, se
presenta un período de disminución de las reservas internacionales como
porcentaje del PIB, situándose al finalizar el periodo del Plan en alrededor
del 20% del PIB.2 Los nuevos ingresos por exportaciones, permitirán en los
siguientes años retomar una trayectoria creciente.
Con relación a las
finanzas públicas, se proyecta déficit hasta 2019 producto de la fuerte
inversión pública. En 2020, se registrará superávit debido a los incrementos de
ingresos derivados de la implementación de los proyectos productivos, tendencia
que se profundizará en los siguientes años. Por su parte, los resultados del
Análisis de Sostenibilidad de Deuda (ASD) muestran que la deuda pública total
que implicará el Plan se mantiene en una trayectoria sostenible, sin sobrepasar
en ningún momento el umbral de sostenibilidad.
Este desempeño es
consistente con los objetivos de incrementar la participación del crédito
productivo y de vivienda social en la cartera total. En efecto, las
proyecciones muestran que los requerimientos establecidos en la Ley de
Servicios Financieros se cumplirán con incrementos importantes de la cartera
priorizada.
Asimismo, se cumple el
objetivo de alcanzar un mayor uso de la moneda nacional en las transacciones
del sistema financiero, tanto en el ahorro como en el crédito.
Para alcanzar los
indicadores establecidos en el periodo 2015 – 2020, la inversión prevista ha
sido estimada en el orden de los $us48.574 millones, monto sujeto a los ajustes
necesarios para alcanzar las metas programadas en dicho periodo. Esta inversión
estimada, implica que en 6 años se invertirá 2,4 veces más que los 9 años del
periodo (2006 - 2014); y con relación al (1997 - 2005) se invertirá 9,6 veces
más.
Para alcanzar los
indicadores establecidos en el periodo 2015 – 2020, la inversión prevista ha
sido estimada en el orden de los $us48.574 millones, monto sujeto a los ajustes
necesarios para alcanzar las metas programadas en dicho periodo. Esta inversión
estimada, implica que en 6 años se invertirá 2,4 veces más que los 9 años del
periodo (2006 - 2014); y con relación al (1997 - 2005) se invertirá 9,6 veces
más. Estado Plurinacional de Bolivia (2015 p.181-182). Plan de Desarrollo
Económico y Social 2016 – 2020. La Paz: Bolivia.
En el periodo 2015 -
2020 se fortalecerán las inversiones para los sectores productivos,
favoreciendo los procesos de industrialización y generación de valor agregado,
estos representan el 56% del total y corresponden a proyectos estratégicos en
industria hidrocarburífera, industria minera, agropecuaria, turismo, energía,
industria manufacturera y otros complejos industriales, entre otros. Las
inversiones en el sector de infraestructura, orientadas a garantizar las
condiciones de desarrollo productivo, representarán el 23% del total y resalta
las inversiones en transportes como ser carreteras, ferrovías, puertos,
aeropuertos y fluviales, así como comunicaciones. Existe una articulación
directa entre las inversiones en el sector social y aquellas relacionadas con
medio ambiente y agua. Los recursos destinados a los sectores sociales (11%) y
medio ambiente y agua (10%) hacen un total de 21% de las inversiones. Las
inversiones en las áreas de medio ambiente y social, contemplan proyectos de
riego, recursos hídricos, saneamiento básico, urbanismo y vivienda, salud,
educación y deportes que garantizan el derecho humano al acceso a agua y
servicios básicos; así como el cuidado del medio ambiente, el ejercicio de
derechos e igualdad, la seguridad ciudadana y la defensa nacional. Se prevé que
las fuentes de financiamiento interno consideradas para alcanzar los objetivos
de inversión pública en el periodo 2015 - 2020 representan el 55% incluyendo
como principales fuentes de recursos el acceso a un nuevo crédito interno con
el Banco Central de Bolivia y las asignaciones que realice anualmente a
inversión pública el Tesoro General del Estado. Las inversiones planificadas
deberán incluir un alto grado de cofinanciamiento con las Entidades Autónomas
Territoriales (ETAs). El financiamiento externo de organismos internacionales o
en el marco de acuerdos bilaterales, representa un estimado de 39% del costo
total de la inversión. Se estima que el saldo requerido provendrá también de
financiamiento externo o en el caso de proyectos de infraestructura y
productivos podrá provenir de fuentes de financiamiento del proponente. Los
porcentajes antes expuestos podrán variar en función del incremento de los
ingresos nacionales debido al crecimiento económico y a las disponibilidad y
diversificación de las fuentes de financiamiento externo con ventajas
comparativas para el país. Estado Plurinacional de Bolivia (2015 p.183). Plan
de Desarrollo Económico y Social 2016 – 2020. La Paz: Bolivia.
5.6 NORMAS BÁSICAS DEL
SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
Las Normas Básicas del Sistema de Programación
de Operaciones aprobadas mediante Decreto Supremo No. 3246 de 5 de junio de
2017, son un conjunto ordenado de principios, disposiciones normativas,
procesos e instrumentos técnicos, que regulan el Sistema de Programación de
Operaciones, en las entidades del sector público.
El objeto de esta norma, es regular la
aplicación del Sistema de Programación de Operaciones en las entidades del
sector público, determinando los procedimientos a emplear, medios y recursos a
utilizar, en función al tiempo y espacio, permitiendo la programación de
acciones de corto plazo, concordantes con el Plan Estratégico Institucional, en
el marco de los planes de mediano plazo establecidos por el Sistema de
Planificación Integral del Estado.
El Sistema de Programación de Operaciones
contempla los siguientes niveles de organización:
a)
|
Nivel normativo: A cargo del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, como órgano rector del Sistema de Programación
de Operaciones;
|
b)
|
Nivel de articulación: A cargo del Ministerio de
Planificación del Desarrollo, como órgano rector del Sistema de Planificación
Integral del Estado;
|
c)
|
Nivel operativo: A cargo de cada una de las
entidades del sector público.
|
El órgano rector del Sistema de Programación
de Operaciones tiene las siguientes atribuciones:
a)
|
Elaborar, actualizar y difundir
las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, así como
lineamientos, directrices, instructivos y otros instrumentos normativos;
|
b)
|
Establecer plazos y condiciones
para la implementación del Sistema de Programación de Operaciones en las
entidades del sector público, así como emitir lineamientos, directrices,
instructivos y otros instrumentos, para su adecuada operatividad;
|
c)
|
Elaborar, actualizar y difundir el
modelo referencial de Reglamento Específico del Sistema de Programación de
Operaciones, a ser utilizado como base por las entidades del sector público;
|
d)
|
Evaluar para su compatibilización,
en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones
y normativa vigente, el Reglamento Específico del Sistema de Programación de
Operaciones elaborado por cada entidad del sector público o grupos de
entidades que realizan actividades similares;
|
e)
|
Brindar asistencia técnica, así
como definir y aclarar cuando corresponda, los alcances de las Normas Básicas
del Sistema de Programación de Operaciones.
|
Las entidades del sector público tienen las
siguientes atribuciones:
a)
|
Dar cumplimiento a las Normas
Básicas del Sistema de Programación Operaciones;
|
b)
|
Dar cumplimiento a los mandatos y disposiciones emitidos
por el órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones;
|
c)
|
Elaborar su Reglamento Específico
del Sistema de Programación de Operaciones, en base al modelo referencial
emitido por el órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones y en
el marco de lo establecido por las presentes Normas Básicas;
|
d)
|
Aprobar su Reglamento Específico
del Sistema de Programación de Operaciones, una vez sea declarado compatible
por el órgano rector del Sistema de Programación de Operaciones;
|
e)
|
Formular, aprobar y remitir al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, su Plan Operativo Anual;
|
f)
|
Ejecutar, a través de las unidades
organizacionales correspondientes, su Plan Operativo Anual;
|
g)
|
Realizar el seguimiento periódico,
a la ejecución de su Plan Operativo Anual;
|
h)
|
Reportar al Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, la información de ejecución de su Plan Operativo Anual,
conforme este lo establezca;
|
i)
|
Evaluar la ejecución de su Plan
Operativo Anual y aplicar cuando corresponda, las medidas correctivas para
lograr los resultados esperados;
|
j)
|
Efectuar la evaluación del
funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones en su entidad y
cuando corresponda, modificar su reglamento o proponer al órgano rector del
Sistema de Programación de Operaciones, modificaciones a las Normas Básicas.
|
SUBSISTEMA DE
FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
ACCIONES DE CORTO
PLAZO
Una acción de corto plazo es
aquella programada para una gestión fiscal, articulada y concordante con las
acciones establecidas en el Plan Estratégico Institucional.
|
|||||||
Los resultados esperados de las
acciones de corto plazo, serán medibles y cuantificables a través de
indicadores, debiendo contribuir a los establecidos en el Plan Estratégico
institucional.
|
|||||||
La formulación del Plan Operativo
Anual en las entidades del sector público debe sujetarse a lo determinado por
su Plan Estratégico institucional y expresarse en acciones de corto plazo.
|
|||||||
El contenido del Plan Operativo
Anual comprende:
|
PROGRAMACIÓN DE
ACCIONES DE CORTO PLAZO
Se deben establecer para cada
acción de corto plazo, los periodos de tiempo de inicio y finalización, para
su ejecución.
|
|
Para cada acción de corto plazo,
debe identificarse a la unidad o las unidades organizacionales responsables
de ejecutarla.
|
DETERMINACIÓN
DE OPERACIONES
La programación de las acciones de
corto plazo, permitirá la identificación de las operaciones a desarrollar al
interior de cada una de ellas, permitiendo su seguimiento, cuantificación y
verificabilidad.
|
|
Cada operación debe contener
tareas específicas, que conducirán al logro de los resultados esperados para
las acciones de corto plazo.
|
|
Las operaciones deben clasificarse
en categorías de funcionamiento y de inversión pública.
|
DETERMINACIÓN DE REQUERIMIENTOS
Para cada acción de corto plazo, deben
determinarse los requerimientos de personal, insumos, materiales, activos
fijos, servicios y otros necesarios para lograr los resultados esperados para
las mismas, así como definir un cronograma de plazos para su dotación.
ARTICULACIÓN DEL PLAN
OPERATIVO ANUAL - PRESUPUESTO ANUAL
El Plan Operativo Anual se articula con el
Presupuesto Anual, vinculando una a una las acciones de corto plazo con los
programas correspondientes de la estructura programática del presupuesto.
SUBSISTEMA DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LA EJECUCIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN
DEL PLAN OPERATIVO ANUAL
El seguimiento a la ejecución del
Plan Operativo Anual en las entidades del sector público es responsabilidad
de las Máximas Autoridades Ejecutivas; en el caso de las entidades
territoriales autónomas la responsabilidad estará determinada de acuerdo a la
normativa legal correspondiente.
|
|
Cada entidad pública debe emitir
en forma periódica la información de ejecución del Plan Operativo Anual por
cada acción de corto plazo, de acuerdo a las condiciones y periodicidad
establecidas por el Órgano Rector del Sistema de Programación de Operaciones. Gaceta Oficial de Bolivia (2017). Decreto Supremo No.
3246 Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones. La Paz:
Estado Plurinacional de Bolivia.
|
5.7
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
El sistema de
presupuesto aprobado mediante RS No.225558 de 1 de diciembre de 2005. Es un
conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por
objeto la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación,
de los presupuestos públicos, según los programas y proyectos definidos en Plan
de Desarrollo Económico y Social de la República.
Asimismo, tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y oportuna sobre la ejecución presupuestaria.
Interrelación con Otros Sistemas
El Sistema de Presupuesto se interrelaciona con todos los Sistemas previstos
por la Ley 1178:
Con el Sistema Nacional de Planificación, Sistema
Nacional de Inversión Pública, sistema de Programación de Operaciones, Sistema
de Organización Administrativa, Sistema de Administración de Personal, Sistema
de Administración de Bienes y Servicios, Sistema de Tesorería y Crédito
Público, Sistema de Contabilidad Integrada y Sistema de control Gubernamental.
SUBSISTEMA DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO
Formulación de los Presupuestos Institucionales
La formulación de los Presupuestos Institucionales contempla:
a) La estimación del Presupuesto de Recursos
b) La definición de la Estructura Programática, según los programas vinculado
con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
c)
Programación del Presupuesto de Gastos
Estimación del Presupuesto de Recursos
Cada entidad y órgano público debe estimar el total de recursos a disponer encada gestion fiscal, observando las restricciones establecidas en la
normativa vigente.
En forma general estos recursos corresponden a:
a) Los límites financieros determinados por
el Ministerio de Hacienda
b) Los recursos propios generados por el ejercicio de sus competencias
c) recursos financiados por organismos internaciones
por concepto de donaciones y créditos.
d)
Las disponibilidades en caja y bancos de la gestión anterior
Definición de la Estructura Programática del Presupuesto
Cada entidad deberá definir la Estructura Programática del presupuesto, en
base al Programa de Operaciones Anual, al Plan Estratégico Institucional
y al Plan de Desarrollo Económico y Social.
La apertura de categorías programáticas deberá identificar:
a)
Los bienes y servicios que deben generar según las competencias definidas en la norma legal de creación de cada entidad.
b) Los objetivos de gestión, los resultados esperados y los indicadores
c)
La asignación de recursos a cada categoría programática.
Programación del Gasto
En cada institución, la
programación del gasto deberá efectuarse según los programas y proyectos
establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social, Plan Estratégico
Institucional y Plan Operativo Anual. Ministerio de Hacienda (2005). Resolución
Suprema No. 225558 Normas Básicas del Sistema de Presupuestos. La Paz: República
de Bolivia.
5.8
DIRECTRICES DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA
En el marco de los
Artículos 241 y 242 de la CPE y el Artículo 41 de la Ley Nº 341 de
Participación y Control Social, todas las entidades del Sector Público deben
asignar recursos destinados a efectivizar el derecho de la participación y
control social, para lo cual deberán aperturar una estructura programática
específica en sus presupuestos institucionales.
Los instrumentos de
Formulación Presupuestaria para la elaboración del proyecto de presupuesto
plurianual y anual institucional de recursos y gastos, las entidades públicas
deben utilizar:
a) Directrices de
Formulación Presupuestaria. b) Clasificadores Presupuestarios.
c) Formularios de
registro, establecidos en las presentes Directrices, Sistema de Gestión Pública
(SIGEP) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
d) Instrumento del
Subsistema de Planificación.
e) Instrumento de
Programación, Financiamiento e Inversión Pública del Subsistema de Inversión
Pública y Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral (SIPFE) del
Ministerio de Planificación del Desarrollo.
f) Normas vigentes.
Las entidades públicas
deberán elaborar el proyecto de presupuesto plurianual y anual institucional,
de acuerdo al siguiente Calendario de Formulación Presupuestaria:
a) Inicio del Proceso
de Formulación Presupuestaria Las entidades públicas deben realizar la
evaluación del presupuesto plurianual para su correspondiente actualización e
iniciar la elaboración de su Plan Operativo Anual y Presupuesto Institucional
del 2019.
b) El Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas (MEFP) remitirá a las Entidades Públicas, hasta la
primera semana de agosto de la gestión en curso, los techos presupuestarios del
Tesoro General de la Nación (TGN), Coparticipación Tributaria, Fondo de
Compensación y Regalías Departamentales.
c) Remisión de
Proyectos de Presupuesto Institucional Plurianual y Anual a los Órganos
Rectores Las entidades públicas deben remitir la documentación al MEFP y
Ministerio de Planificación del Desarrollo (MPD), hasta la segunda semana de
septiembre de la gestión en curso.
d) Remisión del
Proyecto del PGE al Órgano Legislativo
El MEFP debe presentar
a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), hasta el 31 de octubre de la
presente gestión, el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado en el
marco de la Constitución Política del Estado.
Lineamientos
generales para la formulación del presupuesto plurianual
El Presupuesto
Plurianual es un instrumento de Política Fiscal de mediano plazo de carácter
indicativo, articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES), que
contempla el total de las entidades públicas del Estado Plurinacional, mediante
el cual se identifican y cuantifican los recursos financieros que el Estado
prevé percibir en un periodo de cinco años, así como su asignación en gastos
corrientes e inversiones a nivel de programas presupuestarios. Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas (2018). Directrices de formulación Presupuestaria.
Art. 8. La Paz: Bolivia
El presupuesto plurianual constituye la base
para la formulación del presupuesto anual.
Los lineamientos
Generales para la formulación del Presupuesto Plurianual Institucional para la
formulación de los presupuestos plurianuales institucionales, las entidades del
Sector Público, deben considerar:
a) Los pilares y metas
de largo plazo para implementar gradualmente la Agenda Patriótica
b) Pilar, Metas y
Resultados del Plan de Desarrollo Económico y Social para el periodo 2016 –
2020, a objeto de articular la programación presupuestaria plurianual con la
visión de mediano plazo.
c) Lineamientos y
resultados estratégicos sectoriales y territoriales.
d) Acciones de mediano
plazo del Plan Estratégico Institucional de cada entidad pública.
El periodo del Presupuesto Plurianual contempla
las gestiones 2016 – 2020. Las entidades públicas deben articular las acciones
de mediano plazo (Acciones Institucionales Específicas) del PEI, con programas
presupuestarios aperturados para el Presupuesto Plurianual, información que
debe resumirse en el formulario del Anexo II. Ministerio de Economía y Finanzas
Publicas (2018). Directrices de formulación Presupuestaria. Art. 9-10. La Paz:
Bolivia.
Estimación
del Presupuesto Plurianual de Recursos
Para la estimación de
recursos específicos plurianuales (por concepto de venta de bienes y servicios,
tasas, patentes, tarifas y otros en el marco de la normativa vigente), las
entidades del sector público deben sustentar sus proyecciones considerando la
tendencia de ejecución de ingresos, contratos, convenios y otros inherentes a
las competencias de la entidad.
La estimación de
ingresos plurianuales del Tesoro General de la Nación (TGN) por concepto
de Ingresos Tributarios, Impuesto
Directo a los Hidrocarburos (IDH), Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus
Derivados (IEHD) y Regalías establecidas por Ley, será efectuada por el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con las instancias
correspondientes.
Las entidades
beneficiarias de transferencias con recursos del TGN, IDH, IEHD, regalías
departamentales y participaciones establecidas por norma expresa, deberán
sujetarse a los techos presupuestarios plurianuales determinados por el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los recursos
plurianuales estimados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas son de
carácter indicativo, mismos que serán actualizados en cada gestión de acuerdo a
la coyuntura económica internacional y nacional, por lo que no deben ser
considerados como una asignación efectiva y obligatoria en el mediano plazo.
Los recursos por
Donación y Crédito en efectivo o en especie, destinados a proyectos y/o
programas específicos financiados por Organismos Internacionales y/o
instituciones nacionales, deberán sustentarse en convenios suscritos entre los
financiadores, ejecutores y/o el Estado Plurinacional de Bolivia. Ministerio de
Economía y Finanzas Publicas (2018). Directrices de Formulación Presupuestaria.
Art.12. La Paz: Bolivia.
Formulación del
Presupuesto Plurianual de Gastos
I. Las entidades del
Sector Público formularán su presupuesto plurianual de gastos por programas
(proyectos de inversión y actividades), fuentes de financiamiento y organismos
financiadores.
II. Cada acción de mediano plazo debe estar
articulada a uno o varios programas presupuestarios que responden a productos
terminales. La apertura de un programa presupuestario no podrá estar articulada
a varias acciones de mediano plazo
III. El presupuesto
plurianual de gastos, debe corresponder a los recursos estimados manteniendo el
principio de equilibrio presupuestario.
IV. Las entidades del
sector público definirán su Estructura Programática de gastos de acuerdo a los
Anexos de Categorías Programáticas por nivel Institucional, establecidos en las
presentes Directrices.
V. La formulación del
presupuesto plurianual institucional de gastos, se registrará en los módulos de
presupuesto plurianual de los sistemas oficiales de gestión pública.
VI. El registro de la
formulación de gastos plurianuales se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Gastos plurianuales corrientes (funcionamiento
y operación) registrados por las entidades públicas en el Formulario 3.2 de la
presente Directriz, a través del SIGEP.
b) Inversión Pública
Plurianual con financiamiento asegurado y registrado a través del SISIN
WEB.
VII. Las entidades del
sector público definirán su Estructura Programática Institucional, considerando
lo siguiente:
a) Programas de Gestión
Administrativa, para la asignación de recursos destinados a gastos de operación
o funcionamiento.
b) Programas
Específicos para la producción de bienes y prestación de servicios, que genere
la entidad conforme sus competencias.
c) Programas destinados
al pago de deuda, previsiones financieras, transferencias y otras asignaciones,
las cuales están relacionados a los gastos de operación o funcionamiento. Ministerio
de Economía y Finanzas. Publicas (2018). Directrices de Formulación
Presupuestaria. Art.13. La Paz: Bolivia.
Para el Presupuesto
Plurianual de Inversión Pública, las entidades públicas deberán elaborar su
Presupuesto Plurianual de Inversión Pública identificando los Proyectos y
Programas de Inversión Pública con financiamiento asegurado relacionados con el
PDES, considerando los siguientes aspectos:
a) Programación financiera de todo el proyecto
de inversión pública, de continuidad y estratégicos nuevos, identificando las
fases de Preinversión e Inversión, indicando el monto correspondiente a la
gestión fiscal en la que se estima realizar los desembolsos por fuente y
organismo financiador.
b) Deberán contar con
autorización expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para
recursos del TGN y/o norma de aprobación. El presupuesto plurianual de
inversión pública financiado con recursos del TGN, no podrá ser reasignado o
reprogramado sin previa evaluación del Viceministerio de Inversión Públicas y
Financiamiento Externo (VIPFE) y autorización del MEFP.
c) El registro de los
recursos externos deberá ser realizado a través del Ministerio de Planificación
del Desarrollo.
d) Aquellos proyectos
con financiamiento asegurado deben contar con su respectiva contraparte, cuando
corresponda. Ministerio de Economía y Finanzas. Publicas (2018). Directrices de
Formulación Presupuestaria. Art.14. La
Paz: Bolivia.
La Programación
Plurianual de la Inversión Pública en el Marco del PDES:
I. Los proyectos y
programas de inversión pública que no cuentan con financiamiento asegurado,
serán incorporados en el Programa de Requerimiento de Financiamiento (PRF)
cuando sean concurrentes con el PDES.
II. Las entidades
públicas registrarán la información de estos proyectos y programas en el
Instrumento de Programación del Subsistema de Inversión Pública y
Financiamiento Externo para el Desarrollo Integral (SIPFE) del Ministerio de
Planificación del Desarrollo conforme a los planes de mediano plazo
compatibilizados y concordados por el Órgano Rector del Sistema de
Planificación Integral del Estado (SPIE) y aprobados por la instancia
correspondiente en el marco del PDES.
III. Las entidades
ejecutoras de inversión pública deberán relacionar en el SISIN WEB todas sus
inversiones concurrentes con los proyectos y programas estratégicos aprobados
en el “Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del
Desarrollo Integral para Vivir Bien”, registrados en el Instrumento de
Programación. Ministerio de Economía y Finanzas. Publicas (2018). Directrices
de Formulación Presupuestaria. Art.15.
La Paz: Bolivia.
7
MARCO
METODOLÓGICO
6.1. Enfoque
El enfoque con el cual se abordó la presente
investigación fue el enfoque
cualitativo, este tipo de enfoque está orientado comprender fenómenos,
sentimientos, entender contextos y puntos de vista de los actores sociales.
La investigación cualitativa estudia la realidad en
su contexto natural y como personas y como sucede, sacando e interpretando
fenómenos de acuerdo con las personas implicadas; utiliza varios instrumentos
para recoger información como las entrevistas, imágenes, observaciones,
historias de vida, en los que se describen las rutinas y las situaciones
problemáticas, así como los significados en la vida de los participantes.
Blasco, J: Pérez, J. (2007, p.17).
6.2. Tipo
El tipo de investigación, corresponde a la investigación explicativa, mediante la
cual se buscó las causas, de cuáles son las variables o características que se
presenta y como se interrelacionen entre sí. El objetivo fue encontrar las
relaciones de causa – efecto que se dan entre los hechos a objeto de conocerlos
con mayor profundidad, no solo persigue describir o acercarse a un problema,
sino que intenta encontrar las causas del mismo.
6.3. Diseño
El diseño de la investigación se basó en el análisis
de datos obtenidos de diferentes fuentes de información, por lo tanto, esta
investigación se adscribe a una investigación
documental.
6.4. Método
Para esta investigación se utilizó el método Inductivo, el mismo que permitió
observar a los fenómenos de manera exacta, para llegar a conclusiones
empíricas, extraídas de la experiencia.
6.5. Técnicas e instrumentos
La técnica que se utilizó en la recolección de datos
fue la entrevista.
8.
MARCO
PRÁCTICO
Para
desarrollar el Marco práctico, se ha establecido como universo a las
Instituciones Públicas, que conforman la Administración Central del Sector
Público no Financiero; como muestra al Servicio General de Identificación
Personal SEGIP.
Las
instituciones públicas de la Administración Central se hallan conformadas de la
siguiente manera:
ÓRGANOS DEL
ESTADO PLURINACIONAL OEP
ÓRGANO
LEGISLATIVO
Asamblea Legislativa Plurinacional ALP
ÓRGANO
EJECUTIVO
Vicepresidencia del Estado Plurinacional VPEP
Ministerio de
Relaciones Exteriores MIN-RREE
Ministerio de
Gobierno MIN-GOB
Ministerio de
Educación MIN-EDU
Ministerio de
Defensa MIN-DEF
Ministerio de
la Presidencia MIN-PRES
Ministerio de
Justicia y Transparencia Institucional MIN-JTI
Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas MIN-EFP
Ministerio de
Desarrollo Productivo y Economía Plural MIN-DPEP
Ministerio de
Salud MIN-SAL
Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras MIN-DRT
Ministerio de
Deportes MIN-DEP
Ministerio de
Culturas y Turismo MIN-CULT
Ministerio de
Planificación del Desarrollo MIN-PD
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
MIN-TEPS
Ministerio de Minería y Metalurgia MIN-MM Ministerio
de Hidrocarburos MIN-H
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
MIN-OPSV
Ministerio de Energías MIN-ENER
Ministerio de Medio Ambiente y Agua MIN-MAA
Ministerio de Comunicación MIN-COM
INSTITUCIONES
BAJO TUICION DEL MINISTERIO DE GOBIERNO
Servicio General de Identificación Personal SEGIP
Mutual de
Servicios al Policía MUSERPOL
Servicio
General de Licencias de Conducir SEGELIC
CASO DE
ESTUDIO
SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL – SEGIP
Antecedentes
Mediante Ley
No 145 de 27 de junio de 2011, se creó el Servicio General de Identificación
Personal (SEGIP), como institución pública descentralizada, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal
técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno. El SEGIP es la
única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad, dentro y
fuera del territorio nacional, así como está capacitada para crear,
administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de
Identificación (RUI), de las personas naturales a efecto de su identificación y
ejercicio de sus derechos. Por otra parte, administra y gestiona el servicio de
otorgación de licencias de conducción hasta que se consolide el proceso de
organización del Servicio General de Licencias de Conducir (SEGELIC).
A partir de la
gestión 2011, el SEGIP, como parte de su estrategia institucional promueve el
acceso a la identidad de las personas que habitan en regiones alejadas del
país, a través de la implementación de Brigadas Móviles de Cedulación y ha
instalado oficinas permanentes y semipermanentes en provincias de alta densidad
poblacional.
Misión
Otorgar a
través de su registro, identificación a los bolivianos y bolivianas que residen
dentro y fuera del Estado Plurinacional de Bolivia y a personas con permanencia
legal en el país, para el ejercicio pleno de sus derechos, desarrollando
soluciones integrales, mediante la prestación de servicios con calidad y
calidez empleando tecnología de última generación.
Visión
Lograr una
Bolivia libre de indocumentados que accede a sus derechos consagrados en la
Constitución Política del Estado a través de su identidad y posicionar el
Registró Único de Identificación Biométrico como la base primaria referencial
de información, para el conjunto de las entidades del país.
Objetivos Institucionales
A
continuación, se detalla los objetivos Institucionales, que se encuentra
plasmados en el Plan Estratégico Institucional – PEI 2016-2020:
1. Implementar
la Nueva Cédula de Identidad con estándares necesarios, que garanticen la
unicidad de las personas.
2. Posicionar
el Registro Único de Identificación como base primaria de información de las
instituciones Públicas, Privadas y Gobierno electrónico dentro de la normativa
legal establecida.
3. Alcanzar
una Bolivia libre de indocumentados.
4. Fortalecer
la Gestión Institucional para brindar mejor calidad de servicio.
5. Consolidar
la Memoria Física e Histórica del Archivo Nacional de Identificación Personal.
6. Establecer las políticas legales,
operativas y administrativas del Servicio General de Licencias para Conducir.
Plan Estratégico Institucional PEI
2016-2020-SEGIP
En cumplimiento a la Ley N° 777 del Sistema de
Planificación Integral del Estado – SPIE y la Resolución Administrativa N°
032/2016 de fecha 2 de marzo de 2016 que aprueba “…los lineamientos
metodológicos para la formulación de Planes Estratégicos Institucionales, a
mediano plazo (5 años) ... “
El SEGIP, en coordinación con todas las áreas
organizacionales y en estricto cumplimiento de la normativa citada
anteriormente, elaboró el Plan Estratégico Institucional SEGIP a través de un
proceso participativo, mediante reuniones de coordinación, diagnóstico de las
problemáticas y fortalezas, mismas que permitieron construir y establecer los
objetivos estratégicos y la acción institucional, como se expone
precedentemente.
La acción institucional y los objetivos estratégicos,
responden y contribuye al Resultado 299 del Plan de Desarrollo Económico Social
- PDES, que determina: “Se
han vinculado instituciones públicas a la Plataforma Electrónica y se ha
implementado el Gobierno electrónico para una gestión pública eficiente
(trámites ágiles y mejores servicios) y trasparente (acceso a la información),
facilitando su evaluación”
que a su vez responde a la meta 1 del Pilar 11 de la Agenda Patriótica que
dice: “Soberanía y transparencia en la gestión Pública”, y para su medición se
estableció el indicador de impacto como de proceso, que se detalla en cuadro a
continuación:
Cuadro
N° 1
Identificación de Pilares, Metas,
Resultados, Acciones e Indicadores
Fuente: Plan Estratégico 2016 -2020 SEGIP
Concluida la fase de formulación del PEI 2016-2020
del SEGIP, este fue remitido al Ministerio de Gobierno, para su articulación al
Plan Estratégico Ministerial (PEM) en aplicación a la normativa citada, para su
posterior remisión al Ministerio de Planificación del Desarrollo para el
análisis de su concordancia y compatibilización con el Plan de Desarrollo
Económico y Social. A la fecha, el Plan
Estratégico Institucional, cuenta con el Dictamen de Compatibilidad y
Concordancia del Ministerio de Planificación del Desarrollo y con aprobación
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Gobierno.
EVALUACION
GESTION 2016
Ejecución del Programa Operativo
Anual 2016
El SEGIP, para la presente
gestión cuenta con el POA articulado al Presupuesto 2016, aprobado con la
Resolución Administrativa SEGIP/DGE/Nº261/2016.
La MAE instruye a la
Dirección Nacional de Planificación, mediante comunicado
SEGIP/DNP/COM/Nº001/2016 el seguimiento mensual del POA a todas las áreas
organizacionales.
Realizado el monitoreo y
seguimiento del mismo, se evidencia que las operaciones ejecutadas en la
gestión 2016 aportan y contribuye a los siguientes objetivos estratégicos:
· “Emitir
Cédulas de Identidad con estándares necesarios, que garanticen la
identificación única de las personas”.
· “Bolivia
Libre de indocumentados”.
· “Fortalecimiento
Institucional”.
· “Consolidar
la interoperabilidad pública y privada del Estado Plurinacional de Bolivia”.
Ejecución
Presupuestaria
2016
El monto total ejecutado en la gestión 2016 alcanzó a Bs222.791.410,88.-
(Doscientos veintidós millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos diez
88/100 Bolivianos) equivalente al 83.37% de ejecución del presupuesto total
asignado a la institución.
La ejecución presupuestaria alcanzada en la presente gestión, se encuentra
detallada por fuente de financiamiento, en el siguiente cuadro:
Cuadro
N° 2
Ejecución
presupuestaria por fuente de financiamiento
Gestión
2016
(Expresado
en millones de Bolivianos)
FINANCIAMIENTO
|
FUENTE
|
PRESUPUESTO
|
EJECUCION
|
%
|
Recursos Especificos
|
20
|
84.06
|
65.88
|
78.37
|
Trasnferencias TGN
|
41
|
81.41
|
67.21
|
82.56
|
Trasferencias a la Policia
|
42
|
94.27
|
82.81
|
87.84
|
Donacion Externa
|
80
|
7.49
|
6.89
|
91.99
|
TOTALES
|
|
267.23
|
222.79
|
83.37
|
Fuente: elaboración propia en base a datos del SIGEP.
EVALUACION
GESTION 2017
EJECUCIÓN
FÍSICO-FINANCIERA
En atención a la
evaluación del cumplimiento del Programa de Operaciones Anual, en la presente
gestión se alcanzó una ejecución física general del 85%, logrando alcanzar los
objetivos de gestión en todas las áreas organizacionales. La ejecución
presupuestaria alcanzó el 88,81%, según los reportes del Sistema de Gestión
Pública del Estado Plurinacional (SIGEP). En el siguiente gráfico se muestra la
ejecución físico - financiera por área organizacional.
Cuadro
N° 3
Ejecución
presupuestaria por fuente de financiamiento
Gestión
2017
(Expresado en Bolivianos)
FINANCIAMIENTO
|
FUENTE
|
PRESUPUESTO
|
EJECUCION
|
%
|
Recursos Especificos
|
20
|
73,218,313.00
|
62,265,619.00
|
85.04
|
Trasnferencias TGN
|
41
|
84,449,760.00
|
78,675,128.00
|
93.16
|
Trasferencias a la Policia
|
42
|
94,329,256.00
|
82,869,994.00
|
87.85
|
Donacion Externa
|
80
|
917,753.46
|
793,087.35
|
86.42
|
TOTALES
|
|
252,915,082.46
|
224,603,828.35
|
88.81
|
Fuente: elaboración propia en base a datos del SIGEP.
EVALUACION
GESTION 2018
Gestión financiera El
SEGIP cumple con todos sus compromisos y alcanza resultados importantes gracias
a la administración eficiente, transparente y, sobre todo, confiable de sus
recursos económicos. Por ello, la gestión financiera se convierte en uno de los
baluartes para el logro de resultados de gestión, lo cual se traduce en una
ejecución presupuestaria responsable y eficiente.
Cuadro
N° 4
Ejecución
presupuestaria por fuente de financiamiento
Gestión
2018
(Expresado en
Bolivianos)
FINANCIAMIENTO
|
FUENTE
|
PRESUPUESTO
|
EJECUCION
|
%
|
Recursos Específicos
|
20
|
81,848,669.00
|
57,962,050.39
|
70.82
|
Transferencias TGN
|
41
|
87,808,217.00
|
64,913,720.67
|
73.93
|
Transferencias a la Policía
|
42
|
94,284,295.00
|
82,825,033.00
|
87.85
|
Donacion Externa
|
80
|
1,906,174.00
|
1,685,170.43
|
88.41
|
TOTALES
|
|
265,847,355.00
|
207,385,974.49
|
78.01
|
Fuente: elaboración propia en base a datos del SIGEP.
7.1
CONCLUSIONES
Se ha efectuado la evaluación
de los Presupuestos y Planes Operativos Anuales de las gestiones 2016, 2017 y
2018 del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) cuyos resultados
muestran el siguiente comportamiento:
La ejecución
presupuestaria de la gestión 2016 alcanzó a Bs222.791.410,88.- (Doscientos veintidós millones setecientos
noventa y un mil cuatrocientos diez 88/100 Bolivianos) equivalente al 83.37%
del presupuesto aprobado y vigente a ese periodo. En esta gestión, no se tiene
información de la ejecución física del del Programa de Operaciones Anual.
La ejecución Presupuestaria de la gestión 2017 alcanzo a Bs 224,603,828.35 (Doscientos veinticuatro millones
seiscientos tres mil ochocientos veintiocho 35/100 Bolivianos) del presupuesto
aprobado de Bs 252,915,082.46, equivalente al 88.81 %. La ejecución del Programa
de Operaciones Anual, en esta gestión alcanzó una ejecución física general del
85%.
La ejecución Presupuestaria de la gestión 2018 alcanzo a Bs 207,385,974.49
(doscientos siete millones trescientos ochenta y
cinco mil novecientos setenta y cuatro 49/100 Bolivianos) del presupuesto
aprobado de Bs, 265,847,355.00 equivalente al 78.081 %. En esta gestión no se tiene información sobre la
ejecución del Programa de Operaciones Anual.
Como se puede observar
y revisados los informes de las gestiones 2016, 2017 y 2018, el SEGIP solo
cuenta con información de ejecución del Plan Operativo Anual de la gestión 2016
y no así de las gestiones 2017 y 2018.
De esta manera se puede
inferir que:
La ejecución física financiera
de la gestión 2016, cuenta con articulación con el POA y PEI, sin embargo, no
identifica indicadores de cumplimiento de metas, solo efectúan una evaluación
consolidada en la cual muestran una ejecución física del 85 % y una ejecución
financiera del 88.81 %.
La ejecución financiera
y física n las gestiones 2017 y 2018 no están articuladas, como se muestra en
los informes gestión.
El SEGIP, según
información recabada del informe anual de la gestión 2017; cuenta con un
sistema integrado de planificación presupuesto, evaluación y control (SIPPEC) el
mismo que fue creado para llevar a cabo una mejor gestión de la Programación
Operativa Anual; que es un software capaz de registrar todas las exigencias del
POA-Presupuesto, convirtiéndose en el instrumento central para la gestión de
las actividades y operaciones del conjunto de las unidades organizacionales del
SEGIP. Sin embargo, hasta la fecha no se tiene resultados de su implementación.
8.2
RECOMENDACIONES
La Institución dar estricto
en el cumplimiento a las normas básicas del Sistema de Presupuestos y del
Sistema de Programación de Operaciones en la elaboración de sus anteproyectos
de presupuestos de cada gestión, la misma que se inicia en el mes de agosto de
cada gestión precedente.
Debe dar cumplimiento a
las directrices de Formulación Presupuestaria, articulando las acciones de
corto plazo, con el Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo
Económico y Social y la Agenda de Gobierno.
Implementar el sistema
integrado de planificación presupuesto, evaluación y control (SIPPEC) que se
encuentra en etapa de formulación el mismo que pueda articular la estructura
programática del presupuesto con las acciones de corto y mediano plazo.
8.3
PROPUESTA
Plan
Operativo anual
El Plan Operativo Anual
(POA) de las entidades del Sector Público, se constituye en un instrumento de
gestión que permite identificar las acciones y metas de corto plazo, asignar
recursos, programar el cronograma de ejecución, identificar responsables e indicadores.
Para la elaboración del
POA, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:
Las competencias
asignadas, disponibilidad financiera de recursos y el Plan Estratégico
Institucional (PEI), en el marco de la normativa vigente.
Las entidades públicas,
deben articular sus acciones de corto plazo con las acciones de mediano plazo.
El presupuesto anual de
recursos y gastos forma parte del presupuesto plurianual, debiendo considerar
las mismas estructuras programáticas y fuentes de financiamiento.
Presupuesto
por programas
El sistema
presupuestario boliviano está caracterizado por el uso de una metodología por
programas, el cual es una técnica presupuestaria, que mejora la planificación
del trabajo, la evaluación de eficiencia, además se puede detectar la
duplicidad de funciones; es decir facilita la gestión presupuestaria que
contempla la formulación, ejecución, control y evaluación presupuestaria.
El presupuesto por
programas parte de la definición de las acciones de mediano plazo que se pretenden
alcanzar con el presupuesto asignado, concordante con las políticas públicas
del Estado, que se traducen en los diferentes planes. Asimismo, establece metas
de mediano plazo del cual se desprenden las acciones de corto plazo cuyos
responsables son las unidades ejecutoras de las entidades públicas, dichas
metas deben ser cuantificadas, esto es posible a través de unidades de medidas
útiles, para la asignación, reasignación y comparación.
Para iniciar la
formulación de las acciones de corto plazo de la entidad es importante
considerar los insumos que se requieren para la provisión de los diferentes
bienes y servicios. Estos insumos que pueden traducirse en recursos humanos,
materiales (bienes de consumo, maquinarias y equipos) y servicios no personales
que se requieren para el logro de un producto (bien o servicio), en el
presupuesto se denominan gasto en servicios personales, no personales,
materiales y suministros, activos reales.
La valoración monetaria se obtiene mediante la
multiplicación de la cantidad que se quiere utilizar por su precio unitario.
Por ejemplo:
Recursos Humanos -
Servicios Personales (abogados, secretarias, personal administrativo, etc.) Servicios
Básicos y de Terceros - Servicios No Personales (alquileres, energía eléctrica,
teléfono, pasajes viáticos, etc.) Insumos materiales - Materiales y Suministros
(papel, carpetas, lapiceras, útiles de escritorio, etc.) Equipamiento – Activos Reales (Computadoras,
sillas y escritorios, etc.)
En la formulación
presupuestaria es importante distinguir el gasto en insumos con costo en
insumos. El primero se refiere al valor monetario de los insumos adquiridos
durante un periodo presupuestario, en cambio el segundo se refiere a los
insumos efectivamente utilizados. Es decir el concepto de gasto en el ámbito
presupuestario, es definido como la asignación presupuestaria que es necesaria
para la obtención de insumos y los costos permiten medir la eficiencia en la
medida que se vinculen con los productos que se originan.
Una vez identificados
los insumos y su gasto en el presupuesto, ya en la ejecución de los mismos, la
combinación de todos los insumos origina a los bienes o servicios. Es
importante mencionar que cuando los productos se materializan en algo tangible
(escuelas, carreteras) predomina lo cuantitativo sobre lo cualitativo; en el
caso de la producción de servicios como la representación del país en el
exterior predomina lo cualitativo.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Fernández, E.
(1973). Dirección y Organización de Empresas Privadas y Públicas. Buenos Aires,
Argentina: Ediciones Machi.
Apaza M. (2010). Gerencia Estratégica y del Valor.
Perú: Edición Instituto Pacifico
Moreno, J. (2003) “Planeación Financiera” primera
edición, México.
Aliendre, F.
(2003) GOVERNANCE segunda edición, La Paz, Bolivia
Aliendre, F. (2018). La Gestión para Resultados en
Bolivia. La Paz, Bolivia.
Estado
Plurinacional de Bolivia (2009). Constitución Política del Estado.
Gaceta Oficial
del Estado Plurinacional de Bolivia (2016). Ley No. 777 Sistema de
Planificación Integral del Estado
Gaceta Oficial
de Bolivia (1990). Ley No. 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
Gaceta Oficial
del Estado Plurinacional de Bolivia (2017). Decreto Supremo No. 32464 Normas
Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.
Ministerio de
Hacienda (2005). Resolución Suprema No. 225558. Normas Básicas del Sistema de
Presupuestos.
Estado
Plurinacional de Bolivia (2015). Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 –
2020. La Paz: Bolivia.
Ministerio
de Economía y Finanzas Publicas (2018). Directrices de Formulación
Presupuestaria. La Paz: Bolivia.
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